La Cámara de Apelaciones en lo PCyF de la C.A.B.A. confirmó el decline de competencia en una causa por reventa de entradas por ser falsas

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que declinó la competencia en la causa y remitió las actuaciones a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional.
En efecto, las actuaciones se iniciaron con las prevenciones llevadas a cabo en ocasión de desarrollarse un encuentro futbolístico donde se verificó la reventa de las entradas con fines lucrativos (artículo 91 de la Ley N° 1.472).
En el testimonio brindado ante la fiscalía interviniente, el Jefe de Recaudaciones del club deportivo reveló que los tickets incautados resultan falsos lo que fue verficado con el resultado de la pericia scopométrica realizada sobre las entradas secuestradas. Ello así, según el Fiscal, los hechos exceden la posible contravención del artículo 91 del Código Contravencional y podrían encuadrar en el delito de estafa en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso, ya que los incusos intentaron engañar a ocasionales concurrentes al evento deportivo, haciéndoles creer falsamente que poseían entradas para ingresar y pretendiendo cobrar dinero por ello, cuando en realidad sabían que las mismas resultaban apócrifas.
Cabe distinguir al respecto que, según lo previsto en el artículo 15 del Código Contravencional no existe concurso entre delito y contravención, por lo que la recalificación efectuada por el Fiscal, cierra definitivamente la posibilidad de ejercer la acción contravencional respecto a los hechos investigados, que serán analizados como posibles delitos
Toda vez que es la justicia nacional la llamada a realizar el juzgamiento de las conductas previstas y reprimidas en los artículos 172 y 196 del Código Penal, es correcta la decisión de grado de declarar la incompetencia para seguir entendiendo y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional de Instrucción.

AVILA, ROBERTO MARCELO y otros, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 3/11/2016

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires