La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. confirmó la medida restrictiva adoptada en el marco de una causa por violencia de género

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto impuso la prohibición de acercamiento y de contacto del encartado con la denunciante.
En efecto, la Defensa entiende que se aplicaron a su asistido restricciones cuando no existiría ningún sustento para adoptar las medidas ordenadas. En este sentido, indicó que los nuevos hechos denunciados por la querella no tenían nexo causal o vinculación que lleve a concluir que sucedieron, y de ser así, que estén conectados con el imputado.
Sin embargo, cabe colegir, conforme se desprende de los informes de evaluación de riesgo realizados, el contexto de violencia de género en el que se habrían producido los hechos investigados (art. 149 bis CP). Allí se destaca el alto grado de vulnerabilidad que presentaría la denunciante y hacen alusión a que aquélla sufrió empujones y habría sido amedrentada por quien fuera su pareja, mediante la utilización de un cuchillo; así como también mencionan la angustia y temor que tales vivencias le generaron, y que habrían desencadenado la pérdida de un embarazo.
A partir de lo señalado, cabe concluir que resultan de aplicación en el caso las previsiones de la Ley N° 26.485 (Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, a la que ha adherido la Ciudad de Buenos Aires mediante la Ley N° 4.203), en cuyas disposiciones se establece un catálogo de medidas preventivas tendientes a resguardar la integridad física y psíquica de la víctima de actos de esa índole.

M., D. A. y otros, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 29/12/2016

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires