La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó la multa impuesta a una agencia de viajes por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC-, en cuanto impuso una sanción pecuniaria a la empresa actora -agencia de turismo- de $30.000, por infracción al artículo 19 de la Ley N° 24.240.
El procedimiento sumarial se inició por la denuncia efectuada por un consumidor quien manifestó que la actora incumplió los términos en que había ofrecido el servicio de hotelería.
La recurrente considera que en la instancia administrativa le rechazaron la producción de pruebas que permitirían corroborar si la denuncia efectuada resultaba una manifestación abusiva del denunciante.
Ahora bien, no obstante que la autoridad administrativa motivó su rechazo y ello no fue controvertido por la aquí actora, no puede soslayarse que parte de la prueba ofrecida por la actora en la instancia administrativa fue producida en sede judicial y, de lo que allí surge tampoco logra conmover los fundamentos y motivación que llevaron a la autoridad de aplicación disponer la sanción.
A mayor abundamiento, se pudo corroborar que la información producida por la propia actora en autos, resulta conteste con los hechos denunciados en sede administrativa.

La actora sostiene que se justificó la sanción en la ausencia de presentación de alternativa conciliatoria alguna, cuando en la audiencia conciliatoria se ofrecieron distintas alternativas de solución del conflicto que no han sido plasmadas en el acta.
Ahora bien, a diferencia de lo sostenido por la empresa sancionada, la mención que se hizo en el dictamen jurídico previo referente a que “la denunciada no ha ofrecido ninguna propuesta conciliatoria a los efectos de solucionar este conflicto”, no se trató de un argumento más que justificase la sanción sino, únicamente una mención a la realidad de los hechos tal como ocurrieron durante el trámite del procedimiento administrativo.
Adviértase que, a lo largo del procedimiento se llevaron a cabo más de una reunión entre las partes. Sin embargo, de ninguna de ellas, surge la disconformidad de la empresa multada en cuanto al contenido que quedaba plasmado. De todos modos, ello tampoco habría enervado el criterio de la suscripta en cuanto al sentido que cabe otorgar a la mención efectuada en el dictamen jurídico previo.

La recurrente solicitó la reducción de la multa impuesta por considerarla excesiva.
Al respecto, debo señalar que en el caso de autos la Administración expuso los argumentos que sustentaron su decisión de conformidad a lo expuesto en el dictamen jurídico del área respectiva.
A mayor abundamiento, es dable destacar que la cuantía de la sanción impuesta se encuentra dentro de los límites previstos por la legislación aplicable, encontrándose lejos del límite máximo (conforme artículo 47 de la Ley N° 24.240 y artículo 16 de la Ley N° 757).

Pedraza viajes y turismo SA c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 3/08/2017

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires