Concentran competencia en restitución internacional de menores y régimen de visitas transfronterizo

Restitución internacional de menores y régimen de visitas transfronterizo: en base a la ubicación geográfica de los tribunales, el TSJ de la Provincia de Córdoba estableció cuáles son los que deberán intervenir en esta competencia acotada.

Teniendo en cuenta la importancia de la restitución internacional de niños, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ha llevado a cabo distintas medidas para dar debido cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Argentina: el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980) y la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores (Montevideo, 1989).

Así, por medio del Acuerdo 230/2015, dispuso un programa de capacitación para jueces, fiscales, asesores letrados y cuerpo auxiliar técnico del Poder Judicial. A través del acuerdo 832/2015, conformó un Grupo de Expertos para facilitar la celeridad en la cooperación, mediante acciones consistentes en la difusión de los instrumentos normativos y su aplicación. En tanto, por medio del acuerdo 119/2016, estableció un Protocolo de Actuación en materia de Cooperación Judicial Internacional.

Finalmente, el TSJ dispuso, en un número determinado de tribunales, la concentración de la competencia para tramitar y resolver aquellos casos relacionados con la restitución internacional de menores y el régimen de visitas transfronterizos. En estos casos se aplica el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores.

La decisión del TSJ tuvo en cuenta que la demora de los tribunales en la tramitación de dichas causas ha sido un problema recurrente no solo en la provincia sino en todo el país, en contraposición con lo establecido por los tratados internacionales, que disponen que la autoridad judicial o administrativa debe resolver dentro de las seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los procesos (art. 11 del Convenio de La Haya) y dentro de los 60 días desde la recepción de la oposición (art. 12 de la Convención de Montevideo).

Asimismo, se tomó en consideración la propuesta efectuada por el representante para América Latina de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, Dr. Ignacio Goicoechea, a la Presidencia del TSJ, que consta en el acuerdo 489/2016.

Con base en estos antecedentes, se dictó un instructivo (ver archivos adjuntos) y se estableció que, conforme a esta nueva competencia especializada, en estos casos debía intervenir los siguientes órganos judiciales:

Primera Circunscripción:

Capital: El Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia de Segunda Nominación, a cargo del Dr. Gabriel Eugenio Tavip, y el Juzgado de Primera Instancia con competencia en Familia de Tercera Nominación, a cargo de la Dra. Pamela Virginia del Huerto Ossola de Ambroggio.
Carlos Paz: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia de Primera Nominación, a cargo del Dr. Andrés Olcese.

Segunda Circunscripción:

Río Cuarto: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de Séptima Nominación, a cargo del Dr. Santiago Buitrago.

Tercera Circunscripción:

Marcos Juárez: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a cargo del Dr. José María Tonelli.

Quinta Circunscripción:

San Francisco: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a cargo de la Dra. Gabriela Noemí Castellani.

Sexta Circunscripción:

Villa Dolores: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación, a cargo del Dr. Juan Carlos Ligorria.

Novena Circunscripción:

Deán Funes: El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, a cargo de la Dra. Emma del Valle Mercado de Nieto.

Por último, cabe mencionar que el 21 de diciembre del año pasado la Legislatura de Córdoba aprobó por unanimidad el proyecto de ley de procedimiento para la aplicación de los convenios sobre restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, que fue sancionado por la Ley 10419, en fecha 21/12/2016. La normativa fue publicada en el Boletín Oficial el 27/01/2017.

Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar