Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Daño moral – control de alcoholemia – improcedencia – responsabilidad del estado

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por el actor, por el daño moral que habría padecido en razón de las irregularidades cometidas por el personal de la Dirección del Cuerpo de Tránsito y Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un procedimiento de control de alcoholemia y estupefacientes.
En efecto, el actor fue detenido en el marco de un operativo de tránsito. Si bien de las constancias de la causa contravencional resulta que hubo un testigo del procedimiento, no hay discusión acerca de que las verificaciones realizadas mediante un test de saliva y un pupilómetro dieron positivas, de hecho el propio actor lo ha confirmado. Cabe resaltar que el apoderado del actor no propuso prueba alguna a fin de acreditar la falta de asepsia o la incapacidad de los agentes, y tampoco especificó de qué modo estos hechos o la virtual ausencia de un médico podrían haber causado daño alguno.
Por otra parte, el debate acerca del grado de precisión del test de saliva no determina la irregularidad del procedimiento. Frente a una situación de flagrancia en el consumo de estupefacientes, de negativa a realizar los controles o en el caso de que alguno diera positivo, los agentes debían labrar las respectivas actas y remover el vehículo. Ello es así, ya que el protocolo seguido por los agentes no exige para su implementación la absoluta certeza del consumo de drogas sino la percepción cierta de que el conductor genera un riesgo inaceptable para terceros (cf. art. 18, inc. d, ley 12).
Por lo tanto, no habiéndose alegado, ni menos aún probado, la irregularidad de estos controles, debe entenderse que las eventuales molestias sufridas por el actor han sido una consecuencia tolerable del actuar legítimo del Estado. Cabe destacar que el objetivo básico del sistema de seguridad vial consiste en proveer a la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte de los usuarios (cf. art. 1.1.1, del anexo a, ley 2148).

Asimismo, el actor no demostró en modo alguno haber padecido un daño que deba ser reparado. Es decir, si bien puede admitirse que este tipo de operativos genere ciertas molestias, no superan el grado de tolerancia que exige a los individuos el hecho de vivir en comunidad y no permiten presumir un daño moral.
En este marco, debe tenerse en cuenta que el hecho de ser parte en un proceso no constituye por sí mismo un daño, y que el actor no acreditó el cercenamiento de sus derechos. Según pacífica doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ni siquiera en casos de privación de la libertad durante el proceso procede en forma automática la indemnización, sino únicamente cuando el auto de prisión preventiva se revela como incuestionablemente infundado o arbitrario (v. Fallos, 322:2683, args. de la Procuradora Laura Monti a los que adhiere la mayoría de la CSJN, en Fallos, 333:2353, y 329:3894).
En el caso, la mera revocación de una resolución judicial no otorga el derecho a solicitar indemnización, pues sólo cabe considerar como error judicial a aquél que ha sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia cuyas consecuencias perjudiciales no han podido hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento.

JARA MAYORGA ISRAEL LUCIANO c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 6/02/17

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

Un comentario de “Jurisprudencia de la C.A.B.A.: Daño moral – control de alcoholemia – improcedencia – responsabilidad del estado

  1. Circulando a 63 kmxh por Av roca labranza un acta de infracción por exceso de velocidad
    Cuál es la máxima para avenidas?

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