Córdoba: basta con el domicilio electrónico para interponer un recurso de casación laboral en otra sede

Córdoba: en las causas originadas fuera de la Capital, no es exigible constituir un domicilio en la ciudad a partir de las notificaciones mediante cédula digital.

Para la interposición de un recurso de casación en materia laboral en causas del interior no es indispensable constituir domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba, porque, desde la implementación del sistema de notificación por cédula digital, basta con el domicilio electrónico. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La decisión fue adoptada por la Sala Laboral del Alto Cuerpo, que admitió la queja y concedió el recurso de casación formulado por una empresa demandada. Precisamente, la compañía había planteado el recurso directo ante el TSJ porque la Cámara de Trabajo de Río Tercero (en composición unipersonal) rechazó el recurso de casación con el argumento de que la firma no había constituido domicilio en la ciudad de Córdoba.

En la resolución, el TSJ esgrimió que dicho requisito, que se exigía para los casos que se habían tramitado originariamente en otras sedes, perdió vigencia “a partir de la implementación del sistema de notificación por cédula digital”. En efecto, en virtud de lo ordenado por el Acuerdo Reglamentario nº 1103, serie «A» (2012), “las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos, y que según los códigos de procedimientos de los respectivos fueros tenían que efectuarse al domicilio constituido, deben realizarse mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del servicio extranet (Mis e-Cédulas), del sitio del Poder Judicial de Córdoba en internet”.

En el mismo sentido, el TSJ remarcó que, a raíz de los acuerdos reglamentarios 1176, 1185 y 1232, serie “A”, se ha implementado “dicho sistema para todos los órganos judiciales de la provincia con competencia laboral, lo que incluye a los procesos tramitados ante la Sala Laboral del TSJ, a partir del 1 de octubre de 2014”.

Como consecuencia, el Alto Cuerpo concluyó que, “en procura de la mejor preservación del derecho de defensa, del debido proceso y para garantizar el más amplio acceso a la justicia”, la exigencia de la constitución de un domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba “ha perdido relevancia”.

Fecha: 7 de junio de 2017.
Causa: “Tula, Jeremías Omar c/Transporte Mercurio SA – Ordinario –Despido” – Recurso directo.

 

TSJ. Recurso de casación en materia laboral. Para su interposición en sedes del interior basta con haber constituido domicilio electrónico. A favor del derecho de defensa y para garantizar el más amplio acceso a la Justicia. Efecto de la digitalización.

Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar