Las modificaciones más relevantes del proyecto de reforma tributaria en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -MONOTRIBUTO-

El Poder Ejecutivo Nacional impulsó un proyecto de reforma tributaria que fue enviado al Congreso Nacional por el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, en el mes de noviembre del presente año. Entre los impuestos y reformas que se introducen, encontramos una serie de cambios que impactan sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes modificando la ley 24.977. Los principales cambios son:

  • El proyecto re define el concepto de “Pequeño Contribuyente”. Se limita la posibilidad de acogerse al régimen sólo a personas físicas, sucesiones indivisas y cooperativas de trabajo, quedando afuera las sociedades de hecho y demás sociedades irregulares. En este sentido también se introduce la limitación de las sucesiones indivisas a un año de la muerte del causante. Además el proyecto establece como requisitos concurrentes los siguientes:

a) Que los sujetos a adherirse hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece en el artículo 8º para la Categoría H o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K;

b) Que no superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;

c) Que el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de quince mil pesos ($ 15.000);

d) Que no hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos doce (12) meses calendario;

e) Que no realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación.

  • Se reemplaza el régimen de recategorización cuatrimestral por uno de periodicidad semestral.
  • Se elimina el requisito de cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia para permanecer en las categorías más altas.
  • Se ajusta el monto del precio máximo unitario de venta que resulta admisible para mantener la condición de pequeño contribuyente.
  • Se faculta al PEN para adecuar la cuota de obras sociales al costo de las prestaciones.
  • Se efectuaron algunas readecuaciones a varias disposiciones vigentes, adoptando terminología conforme a las modificaciones introducidas al ordenamiento jurídico por el Código Civil y Comercial de la Nación y adaptando el texto actual que regula el régimen a ciertas previsiones introducidas por el Título II de la ley 27.346.

Texto del proyecto enviado al congreso referente al tema:

TÍTULO V – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ARTÍCULO 146.- Sustitúyese el artículo 2º del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo dispuesto en este régimen, se consideran pequeños contribuyentes:

1)            Las personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria;

2)            Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo, en los términos y condiciones que se indican en el Título VI; y

3)            Las sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

No se considerarán actividades comprendidas en este régimen el ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades.

Concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:

a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma máxima que se establece en el artículo 8º para la Categoría H o, de tratarse de venta de cosas muebles, inferiores o iguales al importe máximo previsto en el mismo artículo para la Categoría K;

b) No superen en el período indicado en el inciso a), los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;

c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de quince mil pesos ($ 15.000);

d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos doce (12) meses calendario;

e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación.”.

ARTÍCULO 147.- Derógase el segundo párrafo del artículo 6º del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.

ARTÍCULO 148.- Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 8º del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por los siguientes:

“En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la Categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda –conforme se indica en el siguiente cuadro– siempre que los ingresos brutos anuales no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

Categoría            Ingresos Brutos Anuales

I                            $ 822.500

J                           $ 945.000

K                           $ 1.050.000

ARTÍCULO 149.- Sustitúyese el artículo 9º del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.

Para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al presente régimen.

La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.

Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros –ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados– para lo cual deberá inscribirse en la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos para ella.

En el supuesto de que el pequeño contribuyente desarrollara la actividad en su casa-habitación u otros lugares con distinto destino, se considerará exclusivamente como magnitud física a la superficie afectada y a la energía eléctrica consumida en dicha actividad, como asimismo el monto proporcional del alquiler devengado. En caso de existir un único medidor se presume, salvo prueba en contrario, que se afectó el veinte por ciento (20%) a la actividad gravada, en la medida en que se desarrollen actividades de bajo consumo energético. En cambio, se presume el noventa por ciento (90%), salvo prueba en contrario, en el supuesto de actividades de alto consumo energético.

La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo se categorizarán exclusivamente por el nivel de ingresos brutos.”.

ARTÍCULO 150.- Sustitúyese el artículo 11 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- El impuesto integrado que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente, es el que se indica en el siguiente cuadro:

Categoría            Locaciones de Cosas, Prestaciones de Servicio y/u Obras            Venta de Cosas Muebles

A                                                                                                       $ 68                                   $ 68

B                                                                                                      $ 131                                 $ 131

C                                                                                                      $ 224                                 $ 207

D                                                                                                      $ 368                                  $ 340

E                                                                                                      $ 700                                   $ 543

F                                                                                                       $ 963                                  $ 709

G                                                                                                     $ 1.225                                 $ 884

H                                                                                                     $ 2.800                                $ 2.170

I                                                                                                                                                    $ 3.500

J                                                                                                                                                   $ 4.113

K                                                                                                                                                  $ 4.725

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a bonificar –en una o más mensualidades– hasta un veinte por ciento (20%) del impuesto integrado total a ingresar en un ejercicio anual, a aquellos pequeños contribuyentes que cumplan con una determinada modalidad de pago o que guarden estricto cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

El pequeño contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría A, no deberá ingresar el impuesto integrado y sólo abonará las cotizaciones mensuales con destino a la seguridad social según la reglamentación que para este caso se dicte.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social que quede encuadrado en la Categoría A, tampoco deberá ingresar el impuesto integrado.”.

ARTÍCULO 151.- Sustitúyese el artículo 12 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- En el caso de inicio de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad con la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.

Transcurridos seis (6) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.”.

ARTÍCULO 152.- Sustitúyese el artículo 20 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Los contribuyentes quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando:

a) La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –incluido este último– exceda el límite máximo establecido para la categoría H o, en su caso, para la Categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8º;

b) Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría H;

c) El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen ventas de cosas muebles, supere la suma establecida en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2º;

d) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y en tanto aquellos no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente;

e) Los depósitos bancarios, debidamente depurados –en los términos previstos en el inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones–, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización;

f) Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o hayan realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines;

g) Realicen más de tres (3) actividades simultáneas o posean más de tres (3) unidades de explotación;

h) Realizando locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecutando obras, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles;

i) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras;

j) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últimos doce (12) meses, totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados en el artículo 8º para la Categoría H o, en su caso, en la Categoría K, conforme lo previsto en el segundo párrafo del citado artículo;

k) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.

Cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) precedentes no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la Administración Federal de Ingresos Públicos para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.”.

ARTÍCULO 153.- Sustitúyese el inciso b del artículo 26 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“b)         Serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento (50%) del impuesto integrado y de la cotización previsional consignada en el inciso a) del artículo 39 que les hubiera correspondido abonar, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido. Igual sanción corresponderá cuando las declaraciones juradas –categorizadoras o recategorizadoras– presentadas resultaren inexactas;”.

ARTÍCULO 154.- Sustitúyese el inciso h del artículo 31 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“h)         No haber obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores a la suma máxima establecida en el primer párrafo del artículo 8º para la Categoría A. Cuando durante dicho lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores, ellos también deberán ser computados a los efectos del referido límite;”.

ARTÍCULO 155.- Sustitúyese el artículo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 39.- El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en su artículo 11, por las siguientes cotizaciones previsionales:

a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de trescientos pesos ($ 300), para la Categoría A, incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior;

b) Aporte de cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10 %) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido en el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría A, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).”.

ARTÍCULO 156.- Derógase el artículo 41 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias.

ARTÍCULO 157.- Sustitúyese el artículo 47 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- Los asociados de las cooperativas de trabajo podrán incorporarse al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Los sujetos cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma máxima que se establece en el primer párrafo del artículo 8º para la Categoría A sólo estarán obligados a ingresar las cotizaciones previsionales previstas en el artículo 39 y se encontrarán exentos de ingresar suma alguna por el impuesto integrado.

Aquellos asociados cuyos ingresos brutos anuales superen la suma indicada en el párrafo anterior deberán abonar, además de las restantes cotizaciones previstas en el artículo 39 de este Anexo, el aporte previsional establecido en el inciso a) de dicho artículo y el impuesto integrado que correspondan, de acuerdo con la categoría en que deban encuadrarse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8º, teniendo solamente en cuenta, para estos dos últimos conceptos, los ingresos brutos anuales obtenidos.

Los sujetos asociados a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social cuyos ingresos brutos anuales no superen la suma indicada en el segundo párrafo estarán exentos de ingresar el impuesto integrado y el aporte previsional mensual establecido en el inciso a) del artículo 39 del presente Anexo. Asimismo, los aportes indicados en los incisos b) y c) del referido artículo los ingresarán con una disminución del cincuenta por ciento (50%).”.

ARTÍCULO 158.- Sustitúyese el artículo 52 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2º, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.

Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9º correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.”.

ARTÍCULO 159.-  Derógase el primer párrafo del artículo 3º de la ley 27.346.

ARTÍCULO 160.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, por única vez, la cotización previsional establecida en los incisos b y c del artículo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del precitado Anexo.

ARTÍCULO 161.- Las disposiciones de este Título surtirán efectos a partir del primer día del sexto mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.

43 comentarios de “Las modificaciones más relevantes del proyecto de reforma tributaria en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -MONOTRIBUTO-

  1. I simply want to say I am just all new to blogs and truly enjoyed your blog site. Probably I’m going to bookmark your site . You amazingly have incredible articles and reviews. Kudos for sharing your web site.

  2. We absolutely love your blog and find many of your post’s to be what precisely I’m looking for. can you offer guest writers to write content available for you? I wouldn’t mind composing a post or elaborating on most of the subjects you write about here. Again, awesome site!

  3. If you happen to be even now on the fence: seize your favored earphones, head down toward a Excellent Get and talk to towards plug them into a Zune then an iPod and perspective which one seems greater toward oneself, and which interface results in oneself smile extra. Then you will realize which is specifically for your self.

  4. I am really intrigued to find out which site platform you are utilizing? I am experiencing some slight safety issues with my most recent website about home design plans and I’d like to find something a lot more safe. Have any solutions?

  5. Are you tired of your ac repair in Dubai? Are you looking for Certified Professionals to carry out your ac repair with improved facilities and in an expert way?. Hot and humid conditions are not easy to tolerate, especially when you are not used to them. But, thanks to the air conditioners – living in such extreme settings can also become a pleasant experience, and more so if you are in Dubai.

  6. Thank you for all of your efforts on this web page. My niece really loves conducting research and it’s really easy to understand why. My partner and i notice all of the compelling mode you provide reliable ideas via your web site and invigorate participation from some others about this topic plus our own simple princess is always studying a lot of things. Have fun with the rest of the year. You are conducting a dazzling job.

  7. Fingers down, Apple’s app store wins through a mile. It is really a significant determination of all sorts of programs vs a fairly unsatisfied number of a handful for Zune. Microsoft incorporates programs, especially within just the realm of game titles, nevertheless I’m not yes I would want toward guess upon the foreseeable future if this attribute is important towards oneself. The iPod is a a lot superior determination in that circumstance.

  8. Amongst me and my husband we’ve owned added MP3 gamers higher than the many years than I can count, including Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, and many others. But, the ultimate few many years I have resolved down in the direction of just one line of avid gamers. Why? Mainly because I was satisfied to come across how well-designed and enjoyment toward retain the services of the underappreciated (and commonly mocked) Zunes are.

  9. Good – I should certainly pronounce, impressed with your website. I had no trouble navigating through all tabs as well as related information ended up being truly simple to do to access. I recently found what I hoped for before you know it in the least. Quite unusual. Is likely to appreciate it for those who add forums or anything, web site theme . a tones way for your client to communicate. Excellent task.

  10. What i don’t understood is actually how you are not actually much more well-liked than you may be right now. You are very intelligent. You realize thus considerably relating to this subject, produced me personally consider it from a lot of varied angles. Its like women and men aren’t fascinated unless it’s one thing to do with Lady gaga! Your own stuffs excellent. Always maintain it up!

  11. I will gear this evaluate in direction of 2 layouts of men and women: existing Zune home owners who are thinking about an improve, and us residents trying toward make your mind up in between a Zune and an iPod. (There are other players truly worth thinking of out there, such as the Sony Walkman X, still I assume this offers on your own plenty of information and facts in direction of deliver an conscious decision of the Zune vs players other than the iPod line as properly.)

  12. Hello, you’re certainly correct. I constantly go through your site content carefully. I’m likewise looking into ms excel tutorial, maybe you might discuss this sometimes. Have a good day!

  13. If you might be however upon the fence: get your favorite earphones, thoughts down towards a Excellent Acquire and request toward plug them into a Zune then an iPod and see which just one sounds much better to on your own, and which interface creates yourself smile a lot more. Then you’ll understand which is instantly for oneself.

  14. Thanks for writing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great article!

  15. Fingers down, Apple’s app retailer wins by way of a mile. It is a significant quantity of all sorts of applications vs a in its place unhappy range of a handful for Zune. Microsoft contains packages, in particular in just the realm of online games, nonetheless I’m not confident I might have to have in the direction of guess upon the upcoming if this feature is major to your self. The iPod is a substantially greater option within that case.

  16. Zune and iPod: Optimum us residents review the Zune towards the Contact, but immediately after seeing how skinny and incredibly tiny and light-weight it is, I choose it in the direction of be a really special hybrid that combines features of either the Contact and the Nano. It really is exceptionally vibrant and gorgeous OLED exhibit is a little bit smaller than the touch screen, nonetheless the player itself feels Really a bit smaller sized and lighter. It weighs around 2/3 as a lot, and is substantially more compact in just width and height, whilst becoming simply a hair thicker.

  17. If you’re still on the fence: grab your most loved earphones, brain down toward a Least complicated Buy and question to plug them into a Zune then an iPod and watch which 1 appears far better towards your self, and which interface will make oneself smile extra. Then you are going to notice which is straight for your self.

  18. Thank you for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great article!

  19. The Zune concentrates upon becoming a Transportable Media Player. Not a web browser. Not a video game machine. Probably in the long term it’ll do even far better in just those areas, but for currently it is a Wonderful way to prepare and hear towards your new music and motion pictures, and is without having peer in just that regard. The iPod’s benefits are its net checking out and purposes. If these sound extra persuasive, quite possibly it is your excellent choice.

  20. I’ll machines this overview to 2 products of people today: current Zune home owners who are thinking of an improve, and folks attempting in direction of choose concerning a Zune and an iPod. (There are other players worth thinking about out there, which include the Sony Walkman X, nevertheless I anticipate this gives on your own sufficient info toward deliver an aware preference of the Zune vs avid gamers other than the iPod line as properly.)

  21. There are certainly awesome developments on the design of the page, I certainly like it! My own is relating to Ethereum exchange rate and there are quite a lot of stuff to do, I am yet still a rookie in web development. Take care!

  22. Apple at present consists of Rhapsody as an application, which is a outstanding commence, but it is at the moment hampered by means of the incapacity towards keep locally on your iPod, and consists of a dismal 64kbps little bit selling price. If this adjustments, then it will relatively negate this benefit for the Zune, still the Ten music for each month will nonetheless be a big plus within Zune Pass’ choose.

  23. If you might be even now on the fence: seize your beloved earphones, brain down toward a Suitable Order and question in the direction of plug them into a Zune then an iPod and check out which a single sounds greater towards your self, and which interface tends to make you smile additional. Then you can understand which is immediately for yourself.

  24. Thank you for the sensible critique. Me and my neighbor were just preparing to do some research about this. We got a grab a book from our local library but I think I learned more clear from this post. I am very glad to see such excellent info being shared freely out there.

  25. Pretty section of content. I just stumbled upon your web site and in accession capital to assert that I get in fact enjoyed account your blog posts. Anyway I’ll be subscribing to your augment and even I achievement you access consistently rapidly.

  26. Apple now is made up of Rhapsody as an application, which is a best begin, still it is at present hampered as a result of the lack of ability in direction of store regionally on your iPod, and has a dismal 64kbps little bit selling price. If this changes, then it will to some degree negate this benefit for the Zune, nevertheless the Ten tunes for every thirty day period will however be a significant moreover inside Zune Pass’ desire.

  27. Palms down, Apple’s app retail store wins by means of a mile. It is really a substantial final decision of all kinds of applications vs a rather disappointed amount of a handful for Zune. Microsoft is made up of applications, in particular in the realm of video games, still I am not certainly I would require in direction of wager on the potential if this part is necessary to on your own. The iPod is a a great deal better selection within just that circumstance.

  28. Heya i am for the first time here. I found this board and I find It really useful & it helped me out much. I hope to give something back and help others like you helped me.

  29. Hey there can you tell me which platform you are using? I’m looking to start my personal blog on traffic violation in the future but I am having a difficult time making the decision.

  30. Hey! This is my first reply here so I just wanted to say a quick hello and tell you I really enjoy reading your blog posts. Can you recommend other websites which go over traffic ticket summons? I’m as well quite keen on this thing! Appreciate it!

  31. Thank you for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great post!

  32. Good day there, just started to be conscious of your blog site through The Big G, and discovered that it is pretty educational. I’ll take pleasure in in the event you carry on this informative article.

  33. Needed to put you that little bit of note to finally say thanks a lot yet again for these exceptional secrets you’ve shown here. It has been really incredibly generous of you to supply without restraint all many people would’ve sold for an e book in order to make some profit for themselves, especially since you might have tried it in case you considered necessary. The tips additionally acted to be a fantastic way to realize that many people have similar interest the same as my own to understand great deal more on the topic of this problem. I’m certain there are numerous more pleasurable sessions in the future for many who look into your site.

  34. I got what you mean , appreciate it for putting up.Woh I am pleased to find this website through google. «The test and use of a man’s education is that he finds pleasure in the exercise of his mind.» by Carl Barzun.

Los comentarios han sido cerrados.