La CSJN adoptó el procedimiento previsto por la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública

Por medio de la Acordada 42 de la CSJN, publicada en el Boletín Oficial del 29/12/17, se adoptó el procedimiento previsto por la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene el encomiable objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A continuación el texto completo de la norma:

Acordada 42/2017

Acceso a la Información Pública.

Buenos Aires, 27/12/2017

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1°) Que recientemente se produjo la entrada en vigencia de la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que tiene el encomiable objeto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

2°) Que esta Corte comparte plenamente los principios que inspiran dicha norma, los que, desde hace tiempo han sido instados por el Tribunal para su actuación interna y en el resto del Poder Judicial de la Nación.

3°) Que en este sentido desde el año 2004 se viene desarrollando una política activa en materia de publicidad y transparencia, con el fin de posibilitar el ejercicio del derecho al control de los actos de gobierno por parte de la comunidad; ordenando la difusión de las decisiones jurisdiccionales y administrativas emanadas de los distintos tribunales.

La aplicación de estos principios ha llevado a la adopción de distintas reglas con el fin de dar a conocer, mediante la publicación en su sitio web institucional, tanto las sentencias como las acordadas y resoluciones de esta Corte y toda otra disposición que se adopte en actividades de índole administrativa, como ser en materia de personal, licitaciones, contrataciones y compras, presupuesto, estadísticas, entre otras (confr. acordadas 1 y 2, ambas de 2004).

Que, asimismo, en su condición de órgano superior de la organización judicial argentina, ha dispuesto medidas para promover la difusión de las decisiones judiciales con el objeto de permitir a la comunidad una comprensión más acabada del quehacer judicial. Esta fue, precisamente, una de las razones por las que fue creado, en un primer momento, el Centro de Información Judicial (acordada 17/2006), luego la Dirección de Comunicación Pública (acordada 9/2012) la que, posteriormente, fue remplazada por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto a fin de profundizar la política comunicacional del Tribunal, basada en la transparencia informativa y la participación social (acordada 42/2015).

Resulta importante advertir que en los fundamentos que justificaron la creación de esta Secretaría, se expresó que “… la iniciativa de Gobierno Abierto, se enmarca en una política de Estado sostenida por este Tribunal que apunta a alentar la participación ciudadana en la administración de justicia a través de Internet, promover la transparencia de los actos de gobierno e intensificar el trabajo que viene llevando adelante el Tribunal en materia de difusión y acceso a la información, a la vez que se ponen a disposición de los ciudadanos las herramientas digitales adecuadas para que éstos puedan hacer llegar consultas, sugerencias y opiniones a las diferentes áreas involucradas en la prestación del servicio de justicia…”

Que para hacer operativos estos principios, se estableció la obligatoriedad de la publicación de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas suscriptas por los restantes tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación a través del Centro de Información Judicial y se aprobó un “Protocolo de registro de sentencias, acordadas y resoluciones administrativas” que establece los alcances y la metodología a aplicar para su difusión primaria (acordadas 15/2013 y 24/2013, respectivamente).

Que, asimismo, por acordada 14/2013, se dispuso el uso obligatorio del Sistema Informático de Gestión Judicial y se fijaron las pautas generales para permitir su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. De forma tal que su empleo permita también la consulta y control de todos los datos y actividades surgidas de los procesos judiciales durante la tramitación de la causa.

4°) Que de todo lo expuesto precedentemente se advierte que esta Corte viene desarrollando una activa política de acceso a la información, difusión y publicidad de sus actos como consecuencia del principio de transparencia de la gestión pública, en la cual se enmarca la ley 27.275.

5°) Que respecto al régimen dispuesto por la ley 27.275, cabe advertir que regula, para garantizar sus objetivos, dos aspectos diferentes con mecanismos de acceso, también diversos. Uno es el relativo al “Derecho de acceso a la información pública” (previsto en su Título I) y otro el referente a la “Transparencia Activa” (en el Título II). Por lo que a fin de cumplir con los objetivos de la ley resulta necesario distinguir los procedimientos a los que el requirente debe adecuar su actuación según la índole de la información requerida; es decir solicitud de acceso a información que obre en poder del Tribunal pero que no se encuentre publicada en su sito web o el acceso a información publicada por el Tribunal en su página de internet.

6°) Que por otro lado, la entrada en vigencia de la ley 27.275 obliga a compatibilizar sus términos con las competencias propias de este Tribunal como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000 considerando 1° al 7°-), y en la medida en que la Corte Suprema tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).

Por lo que la adecuada preservación de la independencia de esta rama del gobierno federal impone que esta Corte ponga en ejercicio tales atribuciones constitucionales a fin de adaptar el régimen de la ley 27.275 a las especiales funciones que desarrolla el Poder Judicial, dictando las medidas apropiadas para su ordenada implementación de forma tal de no perjudicar la correcta prestación del servicio de justicia.

7°) Que finalmente, se advierte la conveniencia de emplear, en todo lo que resulta pertinente, las actuales estructuras para desarrollar las actividades previstas por la ley de Acceso a la Información Pública; de manera de propender a la mayor eficacia de los objetivos propuestos a la par del mejor aprovechamiento y racionalización de los recursos con los que cuenta el Tribunal.

Por ello

ACORDARON:

I. Declarar que la ley 27.275 resulta consistente con los principios de acceso a la información, publicidad y transparencia de la gestión pública que viene desarrollando esta Corte Suprema desde el dictado de las acordadas referidas en los considerandos; por lo que corresponde adoptar, en el ámbito de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, el procedimiento previsto en la norma de referencia, en todo lo que resulte aplicable.

