La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la sanción pecuniaria impuesta a una empresa por no exhibir el precio en algunos productos

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa que impuso a la empresa actora una sanción pecuniaria, por infracción a los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 4.827.
De las constancias obrantes en autos surge expresamente la omisión en la exhibición de precios de una serie de productos, en evidente contradicción a lo establecido normativamente.
En efecto, en el Acta de Infracción y la documental respaldatoria se advierte el detalle de los dieciocho (18) productos puestos a disposición del consumidor sin la debida exhibición de su correspondiente precio. En tal sentido, cabe señalar que, a diferencia de lo señalado por la recurrente, no se trata, como afirmó, de dieciocho unidades de la misma marca sino de productos diferentes y de marcas distintas.
A su vez, la parte actora se limitó a aducir que los precios pueden caerse o desprenderse producto del tránsito de los consumidores pero no arrimó prueba alguna o esbozó argumento que respalde tal aseveración o permita desvirtuar lo evidenciado por el acta de infracción mencionada.
En este sentido, y más allá de la interpretación que realiza la parte actora en su recurso sobre la redundancia de la imputación, lo cierto es que, a mi entender, los hechos analizados en autos encuadran en los términos de los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley Nº 4.827. De este modo, la omisión en la presentación del precio de ciertos productos en la góndola en las condiciones exigidas por la ley –tal como fue acreditado– conlleva, cuando menos y de modo indefectible, a incertidumbre en los términos en los cuales se llevará a cabo la relación de consumo.

INC SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 25/09/17

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires