Reelección presidencial en américa latina: trabajo comparativo actualizado

-Por Lucía Mac Auliffe –

RESUMEN

Hoy en día tras una serie de reformas, 13 de los 18 países latinoamericanos analizados apoyan la reelección presidencial. Esto tiene que ver con las características principales de América y los contextos de cada país. Por estas razones es que nos proponemos comparar el régimen constitucional latinoamericano, para identificar la posición de cada país respecto al fenómeno jurídico-político de la reelección presidencial. Desarrollaremos brevemente la historia de estos, citando las normas constitucionales que avalan esta investigación, para luego indicar los procedimientos por los cuales es posible implementar la misma. A continuación expondremos los argumentos que apoyan la reelección, en contraste de aquellos que la contrarían. Culminaremos con la exposición de las conclusiones extraídas del material investigado.

INTRODUCCIÓN:

En los últimos años, mucho se ha hablado sobre la reelección presidencial en América Latina, por lo que este proceso de cambios se ha convertido en una tendencia predominante en toda la región. Históricamente en América ha preponderado como régimen político el presidencialismo. En estos casos el Jefe del Estado es al mismo tiempo el Jefe de Gobierno. El presidente de la república, elegido generalmente por vía democrática, a través de votación secreta y directa por los ciudadanos, es una persona con amplias competencias en la dirección de la administración pública. Algunos comparatistas consideran que la preponderancia presidencial en América Latina ha buscado explicarse a través de diversos factores, entre los que destacan: la tendencia a la personalización del poder en la persona del presidente de la República, producto de un cierto grado de inmadurez política del pueblo; la manipulación del Congreso por el presidente a través de favores electorales y la corrupción; por la necesidad de adaptarse a la realidad de países en vías de desarrollo; por el otorgamiento al presidente de la República de poderes de los que no dispone el presidente de los Estados Unidos.[1]

En la década de los 80, en la ola democratizadora, muchos países latinoamericanos prohibieron las reelecciones alegando una supuesta conexión de las mismas con los gobiernos militares y regímenes autoritarios. Esto no duró mucho, en la década de los 90, estos mismos países propusieron la reelección inmediata y la indefinida, que reforzarían el presidencialismo, poniendo en riesgo la republica y la democracia, siendo esta un precepto político que permite a un ciudadano que ha sido elegido para una función pública, sujeta a un período de tiempo previamente establecido por la constitución, el derecho de volver a postularse y ser nuevamente electo una o más veces para la misma posición, regularmente mediante una elección directa en la cual participan la mayoría de los ciudadanos.[2] Si bien es un pensamiento generalizado, no fue igual en todos los países, existen variables a tener en cuenta tales como la duración en el cargo, la cantidad de poder del ejecutivo, la existencia y eficacia de los controles institucionales y las costumbres y tradiciones de cada país.[3] América latina es un ámbito propicio para su implementación debido  a la ausencia de controles y el mayor poder presidencial, sumado al personalismo político, el caudillismo, paternalismo y populismo.

PANORAMA GENERAL DE LAS ELECCIONES EN LATINOAMERICA

El cuadro (figura 1)  muestra los tipos regulatorios de las elecciones como lo son la prohibida, la alterna, la inmediata (cerrada o abierta) y la indefinida, entre paréntesis se encuentran la cantidad de años que dura cada mandato. Los países pueden modificar sus constituciones provocando cambios graduales o abruptos.

FIGURA 1

Reelección Indefinida Reelección Inmediata Reelección Alterna Reelección Prohibida
Venezuela (6) Argentina (4) Chile (4) Colombia(4)
Ecuador (5)* Bolivia (5) Costa Rica (4) Guatemala (4)
Nicaragua(5)** Brasil (5) El Salvador (5) Honduras (4)
Rep. Dominicana (4) Panamá (4) México(6)
Perú (5) Paraguay (5)
Uruguay (5)

Autoría propia en base a datos extraídos de las constituciones actuales de los países analizados.

*Reforma con vigencia desde el 2017: se  eliminaron todas las restricciones para la reelección de cargos sometidos al voto popular, incluido el de presidente.»

**Reforma desde 2014

La legislación latinoamericana en vigor se inclina notoriamente a la reelección: está permitida en más de dos terceras partes de los países de la región (13 de 18) (ver figura 1). Sin embargo, la normativa presenta variaciones importantes. En Venezuela, Ecuador y Nicaragua se permite la reelección indefinida. En cuatro países (Argentina, Bolivia, Brasil y República Dominicana) la reelección consecutiva está permitida pero no de manera indefinida. En otros siete casos sólo es posible después de transcurrido al menos un mandato presidencial (Costa Rica, Chile, El Salvador, Panamá, Perú y Uruguay). Por su parte, sólo cinco naciones prohíben totalmente la reelección: Colombia, Guatemala, Honduras, México, Paraguay.

REELECCION PROHIBIDA

Los grupos no reeleccionistas, son aquellos que aun no entraron en la ola reeleccionista, aunque en algunos están abiertos los debates al respecto.  En Guatemala, el artículo 187 de la constitución, dice tajantemente que “La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en situación de titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso. La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.” Tal decisión legislativa podría explicarse por la reciente superación de un conflicto de 30 años en el país y el poco interés del dirigente en reformar la ley.

En Honduras, una reforma constitucional que incluía la reelección produjo un golpe de Estado, por lo que se vislumbra el temor a la misma. En la actualidad, el articulo 239 dice: “El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la Republica. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) anos para el ejercicio de toda función publica.”

En México, el articulo 83 fue redactado como un antídoto contra el Porfiriato, y dice: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.”

En Paraguay, vivieron hasta 1989 la dictadura de Stroessner, por lo que el artículo 229, sancionado en 1992 expresa: “El Presidente de la República y el Vicepresidente durarán cinco años improrrogables en el ejercicio de sus funciones, a contar desde el quince de agosto siguiente a las elecciones. No podrán ser reelectos en ningún caso. El Vicepresidente sólo podrá ser electo Presidente para el período posterior, si hubiese cesado en su cargo seis meses antes de los comicios generales. Quien haya ejercido la presidencia por más de doce meses no podrá ser electo Vicepresidente de la República.”

La constitución de Colombia fue modificada en el año 2015 y de una reelección consecutiva se pasó a la prohibición de la reelección y con el agregado de un impedimento contra cualquier posible reforma posterior, el actual articulo 197 brega: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.”

REELECION ALTERNA

Chile vivió en dictadura hasta 1981, y la reelección alternada fue una de las clausulas negociadas para el retorno de la democracia, siendo luego modificada la duración del plazo de 8 a 4 años. El articulo 25 expresa: “(…) El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.”

Costa Rica la prohibió desde 1969, pero fue autorizada por la Corte Constitucional en el 2003, en el segundo intento del ex mandatario Oscar Arias de rescatar la reelección, así fue como el artículo 132 de la constitución política de 1949, que impide la reelección, se vio modificado por la decisión de cinco jueces que estimaron que el procedimiento seguido no fue el adecuado.

El Salvador en su articulo 154 expresa “El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones un día más.” Panamá en sus artículos 172 y 173 dice: “El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la mayoría de votos para un período de cinco años. (…) Los ciudadanos que hayan sido elegidos Presidentes o Vicepresidentes no podrán ser reelegidos para el mismo cargo en los dos períodos presidenciales inmediatamente siguientes.” Uruguay en su artículo 152 enuncia: “El Presidente y el Vicepresidente durarán cinco años en sus funciones, y para volver a desempeñarlas se requerirá que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su cese. Esta disposición comprende al Presidente con respecto a la Vicepresidencia y no al Vicepresidente con respecto a la Presidencia, salvo las excepciones de los incisos siguientes. El Vicepresidente y el ciudadano que hubiesen desempeñado la Presidencia por vacancia definitiva por más de un año, no podrán ser electos para dichos cargos sin que transcurra el mismo plazo establecido en el inciso primero. Tampoco podrá ser elegido Presidente, el Vicepresidente o el ciudadano que estuviese en el ejercicio de la Presidencia en el término comprendido en los tres meses anteriores a la elección.”

