La Corte Suprema de Justicia de la Nación llama a concurso público para cubrir seis cargos de peritos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de la Resolución 2075, publicada en el Boletín Oficial del 4/08/17, llama a concurso público de antecedentes y evaluación a fin de cubrir seis (6) cargos de peritos en el Cuerpo de Peritos del PJN Especializados en Casos de Corrupción y Delitos contra la Administración Pública, en las profesiones y especialidades que se detallan a continuación:

– dos (2) peritos contadores, con especialización y práctica en administración pública, administración financiera del sector público o administración y contabilidad pública;

– un (1) perito contador, con especialización y práctica en mercado de capitales;

– un (1) perito contador, con especialización y práctica en contabilidad internacional;

– un (1) perito abogado, con especialización en derecho penal económico, criminología o criminalidad económica y con dedicación comprobable respecto al delito de blanqueo de capitales y demás delitos económicos y financieros; y,

– un (1) perito ingeniero en sistemas de información o informática.

Se resolvió integrar dos (2) Comisiones Asesoras, a constituirse cada una con seis (6) miembros del siguiente modo:

a) para la selección de peritos contadores y abogado, con cinco (5) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano; y,

b) para la selección del perito ingeniero, con cinco (5) Funcionarios del Tribunal y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires, propuesto por su Decano.

Se establece que para el supuesto de una eventual sustitución de cualquier integrante de las Comisiones Asesoras, el Presidente del Tribunal podrá designar a su remplazante sin importar la etapa en la que se encuentre el procedimiento.

Las Comisiones Asesoras contarán con la colaboración de la Secretaría General de Administración, a los fines de la supervisión y tramitación administrativa del concurso.

PLAZO

El plazo para la inscripción de los interesados en concursar en treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación. Las presentaciones deberán hacerse en forma personal o por apoderado en la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal, sita en la calle Talcahuano 550, 4° piso, puerta 4115, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 9 a 13,30 horas.

La inscripción deberá ser acompañada de los antecedentes curriculares debidamente certificados, presentados con un índice y foliados de acuerdo al orden establecido en el punto 5 de la presente convocatoria. Una vez realizada la inscripción, no se podrá incorporar otra documentación con posterioridad.

Los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijar una dirección de correo electrónico a los efectos de las correspondientes notificaciones.

REQUISITOS

a) Tener título universitario de contador público, abogado o ingeniero, según el cargo para el que se postule, expedido en la República Argentina por universidad nacional, o privada aprobada por la autoridad nacional correspondiente, debidamente certificado por la entidad habilitante.

b) Acreditar un mínimo de ocho (8) años de ejercicio activo ininterrumpido de la profesión de contador público, abogado o ingeniero, según el caso.

Dicho lapso se computará desde la fecha de matriculación ante la respectiva entidad habilitante hasta la fecha de inscripción. En el caso de que los postulantes fueran magistrados, funcionarios judiciales o funcionarios públicos, se lo contabilizará desde su nombramiento en un cargo que requiera contar con título universitario.

c) Acreditar práctica profesional en la especialidad para el cargo para el que se concursa. A tal efecto, los postulantes deberán presentar constancias originales emitidas por empleador público o privado en las que se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laborales específicas que han cumplido y fecha de designación. En todos los supuestos en que se hubiere desarrollado la actividad profesional en el ámbito privado o en forma independiente, se deberá acreditar la experiencia profesional por cualquier medio documental fehaciente, lo cual importa una carga exclusiva del postulante.

No podrán participar del proceso de selección, quienes a la fecha de cierre del período de inscripción, no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, ni aquellos que se hallaren en alguna de las situaciones descriptas en el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Tampoco podrán postularse quienes, en cualquier jurisdicción, hubieran sido excluidos de procesos de selección para ocupar cargos públicos por conductas contrarias a la buena fe o a la ética; los que registren sanciones ante los tribunales donde hubieran ejercido como letrados, peritos designados de oficio, de parte o como consultores técnicos durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción; ni quienes, durante el mismo período, hubieran sido sancionados en el ejercicio de su cargo público o por las entidades habilitantes de la matrícula profesional; ni los condenados en sede civil y/o penal por mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.

INSCRIPCIÓN

La inscripción se realizará mediante una solicitud numerada. Los formularios de inscripción y de declaración jurada en la que el postulante manifiesta que conoce y acepta las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional y el correspondiente a la presente convocatoria, le serán entregados en la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administración del Tribunal.

Obligatoriamente, al momento de efectuar la inscripción, se deberá acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se detalla:

a) Documento nacional de identidad en original y copia;

b) Título universitario en original y copia. Si se acreditan otros títulos afines al cargo que se concursa, también se los debe acompañar en original y copia.

c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido con una antelación no mayor a tres (3) meses a la fecha de inicio del período de inscripción;

d) Documentación que acredite fehacientemente, mediante constancia original o copia certificada, los requisitos señalados en el punto 4° de la presente resolución y cada uno de los antecedentes invocados.

La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del presente punto será devuelta al postulante luego de recibida la copia, la que será certificada por la Dirección de Despacho de la Secretaría General de Administración.

El postulante podrá solicitar a dicha Dirección que certifique las copias de la restante documentación aportada para su agregación al legajo.

e) Para el supuesto de invocar publicaciones, deberá acompañarse con la inscripción un listado de las mismas donde conste: título, año, lugar de publicación y datos de la editorial.

Para el caso de invocar la publicación de un libro de autoría única, deberán acompañarse copias simples de su tapa, preliminares, de donde deben surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo a elección.

Los libros realizados en coautoría o como Director/Coordinador de una obra colectiva también deberán ser acreditados con las copias simples de su tapa, preliminares de donde debe surgir el ISBN y los datos de la Editorial; año de publicación; ciudad de edición; índice y un capítulo de redacción del postulante si lo hubiere.

Si se invocare la publicación de otra clase de trabajos, se deberá acompañar copia simple completa de donde surjan también los datos de su publicación relativos a ISSN, Editorial, año de publicación; ciudad de edición.

f) Cuando el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, deberán ser acompañadas con una traducción realizada por traductor público debidamente matriculado.

g) Certificación expedida por la entidad habilitante de la profesión correspondiente, donde conste que se encuentra matriculado con un mínimo de ocho (8) años a contar hasta la fecha de inscripción.

Para quienes se desempeñen o hayan desempeñado un cargo público, deberán acompañar certificado donde consten períodos, cargos -con la aclaración si requieren contar con título universitario-, funciones, tareas laborales específicas y fecha de designación.

En ambos casos, las constancias deberán consignar además si se registran sanciones disciplinarias durante los últimos cinco (5) años hasta la fecha de inscripción.

Al momento de efectuar la inscripción, el postulante debe suscribir el formulario de declaración jurada y, asimismo, debe acompañar un “índice” detallado de la documentación requerida (con la identificación del instrumento presentado y con la indicación de la página donde se encuentra).

Todos los datos suministrados por los postulantes al inscribirse, así como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter de declaración jurada.

Transcurridos tres (3) días desde el vencimiento del plazo de inscripción, se notificará a los miembros de las Comisiones Asesoras y a todos los inscriptos la nómina de estos últimos, a los efectos previstos en el punto siguiente.

Los miembros de las Comisiones Asesoras y, eventualmente sus suplentes, deberán excusarse si concurriera alguno de los supuestos de los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, podrán ser recusados por los postulantes si concurriera alguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado texto legal.

Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por escrito dentro de los cinco (5) días de notificado el listado de inscriptos.

Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco (5) días de conocida.

En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ADMISIBILIDAD

Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones o resueltos los correspondientes incidentes, las Comisiones Asesoras quedarán definitivamente constituidas y dentro del término de treinta (30) días examinarán las inscripciones y emitirán una resolución que las declarará admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados en los puntos 4 y 5, con notificación a los postulantes. Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas del proceso de selección.

EVALUACIÓN DE ANTECEDENTES

Cumplida la etapa anterior, las Comisiones Asesoras evaluarán los antecedentes y les adjudicarán hasta un máximo de sesenta (60) puntos.

El puntaje resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de las Comisiones Asesoras.

La evaluación se hará con arreglo a las siguientes pautas:

I) Actuación profesional (hasta un máximo de 40 puntos):

A los efectos de evaluar la actuación de los postulantes, se tendrá en cuenta el siguiente desempeño profesional:

a) Cargos periciales desempeñados en organismos periciales oficiales.

b) Cargos periciales y auxiliares de la función pericial desarrollados en otros organismos públicos.

c) Perito de oficio, de parte o consultor técnico.

En su caso se tomarán como pauta para esta calificación las pericias presentadas ante organismos públicos, o en la justicia federal, nacional o provincial. A tal efecto, se deberá acompañar copia de las mismas en la que conste en original la atestación del cargo de recepción respectivo o bien copias certificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas, con la constancia de la fecha de presentación.

Las pericias presentadas en ejercicio de las funciones mencionadas en los puntos 9.I.a y 9.I.b no serán computadas a los efectos del puntaje.

d) Ejercicio de la profesión, dentro de la especialidad que se concursa, en otros organismos públicos, privados o de manera independiente.

e) Ejercicio de la función pública o judicial, con cargo letrado o equiparable.

II) Formación y actuación académica (hasta un máximo de 12 puntos):

A los efectos de la evaluación, se tendrán en cuenta:

a) Otros títulos universitarios de grado o título de especialista, postgrado, magister o doctor, o similares, en carreras afines al cargo para el que se postula.

b) Cursos afines con la actividad vinculada con el cargo para que el que se postula. A tal efecto, deberá acompañarse constancia de la carga horaria y de la calificación obtenida.

c) Premios y otras distinciones. Únicamente se tendrán en cuenta para la evaluación aquellos que se encuentren relacionados en forma directa con el cargo para el cual se concurse. Todo otro premio o distinción podrá agregarse al solo efecto informativo y no computará puntaje.

d) Trabajos publicados.

e) Participación como disertante, expositor o coordinador en congresos y otras reuniones científicas.

La concurrencia como asistente a congresos y otras reuniones científicas no será tenida en cuenta para computar puntaje.

III) Actividad docente vinculada con el cargo pericial que se concursa (hasta un máximo de 8 puntos):

Los cargos que darán puntaje serán los siguientes:

a) Profesor titular, asociado o similar.

b) Profesor adjunto y adjunto a cargo de cátedra o similar.

c) Otros cargos en el ámbito universitario.

En todos los casos, el postulante deberá acompañar certificación de la autoridad correspondiente que acredite el efectivo desempeño del cargo, la duración del mismo y la mención acerca de si la designación fue por concurso.

En un plazo no mayor a treinta (30) días, las Comisiones Asesoras elaborarán las calificaciones que se notificarán a cada postulante.

Dentro de los cinco (5) días de practicada dicha notificación, los postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave, acompañando toda la prueba que se considere pertinente. Las Comisiones Asesoras resolverán los planteos dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y se notificará su decisión a cada postulante.

La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco (5) días de notificada.

Resuelta la etapa anterior, se notificará a los, postulantes la fecha y forma de realización de la siguiente etapa.

EVALUACIÓN Y ENTREVISTA PERSONAL

Cumplida la etapa anterior y dentro de los veinte (20) días contados desde la notificación aludida en el artículo anterior, las Comisiones Asesoras realizarán una entrevista personal a los postulantes que hubiesen obtenido como mínimo 35 puntos sumando las calificaciones de la evaluación de los antecedentes enumerados en el punto 9°.

La entrevista personal estará orientada a ponderar la aptitud técnica y la identificación del postulante con la función propia del cargo y otorgará puntaje hasta un máximo de 40 puntos, el que resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de las Comisiones Asesoras, y será notificada a los postulantes.

Dictámenes de las Comisiones Asesoras.

Las Comisiones Asesoras, dentro del plazo de veinte (20) días de concluida la etapa anterior, integrarán las calificaciones obtenidas por los postulantes. En caso de paridad de puntaje, darán prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en la evaluación y entrevista personal.

De esta forma elaborarán un dictamen con el orden de mérito entre aquellos postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o superior a 70 puntos, que será notificado a los interesados.

Cumplida la etapa anterior, las Comisiones Asesoras elevarán el dictamen y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que proceda a efectuar las designaciones correspondientes, entre los postulantes que considere con mayor aptitud e idoneidad para el cargo.

Para ser designado, el postulante deberá mantener las condiciones establecidas en el artículo 4° del presente.

El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos (2) años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.

Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.