Un juez de Córdoba considera que la inseguridad vial constituye una lesión a los derechos humanos

En el marco de una causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, el juez en lo Civil, Comercial y de Familia de 3º Nominación de Río Cuarto, Rolando Guadgna, exhortó a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a que afecte “los recursos materiales y técnicos hasta el máximo disponible” con el fin de reducir sustancialmente el número de accidentes de tránsito en el país, porque tal situación, por falta de planificación integral y/o de su aplicación efectiva, configura una situación de violación de derechos humanos.

Asimismo, el magistrado requirió a dicho órgano que, en el plazo de tres meses, informe “el curso que han dado a este señalamiento de un estado de cosas inconstitucional”.

El juez libró el mandato exhortativo en el marco de una causa en la que una empresa de transporte y su compañía aseguradora (hasta el límite de la póliza) fueron condenadas a pagar $1.527.520 (más intereses), en concepto de daños y perjuicios. Esto, como consecuencia de que, en mayo de 2014, un camión de la compañía (de marca Scania) invadió parte el carril contrario y colisionó contra un automóvil que se dirigía en sentido opuesto por la ruta nacional nº 8 (a la altura del km 710).

A raíz de lo sucedido murió una persona, mientras que quien manejaba el Renault “Megane” resultó con heridas graves, al tiempo que el vehículo quedó completamente destruido. La situación del conductor del camión, también demandado en forma civil, quedó supeditada a que antes se resuelva su situación en la órbita penal.

Cifras contundentes
El juez decidió efectuar la exhortación, teniendo en cuenta que, según las estadísticas, “en los últimos 24 años murieron en accidentes de tránsitos en nuestro país más personas que todos los habitantes que tiene la ciudad de Río Cuarto (157.010, según el censo 2010), la segunda más poblada de la provincia de Córdoba”.

“Lo más grave es que eso no sucedió por una catástrofe natural, por una guerra, por una enfermedad epidémica, ni por ninguna otra causa de fuerza mayor. Se tratan, en su mayoría, de muertes evitables, tal como lo demuestra la comparación con las estadísticas de Suecia, cuatro veces y media menores que las nuestras (es decir que, con adecuada prevención, podría reducirse sustancialmente la cantidad de personas fallecidas y de familias destruidas como consecuencia de los accidentes de tránsito)”, esgrimió el Dr. Guadagna.

Un costo humano «colosal»
De acuerdo con el magistrado, a raíz de las más de 5.000 muertes por accidente en rutas que se registran todos los años en el país (según estadísticas oficiales) y de los miles de personas que ven afectada su integridad psicofísica por el mismo motivo, “el costo social (medido en vidas humanas, en potencialidades vitales perdidas, en tratamientos médicos asistenciales, en destrucción de bienes materiales, etc.) es colosal, sin embargo pasa prácticamente inadvertido”.

En la misma dirección, en la resolución destacó que “las víctimas y los damnificados tienen derecho a una respuesta estatal que vaya más allá de la imperfecta reparación monetaria”. “Ni los jueces ni los demás funcionarios del Estado tenemos el poder de devolver la vida, pero podemos (y, por lo tanto, debemos, como obligación moral, pero también jurídica) hacer todo lo que está a nuestro alcance, dentro de nuestras atribuciones legales y posibilidades humanas, para contribuir a evitar que los miles de muertes producidas en accidentes de tránsito durante los últimos años sean vanas, resulten indiferentes a la conciencia colectiva y sigan sucediendo”, esgrimió.

El magistrado precisó que, si bien en la causa el Estado no había sido demandado, a partir de la constitucionalización de los tratados internacionales de derechos humanos y del propio Derecho Privado (como lo demuestra el Código Civil y Comercial), “las funciones y responsabilidades de la judicatura se han ampliado, al exigírsele un enfoque basado en derechos que contribuya a garantizar efectivamente los derechos humanos fundamentales y a cumplir de esa manera los compromisos internacionales asumidos por nuestro país”.

Una situación de carácter «estructural»
De acuerdo con el juez, “no se trata de una situación puntual y concreta que debe ser modificada por una o varias personas individualizadas o por determinados organismos o entidades, sino de una ‘situación estructural de violación de derechos’ cuya solución involucra a todos los poderes del estado (ejecutivos, legislativos y judiciales), tanto en los ámbitos nacional, provinciales como municipales, y aun a la sociedad en su conjunto y a cada uno de manera individual”.

Como consecuencia, el magistrado consideró que resultaba procedente dictar “un mandato exhortativo” o preventivo. En efecto, “como el accidente que dio origen al juicio se produjo en una ruta nacional y la problemática involucrada no se encuentra circunscripta a una o varias provincias o municipios, sino que tiene alcance nacional”, concluyó que correspondía “informar sobre la situación a la agencia que tiene posibilidades de planificar y coordinar acciones a nivel nacional destinadas a reducir la siniestralidad vehicular, con conocimiento del respectivo Ministerio y del Defensor del Pueblo de la Nación (en este último caso por su función de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional, entre los que sin duda se encuentra el derecho a la vida, sistemática y estructuralmente violado en un país en el que mueren más de 5.000 personas por año por causas evitables)”.

Fecha: 19 de diciembre de 2016.
Causa: “Caballero c/Transportes Carlitos”.


Fuente: www.justiciacordoba.gov.ar