La Cámara en lo CAyT de la C.A.B.A. confirmó por mayoría el rechazo de una ejecución fiscal sobre IIBB

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la presente ejecución fiscal en materia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En efecto, las cuestiones planteadas por la parte actora han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la Sra. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad.
En primer lugar, cabe destacar que el Magistrado de grado ha rechazado la presente ejecución, sin declarar inhábil la constancia de deuda. De acuerdo con lo que surgía de las constancias de autos había quedado acreditado en la causa que la demandada había presentado las declaraciones juradas por los períodos aquí reclamados, esto es, simultáneamente a la fecha en la que la Administración emitió la constancia de deuda que dio origen a este juicio de apremio, aunque con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones.
A partir de ello, resulta claro, como ha señalado el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su recurso, que en autos no se ha acreditado la inhabilidad del título base de esta ejecución, ni ello fue declarado en la causa, como así también que la demandada habría presentado las declaraciones juradas en forma extemporánea y sin ingresar suma alguna. Sin embargo, la decisión adoptada trasunta un carril no abordado por la parte actora, en tanto, contrariamente a lo afirmado en el sentido de que con la decisión atacada se ha desnaturalizado el instituto del pago a cuenta.
En efecto, tal como se ha sostenido recientemente en un caso análogo al presente, atento al carácter excepcional del procedimiento aquí involucrado y que la facultad de la Administración tributaria prevista en el Código Fiscal de exigir pagos provisorios de impuestos vencidos debe interpretarse de manera restrictiva, si se ha acreditado que al momento de iniciar la ejecución la demandada ha presentado las declaraciones juradas por los períodos reclamados y de las constancias de autos surge que el Gobierno no las ha impugnado, no cabe más que rechazar el recurso interpuesto (Sala I, «in re» “ GCBA c/ Geo Constructora SRL s/ ejecución fiscal”, Expte. B90395-2013/0, del 07/07/2016).

GCBA c/ HERMABE SA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 6/03/17

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires