La Cámara en lo CAyT de la CABA confirmó la orden al Gob. local para que entregue a la accionante un certificado de discapacidad auditiva

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que entregue al accionante un certificado de discapacidad auditiva.
En efecto, la demandada se agravia por considerar que la normativa vigente no la habilita a emitir el certificado de discapacidad auditiva requerido en autos sin un plazo de vigencia.
En este sentido, tal como surge del ordenamiento jurídico vigente (ley nacional 22.431, y decreto nro. 795/07 del Ministerio de Salud del GCBA), existe una obligación formal de incorporar un plazo de vigencia a los certificados de discapacidad que emita el Ministerio de Salud del Gobierno local, ya que éstos deben adaptarse a las disposiciones previstas en el ordenamiento nacional.
Sin embargo, dadas las particularidades propias del presente caso, en especial, el estado de salud del actor, su avanzada edad (81 años) y las dificultades que padece para desenvolverse en su vida cotidiana, corresponde ordenar a la demandada que emita el certificado de discapacidad auditiva solicitado con un plazo de vigencia de diez (10) años, el que deberá ser renovado en forma inmediata por otros diez (10) años, para lo cual la Administración deberá arbitrar los medios necesarios a tal fin, salvo que, al momento de la renovación, acredite que la situación de salud del actor ha variado de modo relevante en relación con el derecho aquí reconocido.

K. O. c/ GCBA y otros, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 6/09/2017

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires