Se creó el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales

Por medio de la ley 27.364, publicada en el Boletín Oficial del 26/06/2017, se creó el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social. Será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad. El programa es voluntario, siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue su consentimiento y se compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica mensual.

A continuación el texto completo de la norma:

Ley 27364

Disposiciones generales. Objetivo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES

TÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales a fin de garantizar su plena inclusión social y su máximo desarrollo personal y social.

ARTÍCULO 2°- Concepto. Ámbito de aplicación personal. La presente ley será de aplicación para las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales desde los trece (13) años hasta los veintiún (21) años de edad.

Se entiende por adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales aquellas/os que se hallen separadas/os de su familia de origen, nuclear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios y residan en dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos dictada de conformidad con los artículos 33 y siguientes de la ley 26.061 o de la normativa aplicable en el ámbito local.

Las/los adolescentes entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad incluidos en el presente programa adquieren la mayoría de edad de manera anticipada.

Las/los adolescentes entre trece (13) y dieciséis (16) años de edad incluidos en el presente programa que no tengan representante legal deberán solicitar su designación. Los representantes legales designados ejercen todos los actos que permite el Código Civil y Comercial para la figura del tutor y las limitaciones allí establecidas de conformidad con el principio de autonomía progresiva y el correspondiente ejercicio de derechos en forma personal.

ARTÍCULO 3º- Principios. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se rige por los siguientes principios:

a. Interés superior de la/el niña/o;

b. Autonomía progresiva de la/el adolescente conforme sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye el acompañamiento previsto en la presente ley;

c. Derecho a ser oída/o y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez;

d. Igualdad y no discriminación;

e. Acompañamiento integral y personalizado.

ARTÍCULO 4º- Voluntariedad. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales es voluntario, siendo en todos los casos necesario que la/el adolescente/joven otorgue su consentimiento informado y debiendo finalizarse en cualquier momento si la/el adolescente/joven así lo decide y lo manifiesta de modo fehaciente.

La no aceptación del acompañamiento por parte de la/el adolescente/joven no implica en ningún caso la pérdida de su derecho, sino que podrá solicitarlo nuevamente en cualquier momento, con la única condición de que se encuentre dentro del rango etario previsto por el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley.

ARTÍCULO 5º- Tipos de acompañamiento. El Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales se compone de un acompañamiento personal y de una asignación económica mensual.

TÍTULO II

Acompañamiento personal

ARTÍCULO 6º – Concepto. El acompañamiento personal consiste en la asignación de una/un referente que tiene por función acompañar a cada adolescente/joven sin cuidado parental en el fortalecimiento de su autonomía, teniendo en cuenta los principios enumerados en el artículo 3° y respetando los contenidos mínimos previstos en el artículo 11 de la presente ley.

ARTÍCULO 7º – Etapas. El acompañamiento personal integral consta de dos etapas. La primera se extiende desde los trece (13) años o desde el ingreso de la/el adolescente al dispositivo de cuidado formal si éste fuera posterior, hasta el egreso del mismo, y deberá realizarse en coordinación con el personal de los dispositivos de cuidado formal.

La segunda etapa se extiende desde el egreso del dispositivo de cuidado formal hasta los veintiún (21) años de edad.

ARTÍCULO 8º- Designación. Las/los referentes son designados por los organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción, en base a una nómina que dichos organismos deberán confeccionar y mantener actualizada.

Las/los incluidas/os en dicha nómina deberán acreditar experiencia en trabajo con niñas, niños, adolescentes o jóvenes y cumplir con las capacitaciones que disponga la autoridad de aplicación de la presente ley.

En ningún caso podrá ser referente quien haya sido condenada/o en sede penal por haber cometido los delitos previstos en los títulos I y III del libro segundo del Código Penal de la Nación Argentina contra niñas, niños o adolescentes.

Se deberá garantizar que la cantidad de adolescentes/jóvenes que deba acompañar cada referente le permita atender a las necesidades de todas/os de modo satisfactorio.

En todos los casos se debe hacer saber a la/el adolescente/joven que tiene derecho a solicitar que su referente sea alguien de su elección, aunque no integre la nómina. Si la/el adolescente/joven así lo solicitara, el organismo de protección de la adolescencia o juventud competente en cada jurisdicción la/lo designará como referente, y ésta/e quedará automáticamente obligada/o a cumplir con los requisitos de capacitación impuestos a todas/os las/los referentes.

Se deberá otorgar prioridad para integrar la nómina de referentes a aquellos adultos que durante su adolescencia y/o juventud hubieran formado parte del programa como adolescente o joven acompañado.

ARTÍCULO 9º- Remuneración. Las/los referentes tienen derecho a percibir una remuneración por sus funciones, la cual será determinada por los organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud competentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 10.- Sanciones. Remoción. Los referentes pueden ser sancionados o removidos por los organismos de protección de la adolescencia u organismo de juventud competentes en cada jurisdicción por razones debidamente fundadas y luego de haber oído a la/al adolescente/joven.

ARTÍCULO 11.- Contenido. El acompañamiento del referente a las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales comprende las siguientes dimensiones:

a) Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar;

b) Educación, formación y empleo;

c) Vivienda;

d) Derechos humanos y formación ciudadana;

e) Familia y redes sociales;

f) Recreación y tiempo libre;

g) Habilidades para la vida independiente;

h) Identidad;

i) Planificación financiera y manejo del dinero.

ARTÍCULO 12.- Salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar. La dimensión de salud, salud sexual, procreación responsable y planificación familiar está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Ejerzan su derecho al cuidado del propio cuerpo;

b) Sean conscientes de la importancia de la atención de su salud física, sexual y mental;

c) Conozcan los medios para prevenir, tratar oportunamente y combatir enfermedades y adicciones;

d) Prevengan y detecten precozmente enfermedades de transmisión sexual, VIH/sida y patologías genitales y mamarias;

e) Tomen decisiones relativas a su sexualidad de manera responsable y libres de toda coacción o violencia;

f) Conozcan los diferentes métodos anticonceptivos y su derecho a exigirlos;

g) Prevengan embarazos no deseados;

h) Desarrollen parámetros para ejercer una paternidad/maternidad responsable.

ARTÍCULO 13.- Educación, formación y empleo. La dimensión de educación, formación y empleo está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Completen su educación obligatoria;

b) Accedan a servicios de orientación vocacional y ocupacional;

c) Conozcan las políticas de formación profesional e inserción laboral a su disposición;

d) Accedan a servicios universitarios y/o cursos de formación profesional;

e) Identifiquen servicios de empleo;

f) Desarrollen los conocimientos, destrezas, habilidades y competencias necesarias para incrementar las posibilidades de empleabilidad o autogestión profesional.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deben implementar políticas destinadas a incrementar las posibilidades de inclusión laboral y educativa de las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales. A tal efecto, pueden celebrar convenios con instituciones públicas y privadas nacionales o locales.

Al menos un dos por ciento (2%) de los beneficios otorgados en el marco de programas de inserción socio-laboral existentes a nivel nacional deberán estar destinadas a ellas/os.

ARTÍCULO 14.- Vivienda. La dimensión de vivienda está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Conozcan las facilidades disponibles para el alquiler o la adquisición de una vivienda propia;

b) Puedan gestionar su alojamiento, evaluando la calidad del mismo y comparando alternativas.

El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación debe implementar políticas destinadas a otorgar facilidades en materia habitacional a las/los jóvenes sin cuidados parentales, entre los que podrá incluir:

a) Sistemas habitacionales con condiciones edilicias, instalaciones y equipamiento apropiados para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales puedan adquirir las habilidades de autocuidado, prácticas interpersonales que les permitan construir su autonomía;

b) Sistema de créditos para la compra y alquiler de viviendas.

El Consejo Nacional de la Vivienda deberá establecer un cupo preferente del dos por ciento (2%) de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con los fondos del FONAVI destinado a estos créditos.

ARTÍCULO 15.- Derechos humanos y formación ciudadana. La dimensión de derechos humanos y formación ciudadana está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Conozcan sus derechos y los medios para exigir su respeto;

b) Desarrollen el sentido de responsabilidad en el ejercicio de sus obligaciones cívicas.

ARTÍCULO 16.- Familia y redes sociales. La dimensión de familia y redes sociales está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Aborden el vínculo con su familia de origen, extensa y/o ampliada de la manera más saludable de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso;

b) Establezcan vínculos saludables y libres de todo tipo de violencia con sus compañeros, amigos, parejas, adultos significativos y referentes afectivos y comunitarios.

ARTÍCULO 17.- Recreación y tiempo libre. La dimensión de recreación y tiempo libre está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Identifiquen oportunidades culturales que les permitan acceder a los beneficios de la cultura y desarrollar al máximo su potencial creativo;

b) Participen en actividades recreativas y lúdicas que les permitan interactuar con sus pares y desarrollar al máximo sus habilidades sociales.

ARTÍCULO 18.- Habilidades para la vida independiente. La dimensión de habilidades para la vida independiente está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Desarrollen pautas y rutinas de vida autónoma;

b) Adquieran habilidades que fortalezcan su independencia, como las relativas a la economía del hogar, a la organización de los horarios, a la movilidad u otras.

ARTÍCULO 19.- Identidad. La dimensión de identidad está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Obtengan y actualicen los documentos relacionados con la confirmación de su edad e identidad;

b) Ejerzan su derecho a conocer su origen y a acceder al expediente judicial y/o administrativo en el que se haya tramitado la disposición del organismo de protección de la infancia y la adolescencia y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos;

c) Preserven su identidad cultural;

d) Ejerzan su derecho a la autonomía y elección de su identidad de género, sin limitaciones de ningún orden, que obstruyan el pleno desarrollo personal, de conformidad con lo previsto en la ley 26.743.

ARTÍCULO 20.- Planificación financiera y manejo del dinero. La dimensión de planificación financiera y manejo del dinero está orientada a que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales:

a) Administren el dinero con responsabilidad;

b) Conozcan las diferentes modalidades de gestiones bancarias, ayuda financiera y obtención de ingresos.

TÍTULO III

Asignación económica

ARTÍCULO 21.- Derecho a la percepción de la asignación económica. Las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales incluidas/os en el presente programa tienen derecho a percibir una asignación económica mensual equivalente al ochenta por ciento (80%) de un salario mínimo vital y móvil a partir del momento del egreso de los dispositivos de cuidado formal.

El beneficio será percibido en todos los casos por la/el adolescente o joven a título personal.

Si se trata de jóvenes que estudian o se capacitan en un oficio, este beneficio se puede extender hasta los veinticinco (25) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial.

ARTÍCULO 22.- Compatibilidad con otros beneficios. La percepción de esta asignación será compatible con otros beneficios a los cuales las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales tengan derecho.

TÍTULO IV

Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 23.- Designación. El Poder Ejecutivo nacional designará a la autoridad de aplicación de la presente ley, la que deberá crear un área específica para garantizar el cumplimiento de la presente ley. Dicha área deberá garantizar la interdisciplinariedad, incluyendo especialistas del ámbito del trabajo social, de la sociología, del derecho, de la salud mental y/o de profesiones afines, y deberá trabajar en forma coordinada con los organismos de protección de la adolescencia o juventud competentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 24.- Funciones. Serán sus funciones:

a) Monitorear la implementación del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales creado por la presente ley a fin de evaluar los resultados de su implementación, detectar posibles incumplimientos o falencias en su aplicación y realizar eventuales mejoras;

b) Realizar estudios, diagnósticos, relevamientos, investigaciones y recabar información de organismos públicos y privados en materia de niñez, adolescencia y juventud sin cuidados parentales;

c) Confeccionar las pautas de capacitación de los referentes, las cuales deberán garantizar que éstos conozcan los derechos específicos que los asisten a las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales en la consolidación de su autonomía;

d) Crear, en coordinación con los organismos de protección de la adolescencia y organismos de juventud competentes en cada jurisdicción, instancias para que las/los adolescentes/jóvenes sin cuidados parentales puedan participar de la confección, mejoramiento y actualización del presente programa.

TÍTULO V

Disposiciones finales y transitorias

ARTÍCULO 25.- Partida presupuestaria. El presupuesto general de la Nación preverá las partidas necesarias para la implementación del programa creado por la presente ley.

ARTÍCULO 26.- Orden público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 27.- Ámbito de aplicación temporal. Esta ley será aplicable a las situaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.

ARTÍCULO 28.- Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada en un plazo máximo de noventa (90) días.

ARTÍCULO 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27364 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Ciudad de Buenos Aires, 23 de Junio de 2017

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.364 (IF-2017-12341541-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 31 de mayo de 2017, ha quedado promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

e. 26/06/2017 N° 44703/17 v. 26/06/2017

35 comentarios de “Se creó el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales

  1. Your post offers confirmed beneficial to me personally. It’s very informative and you’re simply certainly extremely knowledgeable in this region. You have opened up my eye to be able to various views on this particular matter together with interesting and strong content.

  2. You actually make it seem so easy along with your presentation however I find this matter to be really something that I believe I might never understand. It kind of feels too complex and very broad for me. I am having a look forward on your subsequent put up, I will attempt to get the hang of it!

  3. Zune and iPod: Optimum persons look at the Zune in the direction of the Contact, nevertheless at the time viewing how thin and astonishingly minor and gentle it is, I get it in direction of be a instead distinctive hybrid that brings together properties of both equally the Contact and the Nano. It is unbelievably vibrant and gorgeous OLED screen is a little smaller sized than the touch screen, however the player by itself feels Very a little bit lesser and lighter. It weighs more than 2/3 as considerably, and is considerably smaller sized in just width and height, whilst currently being particularly a hair thicker.

  4. May I simply say what a comfort to discover someone who truly understands what they are talking about online. You definitely realize how to bring a problem to light and make it important. More and more people have to look at this and understand this side of the story. I can’t believe you aren’t more popular since you most certainly possess the gift.

  5. The fresh new Zune browser is amazingly Wonderful, still not as Wonderful as the iPod’s. It functions effectively, yet isn’t as immediate as Safari, and incorporates a clunkier interface. If your self sometimes software on applying the world wide web browser that is not an issue, but if you might be designing in the direction of study the website alot from your PMP then the iPod’s larger sized display and better browser could be substantial.

  6. I am going to equipment this overview to 2 patterns of people: recent Zune house owners who are looking at an upgrade, and people today making an attempt towards make your mind up among a Zune and an iPod. (There are other avid gamers really worth taking into consideration out there, which includes the Sony Walkman X, still I count on this presents you plenty of information and facts towards produce an aware decision of the Zune vs avid gamers other than the iPod line as perfectly.)

  7. You actually make it seem so easy with your presentation but I find this topic to be really something which I think I would never understand. It seems too complicated and very broad for me. I’m looking forward for your next post, I’ll try to get the hang of it!

  8. I loved up to you will obtain carried out right here. The comic strip is tasteful, your authored subject matter stylish. nonetheless, you command get got an nervousness over that you would like be delivering the following. ill for sure come further until now again since precisely the similar just about very ceaselessly inside case you defend this increase.

  9. Hands down, Apple’s application store wins by way of a mile. It can be a large number of all types of apps vs a rather unhappy final decision of a handful for Zune. Microsoft is made up of courses, specifically inside the realm of game titles, however I’m not positive I would want in direction of guess upon the long term if this aspect is sizeable in direction of oneself. The iPod is a significantly greater preference within that case.

  10. Thanks for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  11. In between me and my partner we have owned further more MP3 players previously mentioned the many years than I can rely, like Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, and many others. But, the remaining few several years I have resolved down to a person line of avid gamers. Why? Considering the fact that I was delighted toward obtain how well-designed and exciting toward hire the underappreciated (and commonly mocked) Zunes are.

  12. I am going to products this critique toward 2 models of human beings: latest Zune property owners who are thinking about an improve, and individuals striving in direction of make your mind up involving a Zune and an iPod. (There are other avid gamers worth contemplating out there, together with the Sony Walkman X, still I be expecting this gives yourself enough info to produce an knowledgeable decision of the Zune vs players other than the iPod line as perfectly.)

  13. Thanks for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great article!

  14. Fingers down, Apple’s application store wins as a result of a mile. It’s a substantial conclusion of all types of applications vs a really disappointed selection of a handful for Zune. Microsoft has Options, specially within the realm of game titles, yet I am not sure I might have to have to wager upon the upcoming if this aspect is vital toward yourself. The iPod is a much greater preference inside of that scenario.

  15. I’ll tools this analyze towards 2 versions of persons: present Zune householders who are thinking of an update, and americans seeking toward make your mind up between a Zune and an iPod. (There are other players really worth taking into consideration out there, including the Sony Walkman X, but I count on this offers on your own enough info in the direction of generate an aware alternative of the Zune vs avid gamers other than the iPod line as very well.)

  16. If you happen to be nonetheless on the fence: seize your beloved earphones, head down towards a Best Obtain and request in direction of plug them into a Zune then an iPod and check out which a person sounds improved towards yourself, and which interface makes you smile extra. Then you can realize which is directly for by yourself.

  17. I am going to tools this examine towards 2 products of people in america: current Zune homeowners who are thinking about an enhance, and individuals hoping in direction of determine concerning a Zune and an iPod. (There are other gamers really worth contemplating out there, together with the Sony Walkman X, nonetheless I assume this gives your self more than enough information and facts in the direction of create an mindful alternative of the Zune vs avid gamers other than the iPod line as very well.)

  18. Sorry for the large examine, still I am extremely loving the new Zune, and count on this, as very well as the ideal opinions some other folks include created, will guidance you decide if it’s the immediately choice for oneself.

  19. I’ll tools this critique to 2 models of men and women: latest Zune householders who are thinking of an up grade, and persons making an attempt to determine in between a Zune and an iPod. (There are other players well worth thinking of out there, which includes the Sony Walkman X, nevertheless I be expecting this delivers you enough details towards make an mindful conclusion of the Zune vs avid gamers other than the iPod line as nicely.)

  20. I genuinely enjoy looking at on this website , it has got good articles . «Something unpredictable but in the end it’s right, I hope you have the time of your life.» by Greenday.

  21. Someone essentially lend a hand to make critically posts I would state. This is the very first time I frequented your website page and up to now? I amazed with the research you made to make this actual submit amazing. Great task!

  22. Palms down, Apple’s app shop wins by a mile. It’s a huge choice of all varieties of purposes vs a really disappointed choice of a handful for Zune. Microsoft consists of Strategies, particularly inside of the realm of video games, yet I am not yes I’d need towards wager upon the potential if this function is substantial toward you. The iPod is a much much better preference in that circumstance.

  23. I’ve read some just right stuff here. Definitely value bookmarking for revisiting. I wonder how much effort you set to make any such excellent informative web site.

  24. I am really impressed with your writing skills and also with the layout on your blog. Is this a paid theme or did you modify it yourself? Either way keep up the excellent quality writing, it’s rare to see a nice blog like this one nowadays..

  25. Zune and iPod: Greatest us residents compare the Zune to the Contact, nevertheless once looking at how thin and amazingly very low and gentle it is, I look at it towards be a rather distinctive hybrid that combines qualities of each the Touch and the Nano. It truly is amazingly colorful and gorgeous OLED show is somewhat smaller sized than the contact screen, nevertheless the participant itself feels Really a bit scaled-down and lighter. It weighs regarding 2/3 as considerably, and is noticeably lesser inside of width and peak, although getting specifically a hair thicker.

  26. You could definitely see your enthusiasm in the work you write. The sector hopes for more passionate writers such as you who aren’t afraid to mention how they believe. At all times go after your heart. «What power has law where only money rules.» by Gaius Petronius.

  27. I like this web blog so much, saved to fav. «Respect for the fragility and importance of an individual life is still the mark of an educated man.» by Norman Cousins.

  28. Thank you for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great post!

  29. Hiya here, just turned out to be mindful of your blogging site through Google, and have found that it’s pretty good. I’ll be grateful for should you decide continue this approach.

  30. I was recommended this website by my cousin. I am not sure whether this post is written by him as nobody else know such detailed about my difficulty. You’re incredible! Thanks!

  31. I intended to write you one bit of note to finally thank you again about the stunning basics you have provided on this website. It’s quite unbelievably open-handed with you giving freely precisely what some people would have supplied as an electronic book to make some profit for their own end, specifically since you might have tried it in the event you wanted. Those inspiring ideas as well served like the easy way to be certain that the rest have the identical zeal similar to my own to figure out a good deal more regarding this matter. I’m sure there are lots of more fun moments in the future for those who look into your blog post.

  32. I really intend to inform you you that I am new to having a blog and incredibly adored your article. Most likely I am likely to save your blog post . You indeed have stunning article information. Appreciate it for swapping with us all of your url post

Los comentarios han sido cerrados.