II. Disponer que el régimen establecido en la ley 27.275 no será de aplicación respecto de aquellos documentos o actos jurisdiccionales o administrativos que tengan un procedimiento propio previsto por una ley u otra norma o se rijan por un procedimiento especial dispuesto por este Tribunal; en cuyo caso se deberán seguir dichas reglamentaciones. Por lo que el procedimiento previsto en la ley no podrá sustituir la aplicación y sujeción a las normas procedimentales u otras disposiciones especiales que regulan la actuación jurisdiccional o de superintendencia de esta Corte.

III. Establecer los siguientes aspectos relativos a las solicitudes de acceso a la información pública que no se encuentre publicada en la página de internet del Tribunal:

1. En el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación será responsable del acceso a la información pública, en los términos del artículo 30 de la ley 27.275, la Dirección de Relaciones Institucionales; dependencia que podrá requerir la intervención de la Comisión Nacional de Gestión Judicial. La mencionada Dirección tendrá, en lo que resulte pertinente, las facultades y competencias establecidas por la ley y su decreto reglamentario y las demás que disponga el tribunal, pudiendo adoptar las medidas y dictar los actos que fueran necesarios para poner en ejercicio sus funciones.

Frente a toda solicitud que no obrase en su poder o no estuviese publicada, remitirá el pedido a la dependencia del Tribunal encargada de los temas sobre los que verse la consulta, la que devolverá las actuaciones con la respuesta que corresponda.

La Dirección de Relaciones Institucionales procederá a remitir al requirente la respuesta solicitada o a ponerla a su disposición, comunicándole a éste los datos que le permitan acceder a la misma. En caso en que la información se encuentre publicada en la página web del Tribunal o la página del Centro de Información Judicial, se hará saber esta circunstancia al solicitante a los fines de su consulta.

La Dirección rechazará sin otro trámite toda solicitud que no se refiera a información en poder de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como también las presentaciones que requieran documentos, datos o información que no existan y que el Tribunal no esté obligado legalmente a producirlos, y aquellas que no se ajusten a los términos establecidos en la presente acordada. De corresponder, remitirá el pedido al Consejo de la Magistratura para su intervención, lo que será informado al requirente. Asimismo, y en los términos de los artículos 12 y 13 de la ley 27.275, dispondrá el uso del sistema de tachas y dictará el acto de denegatoria de información.

2. Hasta tanto se reglamente la tramitación por medios electrónicos, toda solicitud de acceso a información pública deberá formalizarse por escrito presentado en la Dirección General de Despacho del Tribunal, en el que se indicará expresa y claramente que se trata de un pedido en los términos de la ley 27.275. La presentación deberá consignar y acreditar la identidad del requirente, contener la identificación clara de la información solicitada y constituir un domicilio e informar un correo electrónico de contacto, a los cuales se tendrán por válidas las comunicaciones que se hicieran.

A todos los efectos, las comunicaciones se cursarán a través de la Dirección General de Despacho del Tribunal.

3. La solicitud deberá referirse exclusivamente a documentos e información pública incorporada en cualquier tipo de actuación que obre en poder de este Tribunal y que se vincule con la actividad que éste desarrolla y siempre que no se encuentre publicada en la página web del Tribunal o del Centro de Información Judicial —en este último caso corresponde estar a lo dispuesto en el punto V de la presente-.

La información será suministrada en el estado en el que se encuentre al momento de efectuarse la solicitud o podrá disponerse el acceso a los documentos, expedientes, archivos o tramitaciones en los que aquella se halle, sin que en ningún caso sea necesario su procesamiento o clasificación por el Tribunal.

4. Tanto al solicitarse la información como al momento de brindarse la respuesta se deberá tener en cuenta la imprescindible conciliación entre los altos fines de transparencia que inspiran la normas en cuestión con la debida reserva y protección que deben tener los datos personales allí consignados, también de raigambre constitucional.

5. Todos los plazos previstos en la ley se contarán en días hábiles judiciales.

IV. Disponer que las decisiones en materia de acceso a la información pública serán recurribles ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se pronunciará en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción del reclamo.

V. Establecer que la difusión primaria y publicación de toda información, a la que se refiere el Título II de la ley 27.275, se seguirá cumpliendo a través de la página web del Tribunal y del Centro de Información Judicial.

VI. Aclarar que lo dispuesto en el articulo 32 inciso h, referido a la publicación de “las actas en las que constara la deliberación de un cuerpo colegiado, la versión taquigráfica y los dictámenes jurídicos y técnicos producidos antes de la decisión y que hubiesen servido de sustento o antecedente”, se cumplirá con la notificación y publicación en la página de internet del Tribunal de las decisiones adoptadas en los acuerdos, a través de sentencias, acordadas o resoluciones y mediante el acceso del solicitante a los expedientes —judiciales o administrativos- en los términos establecidos por la normativa aplicable.

VII. Disponer que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictará las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación del presente régimen.

VIII. Establecer que el presente régimen será de aplicación respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que toda solicitud de información relativa a otros tribunales o dependencias del Poder Judicial de la Nación deberá seguir el procedimiento que al respecto fije el Consejo de la Magistratura.

IX. Comunicar la presente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, al Consejo de la Magistratura y a los distintos tribunales naciones y federales a través de las respectivas Cámaras.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco, Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro, En Disidencia. — Carlos Fernando Rosenkrantz, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 29/12/2017 N° 101598/17 v. 29/12/2017