Perú aceptó la reelección inmediata en 1993 después del autogolpe de Fujimori de 1992 y paso a ser alterna con la reforma constitucional del año 2000 en el artículo 112 “El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”

REELECCION CONSECUTIVA O INMEDIATA

Argentina, tras la enmienda de 1994, propuesta por el presidente Carlos Menem para beneficiarse con un segundo mandato, se dispone en el Articulo 90: “El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el termino de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo.”

En Bolivia, en el año 2009 se aprobó por referéndum popular (62%) la posibilidad de que Evo Morales pueda presentarse nuevamente para el cargo de presidente. Artículo 168. “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua.” Republica Dominicana, en el año 1994 cambió de reelección consecutiva a alterna, pero la constitución dominicana sufrió reiteradas reformas (más de 40) desde su sanción, por lo que en el año 2015, el mandatario Danilo Medina  impulso una reforma que le permitió buscar el segundo mandato.

En Brasil, “Presidente de la República, los Gobernadores y los Prefectos podrán ser reelectos por un único período subsiguiente. El mandato del Presidente de la República es de cuatro años y se iniciará el 1ro de enero del año siguiente al de su reelección.”

REELECCION INDEFINIDA

Se ve encabezado por Venezuela, que según Hernández[4] “ha consagrado ya en sus Leyes Supremas la reelección indefinida, o las terceros mandatos, además de otros rasgos de hiperpresidencialismo, lo que para nosotros afecta los principios del Estado constitucional y democrático de Derecho. En efecto, Venezuela había admitido en 1999 la posibilidad de una sola reelección inmediata, para un período de 6 años, pero mediante el Referéndum Nº 1 del 2009, modificó su art. 230 para permitir una reelección indefinida del Presidente y en otras normas, de cargos electivos como Gobernadores y Alcaldes. Asimismo, este proceso tendiente a posibilitar nuevas reelecciones ha influido notoriamente en los casos de Nicaragua, Ecuador, Bolivia y Argentina.”

Venezuela, en 2009 aprobó en segunda discusión el proyecto de enmienda constitucional solicitado por el entonces presidente Hugo Chávez para establecer su reelección indefinida, esta enmienda fue aprobada por la mayoría simple de los electores en un referéndum popular. El 30 de noviembre de 2008, Chávez ordenó a sus seguidores activar un proceso de enmienda que le permitiera postularse como candidato a un tercer mandato de seis años en las elecciones presidenciales de 2012, y así sucesivamente, «si Dios y el pueblo así lo quieren». Sería, en sus propias palabras, una modificación «sencillita» de un solo artículo de la Constitución. Luego, el 5 de enero de 2009, el presidente venezolano cambió de opinión y replanteó su propuesta para extender el beneficio de la reelección a todos los cargos de elección popular (gobernadores, alcaldes y diputados), lo que implica la modificación de un total de cinco artículos.[5]

            En Nicaragua, la mayoría oficialista del Frente Sandinista de Liberación Nacional de la Asamblea Nacional aprobó una reforma constitucional (por 64 votos a 25) que habilita la reelección presidencial indefinida, eliminando el artículo 147 que prohibía optar al cargo el presidente de turno o quién hubiera ejercido la presidencia en el período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiere ocupado por dos períodos presidenciales. Esta viene a solucionar la contradicción existente  entre la literalidad de la Constitución, que prohibía la reelección sucesiva y la de cualquiera que hubiera ocupado dos veces el cargo, y la sentencia de la Corte Suprema en octubre de 2009 que declaraba inaplicable esa restricción. Esta decisión judicial fue la que allano el camino a la reelección del presidente Daniel Ortega en noviembre de 2011 a pesar de que ya había sido electo para el cargo en 1984 y 2006.[6]

            En Ecuador con 100 votos a favor –de un total de 137 legisladores, aunque sólo 109 presentes en el pleno– los asambleístas eliminaron todas las restricciones para la reelección de cargos sometidos al voto popularincluido el de presidente. Antes, Constitución ecuatoriana permitía una sola reelección. El cambio, sin embargo, no aplicó a las elecciones de 2017, pues la Asamblea aprobó una disposición transitoria que indica que las enmiendas referidas a los derechos de participación política entrarían en vigor el 24 de mayo de este año, luego de haberse realizado los comicios. Esto significo que el presidente impulsor de la reforma, Rafael Correa, no pudiera presentarse en las elecciones.[7]

REFORMAS

Ante este escenario planteado, el de reformas, puede haber distintas opciones. Puede que la reforma fracase (inercial), puede limitar la reelección (contractiva), o puede aceptarla (expansiva). Y los procesos suelen ser graduales, a través de enmiendas. Se pueden dividir estas acciones en dos grupos, los parlamentarios (que incluyen las primeras dos opciones) y los extraparlamentarios (que incluyen las restantes).

            Quienes quieren implementar la reforma pueden implementar distintas instituciones decisorias tales como la convocatoria a asamblea constituyente, la enmienda o reforma parcial realizada por el Congreso, la interpretación constitucional del poder judicial y el referéndum (para enmienda o aprobatorio de una asamblea constituyente).

Bueno de Mesquita sostiene que el cambio se da en función del actor que inicia el proceso y de las circunstancias en las que el líder del ejecutivo es el que da inicio al proceso.[8] Negretto agrega que los líderes suelen requerir mayorías por lo que forman coaliciones legislativas o fabrican sus propias mayorías suprimiendo el Congreso y dotando de plenos poderes a la asamblea constituyente.[9] Pero no es esencial pasar por el congreso, como se puede observar en las soluciones extraparlamentarias.

Un claro ejemplo es cuando las iniciativas se llevan a la Corte, y se declara la inconstitucionalidad del artículo vigente, quedando vigente la normativa anterior o la no aplicación, siendo en la práctica una cuasi reforma. Esto es posible si el impulsor tiene una buena relación con el poder judicial o si su popularidad puede pesar en la decisión de los jueces. Ante la sentencia existen tres tipos de escenarios: la interpretación da vigor a la norma anterior, la interpretación elimina la prohibición de reelegirse (dejando abierta esa posibilidad), o esta desestima el primer periodo de gobierno si ha mediado un proceso constituyente y considera que los límites a la reelección no son retroactivos (favoreciendo un tercer mandato).

ARGUMENTACION

Se pueden dilucidar diferentes argumentos para justificar la adopción de cada uno de estos tipos. Los que bregan por la prohibición alegan que desean evitar la personalización del régimen político y el probable abuso del poder, proponiendo así la limitación del poder presidencial y la alternancia de liderazgo. Los fundamentos de la reelección alterna se basan en una formula ecléctica permitiendo que pueda presentarse como presidente en el futuro, permitiendo el acceso a quien haya demostrado pericia en el cumplimiento de sus funciones, y por otro lado, se libera de los problemas que acarrearía la elección inmediata como la falta de competencia o el abuso del poder. La reelección inmediata posee sus ventajas, como el reconocimiento del presidente, el acceso a los recursos y fuentes de financiamiento gubernamentales, la exposición continua a medios de comunicación, el control de la economía, y las relaciones publicas. (Pius, Cronin, Wilson, Serrafero). Las elecciones indefinidas presentan una situación estructural a favor del presidente, comprometiendo su campo competitivo.

DEFENSA A REELECCION INMEDIATA E INDEFINIDA

Si bien no hay mucho debate al mismo ya que no hay muchos defensores de este tipo en particular, los que lo legitiman se basan en argumentos tales como los de Alexander Hamilton que si bien defendía la continuidad de los mandatos, sirve para justificar las reelecciones indefinidas.

“Nada parece más plausible a primera vista, ni resulta más infundado al reconocerlo de cerca, que un proyecto que tiene conexión con el presente punto y se ha conquistado algunos partidarios respetables: hago referencia al que pretende que el primer magistrado continúe en funciones durante un tiempo determinado, para en seguida excluirlo de ellas, bien durante un período limitado o de manera perpetua. Ya sea temporal o perpetua, esta exclusión produciría aproximadamente los mismos efectos y éstos serían en su mayor parte más perniciosos que saludables.”[10]

A la duración fija y prolongada agregó la posibilidad de ser reelecto, para que el funcionario tuviera la inclinación de desempeñar satisfactoriamente su cometido y también para dar  a la comunidad tiempo para apreciar experimentalmente sus meritos; el pueblo prolongaría el mandato del funcionario cuando encontrara motivos para su proceder y asegurar al gobierno el beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema. La exclusión de la posibilidad de reelección sería perjudicial, ya que, según sus palabras: “El mismo amor a la gloria, esa pasión que domina a los espíritus más selectos, que impulsaría a un hombre a proyectar y acometer vastas y difíciles empresas en beneficio público, que exigirían un tiempo considerable para madurarlas y perfeccionarlas, siempre que pudiera abrigar la esperanza de que le sería posible terminar lo iniciado, lo disuadiría en cambio de todo esfuerzo, en el caso de que previera que debería abandonar el campo antes de completar su labor y encomendar ésta, en unión de su reputación misma, a manos que pueden resultar incapaces para la tarea u hostiles a ella.”[11]

Otro inconveniente consistiría en la tentación a entregarse a finalidades mercenarias, “hombre voraz que ocupara un puesto público y se transportara anticipadamente al momento en que habrá de abandonar los emolumentos de que goza, experimentará la propensión, difícil de resistir dada su índole, a aprovechar hasta el máximo y mientras dure la oportunidad que se le brinda, y es de temerse que no sentirá escrúpulos en descender a los procedimientos más sucios con tal de obtener que la cosecha resulte tan abundante como es transitoria; no obstante que el propio hombre, colocado ante diferentes perspectivas, es probable que se contentara con los gajes normales de su puesto y quizás hasta se mostrara renuente a correr el riesgo de abusar de sus oportunidades. Su codicia podría convertirse en protección contra su codicia.” [12]

Como tercera desventaja, esta la que privaría a la comunidad de valerse de la experiencia adquirida, “Que la experiencia es la madre de la sabiduría, es un adagio cuya verdad reconocen tanto los hombres más sencillos como los más doctos. ¿Qué cualidad puede desearse más en quienes gobiernen a las naciones o ser más esencial que ésta? ¿Dónde sería más de desearse o más esencial que en el primer magistrado de una nación? ¿Puede ser juicioso que la Constitución proscriba esta apetecible e indispensable cualidad y declare que en el mismo momento en que se adquiere, su poseedor estará obligado a abandonar el puesto en que la alcanzó y en el cual resulta útil? Éste es, sin embargo, el alcance preciso de todas esas reglas que excluyen a los hombres del servicio del país, a virtud de la elección de sus conciudadanos, después de que la carrera que han hecho los ha capacitado para prestarla con mayor utilidad.”[13]

El cuarto inconveniente de la exclusión sería separar de ciertos puestos a hombres cuya presencia podría ser de la mayor trascendencia para el interés o la seguridad pública en determinadas crisis del Estado. “No hay nación que en un momento dado no haya sentido una necesidad absoluta de los servicios de determinados hombres en determinados lugares; tal vez no sea exagerado decir que esa necesidad se relacionaba con la preservación de su existencia política”[14]

Un quinto mal resultado de la exclusión sería que se convertiría en un impedimento constitucional para que la administración fuera estable. Al imponer un cambio de hombres en el puesto más elevado de la nación, obligaría a una variación de medidas. “No es posible esperar, como regla general, que los hombres cambien y las medidas sigan siendo las mismas. En el curso natural de las cosas, lo contrario es lo que ocurre. Y no debemos temer que se caiga en una rigidez exagerada, en tanto que haya siquiera la opción de cambiar; ni hay por qué desear que se prohíba al pueblo que continúe otorgando su confianza a aquellos con quienes cree que está segura, ya que esta constancia de su parte permitiría hacer a un lado el pernicioso estorbo de los consejos vacilantes y de una política mudable.”[15]

Según Pérez Hualde[16], el punto de apoyo de los defensores de la reelección es, en síntesis, el que se afinca en la soberana voluntad del pueblo que elige en elecciones libres. Contra ese fundamento, sostienen sus contestatarios que la serie de reelecciones puede atentar contra uno de los elementos más importantes de la república, como es la periodicidad de las funciones y su prohibición constituye “un dique eficaz para contener posibles abusos y ambiciosos proyectos personales”[17] .

La idea, pretendidamente democrática, que afirma que “la reelección no la hace la constitución sino el pueblo”, o que “si el pueblo quiere es él quien reelige”, ha sido desvirtuada: “Se sostiene que la reelección presidencial responde a la más pura democracia porque si la soberanía del pueblo quiere consagrarla debe acatársela. Es un grave error creer que la democracia se funda solamente en la soberanía popular. Esa es la democracia totalitaria que llevó a Hitler al poder y a tantos otros tiranos que llegaron consagrados por la voluntad popular”[18]. Se contesta también que si el tiempo es corto para grandes transformaciones, eso se debe a que éstas necesariamente deben asentarse en políticas de Estado que se apoyen no en una mayoría coyuntural sino en  13 consensos que abarquen a más de un partido y que no se vean necesariamente afectadas por la coyuntura electoral o por un simple cambio de gobierno o de funcionario. Se colocan de este modo, frente a frente, democracia y república, la primera con la reelección, aun con la indefinida –pues se trata de la todopoderosa “voluntad popular”-, y la segunda con la limitación de esas reiteraciones de mandatos, puesto que esa misma “voluntad popular” debe reconocer la existencia de límites sobre los que ni siquiera ella puede traspasar.

DEFENSA DE LA PROHIBICION DE LA REELECCION

En el marco del debate entre presidencialismo y parlamentarismo, una de las aristas era el tema de la reelección. Zovatto, apunta “que los segundos mandatos son por lo general de mala calidad. Al menos siete experiencias desde 1978 a la fecha parecen confirmar los argumentos acerca de sus peligros y defectos: la de Stroessner en Paraguay (inconclusa como secuela del golpe de Estado de 1989, después de varias reelecciones sucesivas); la de Balaguer en República Dominicana (cuyo último mandato fue acortado de cuatro a dos años a consecuencia del fraude cometido durante su última reelección en 1994); la de Fujimori en Perú (inconclusa debido a su fuga del país por fraude y corrupción); la de Menem en Argentina (acosado por problemas económicos, desempleo y denuncias de corrupción), la de Gonzalo Sánchez de Lozada en Bolivia, que tuvo que renunciar a mitad de su periodo, así como los mediocres segundos gobiernos de Carlos Andrés Pérez (inconcluso por destitución) y de Rafael Caldera en Venezuela.”[19] Esto concuerda con la opinión de Sabsay, que sostiene que en Latinoamérica, el principio de no reelección del Presidente de la Nación se erige en prácticamente el único mecanismo efectivo, encaminado a evitar la perpetuación en el ejercicio del poder de quienes son llamados a ejercer el Ejecutivo[20]

Pérez Hualde[21] la considera claramente inconstitucional, por oponerse a las Convenciones Internacionales que protegen el “acceso en condiciones generales de igualdad”, toda reelección que no haya tomado debida precaución respecto de las desigualdades que genera inevitablemente la posición objetiva de ventaja evidente del candidato que compite desde el poder.

 Sartori expresó: “el problema de la reelección debe juzgarse por sus propios méritos. El principal razonamiento en contra del aumento del número de periodos en que se puede ocupar el cargo es el temor de que la reelección pueda facilitar que se conviertan en dictadores”[22]. Así como también puede decirse que los presidentes de un solo mandato cumplen su función hasta el último día, mientras que en los sistemas reeleccionistas pasan sus últimos días haciendo campaña electoral. Ante el argumento a favor de la reelección es el de la recompensa por un buen obrar, ante esto sostiene que ambos bandos tienen razones válidas. El temor a una dictadura es motivo suficiente para negar una reelección, pero si es un temor a un recuerdo pasado el argumento ganador seria el que apoya la reelección, “es cierto que un presidente que se puede reelegir tiende a ser, en su primer período, un presidente demagogo. Pero también es cierto que negar la reelección es negar la recompensa, y que esto constituye una grave falla”[23].

Shugart y Carey[24] aportaban algunas opiniones sobre el tema de la reelección en los distintos países. Señalan que en México la prohibición absoluta estaría vinculada con una de las banderas de la Revolución –“effective sufrage, no reelection”– frente al régimen de Porfirio Díaz y la posibilidad de una intensa competencia por el liderazgo. En otros países –como el Ecuador y Guatemala– tal prohibición estaría asociada a la fragmentación política y a la oportunidad de que los distintos partidos tengan acceso a la presidencia. Por el contrario, donde no se ha restringido la posibilidad de reelección indefinida, tal diseño estaría ligado a la perspectiva de ciertos líderes de continuar en el poder.

Mainwaring y Shugart[25], señalaban que las restricciones en contra de la reelección se vinculaban con los riesgos potenciales del acrecentamiento del poder presidencial y con sus abusos, pero debería permitirse allí donde existieren instituciones confiables que evitaran las manipulaciones de los presidentes en ejercicio. Colomer evaluaba distintos escenarios contemplando el equilibrio de poder entre el Ejecutivo y el Legislativo y en vinculación a los límites al gobierno unificado ye indicaba que: “cabe alcanzar cierto equilibrio de poderes cuando el presidente puede ser reelegido, pero está sometido a límites en el número de períodos, mientras que los miembros de la Asamblea pueden ser reelegidos sin límites. La relación es, sin embargo, más equilibrada cuando el Presidente tiene prohibida completamente la reelección y los miembros de la Asamblea pueden ser reelegidos”[26] .

John Carey[27] realizaba un recorrido histórico de distintos casos de reelección y exponía los argumentos a favor y en contra, destacando las diferencias que podrían existir de acuerdo con el contexto y el modo en que la reelección inmediata era incorporada al sistema político.

CONCLUSION

Una mirada del mapa político latinoamericano muestra que la ola reeleccionista va ganando fuerza. Nos encontramos ante una obsesión por poder que es mala para una zona como la nuestra, que se caracteriza por la debilidad institucional, el aumento de la personalización de la política y el hiperpresidencialismo.

El respaldo a esta ola por parte de la ciudadanía se debe a la inestabilidad política de las reformas y a la limitada capacidad de formación de opciones más que a una valoración de la calidad del desempeño gubernamental. Además, el desarrollo económico de la región permite la utilización clientelar de los programas sociales, que sumados a los factores antes mencionados refuerzan el hiperpresidencialismo.

El fortalecimiento de la democracia no se obtiene a través de presidencias que permanezcan más en el poder sino por la calidad de las instituciones. Bien lo advirtió Simón Bolívar en su discurso del Congreso de Angostura, el 15 de febrero de 1819: “(…) nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerlo y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía.”

En palabras de Antonio María Hernández: “Creemos que los ejemplos observados en nuestro país y Latinoamérica de aquéllos que han buscado perpetuarse en el ejercicio del poder, ilustran acabadamente sobre las profundas lesiones causadas por dichas actitudes a la cultura política democrática y calidad institucional de nuestros pueblos. Es menester dejar de lado esas prácticas agonales de conservación del poder a cualquier precio, para poner el énfasis en el ejercicio de una política arquitectónica que se base en el cumplimiento estricto de los principios republicanos y de las reglas de juego electorales, lo que es esencial para una clara, transparente e indiscutible legitimidad democrática.”[28]


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http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151203_ecuador_asamblea_reeleccion_ep , consultado el 6/07/17


Notas

[1] Lambert, Jacques. 1981. “La transposition du régime présidentiel hors les Etats Unis: le cas de l’Amérique Latine”, Revue de Science Politique Française, Paris; citado en Sabsay, Daniel A. 2015, “El presidencialismo y la reelección presidencial”, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, en Revista Digital de la AADC, revista N°210, p.11.

[2] http://almomento.net/la-reeleccion-presidencial-en-america-latina/111308

[3] Serrafero, Mario D., 2010, “Reelección presidencial en América Latina: evolución y situación actual”, Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, 2010.

[4]  Hernández Antonia María. 2016. Reformas constitucionales y los sistemas de gobierno presidenciales, La Ley 19/02/2016, 1-LALEY2016-a, 1068.

[5] Conf. [https://internacional.elpais.com/internacional/2009/01/15/actualidad/1231974005_850215.html]

[6] Conf. [http://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2014/01/140128_ultnot_nicaragua_reeleccion_presidencial_daniel_ortega_az ]

[7] Conf. [http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/12/151203_ecuador_asamblea_reeleccion_ep]

[8] Bueno de Mesquita, Bruce. 2003. The logic of political survival, Massachusetts Institute of Technology.

[9] Negretto, Gabriel. 2013. Making Constitutions. Presidents, Parties and Constitutional Choice in Latin America. New York: Cambridge University Press.

[10] Hamilton, Madison y Jay. 1994 [1787]. El Federalista, México, Fondo de Cultura Económica. pag.,308

[11] Ibíd., p. 308

[12] Ibíd., p. 308/309

[13]Ibíd., p. 309

[14] Ibíd., p. 309

[15] Ibíd., p. 310

[16] Pérez Hualde, Alejandro. 2015. Reelección en democracia, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, en Revista Digital de la AADC, revista n°210

[17] Carbonell, Miguel. 2007. Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Comentada, Editorial Porrúa, UNAM y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, p. 520

[18] Pérez Guilhou, Dardo. 2006.  Reelección presidencial y autoritarismo paternal, en Diario Los Andes del 4 de octubre de 2006, Mendoza.

[19]http://www.nuevamayoria.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1237&Itemid=43 [consultado 07/07/2017]

[20] Sabsay, Daniel A. 2015, “El presidencialismo y la reelección presidencia”l, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, en Revista Digital de la AADC, revista N°210

[21] Pérez Hualde, Alejandro. 2015. Reelección en democracia, Asociación Argentina de Derecho Constitucional, en Revista Digital de la AADC, revista n°210

[22]Sartori, Giovanni. 1995. Ingeniería constitucional comparada, México, Fondo de Cultura Económica, pág. 191

[23]Ibíd., pág. 192

[24]Shugart, Matthew y John Carey. 1992. Presidents and Assemblies. Cambridge: Cambridge University Press, pág. 316

[25] Mainwaring, Scott y Shugart Matthew S. 1997. Presidentialism and Democracy in Latina America, Cambridge University Press.

[26] Colomer, Josep M. 2001. Instituciones Políticas, Barcelona, Ariel.

[27] Carey, John. 2003. “The Reelection Debate in Latin America”. Latin American Politics and Society, Vol. 45, n° 1, pág. 119-133

[28] Hernández Antonia María. 2016. Reformas constitucionales y los sistemas de gobierno presidenciales, La Ley 19/02/2016, 1-LALEY2016-a, 1068.


Referencias del autor:

Estudiante de 4to año de la carrera abogacía en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Ayudante alumna en la materia Derecho Constitucional. Este artículo es el resultado del proyecto de investigación realizado en el marco de la materia opcional: Derecho Constitucional Comparado. Mail de contacto: lutimac@gmail.com.

42 comentarios de “Reelección presidencial en américa latina: trabajo comparativo actualizado

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