La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. revocó la sentencia de grado e hizo lugar a la demanda por diferencias salariales en relación al adicional por excombatiente de Malvinas

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la demanda por diferencias salariales adeudadas en virtud de la interrupción en la percepción del adicional otorgado por tratarse de un excombatiente de Malvinas (cfr. ordenanza 39827/84).
El punto central a dilucidar es establecer sobre la base de qué decisión expresa el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires ampara su conducta de no liquidar al actor el subsidio previsto por la Ordenanza N° 39.827/84. En este orden de ideas, cabe resaltar que lo que distingue al Estado de derecho de otro tipo de organizaciones es su adecuación a procedimientos normativos preestablecidos, como garantía para el ciudadano de que la conducta de la autoridad pública constituya la resultante de un procedimiento institucional que resguarde los derechos y garantías reconocidos por el texto constitucional. De tal modo, el proceder del Estado se halla limitado por un principio, con dos órdenes de aplicación, uno tendiente a resguardar la legalidad desde su faz adjetiva, esto es un procedimiento para el dictado de normas de alcance general o decisiones de alcance particular; y otro vinculado a un estándar o patrón de justicia, que se refiere con su legalidad sustantiva, es decir, con la razonabilidad de la medida (Linares, Juan F., Razonabilidad de las leyes, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, p. 27).
Así, se impone una vinculación positiva de la Administración a la ley, entendida como el resguardo de la juridicidad (CSJN, Fallos: 315:1363). De tal modo, los mandatos y órdenes en el Estado constitucional, no responden a la voluntad omnímoda de la autoridad (menos aún a conductas intrusivas respecto de los derechos individuales), sino a la normatividad previamente formulada, producto de la existencia de una autolimitación del poder de quien resulta a su vez creador de las normas (del voto del juez Augusto César Belluscio en autos “Leiva”, sentencia del 10 de septiembre de 1989). Es que, la existencia de un Estado de derecho presupone aceptar un condicionamiento legal para los órganos estatales, producto de un régimen donde el derecho preexiste a la actuación del Estado y la actividad de éste se subordina al ordenamiento jurídico (del voto del juez Belluscio en los autos citados).
De este modo, es preciso destacar que de las constancias de las actuaciones administrativas agregadas en autos no se advierte la existencia de un acto administrativo que hubiera dispuesto la suspensión del goce del subsidio.

Sekula Gustavo Norberto c/ GCB, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 28/12/17

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires