Jurisprudencia de la C.A.B.A.: conexidad – cuestiones de competencia – amenazas

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso mantener la competencia de esta Justicia Penal, Contravencional y de Faltas.
En efecto, se le atribuye a la imputada el hecho acaecido en su vivienda, oportunidad en la que su ex pareja, al intentar retirar al hijo que tienen en común y luego de un intercambio verbal por cómo debía realizarse la visita, la imputada se enojó y comenzó a insultarlo, expresándole a su ex pareja, entre otras cosas, “ si lo tocas te mato”.
Así las cosas, consideramos que en la frase supuestamente proferida: “si lo tocas, te mato”, no está presente el medio coactivo, y por ello, no se constata la idoneidad requerida del tipo para constreñir al sujeto pasivo a que doblegue su voluntad ante la imputada. Más aun teniendo en cuenta el contexto denunciado donde aparentemente la encartada al momento del hecho tenía en brazos al hijo de ambos y su ex pareja filmaba la situación, lo que no denota la creación de un estado que pueda influir en las determinaciones del denunciante.
Teniendo en cuenta lo expuesto, y a partir de la forma en que han sido denunciados los hechos y la descripción efectuada por la titular de la acción, los dichos atribuidos a la imputada no constituyen un supuesto de amenazas coactivas, sino de amenazas simples, tal como lo ha entendido la Magistrada de Grado.

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado en cuanto dispuso separar el legajo en dos causas distintas.
En efecto, se le atribuye a la imputada el hecho acaecido en su vivienda, oportunidad en la que su ex pareja, al intentar retirar al hijo que tienen en común y luego de un intercambio verbal por cómo debía realizarse la visita, la imputada se enojó y comenzó a insultarlo, expresándole a éste, entre otras cosas, “si lo tocas te mato”. Por lo que el denunciante sacó la mano del niño, a lo que acto seguido, la imputada comenzó con las llaves a rayar el auto del denunciante.
Al respecto, la Fiscalía entendió que en el caso de marras los hechos son parte de una idéntica conflictividad, con los mismos sujetos en roles invertidos, y por ello se dispuso la acumulación jurídica. Expresó, que es propio del sistema acusatorio que la investigación y dirección de la acción la lleve adelante el Ministerio Público Fiscal. Así, manifestó que la A-Quo no debió entrometerse en dichas cuestiones que hacen a la investigación.
Ahora bien, es importante destacar que en las presentes actuaciones no se produce ningún supuesto de conexidad subjetiva, ya que sólo se puede predicar que existe dicha situación en casos en los que existen diferentes pesquisas y entre estas media un concurso real (art. 55 del CP) o ideal (art. 54 CP) de delitos, que son reprochados al mismo imputado.
Aclarado ello, se puede afirmar que no se dan los supuestos previstos para la acumulación entre sí. Por un lado, no existe identidad en los sujetos pasivos (imputados) entre uno y otro proceso. Y asimismo, tampoco se puede pronunciar que existe una estrecha vinculación entre los hechos denunciados ya que lo que se investiga son denuncias sobre diversos hechos que si bien son parte de una misma problemática intrafamiliar pueden ser separados entre sí. En este sentido, cada legajo es independiente.
Por otro lado, resulta oportuno señalar que no se han verificado los supuestos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha delineado en el fallo “Cazón” (competencia N° 475, XLVIII, del 27/12/2012). En el mencionado antecedente el Tribunal entendió que debían acumularse los distintos procesos que contenían la misma problemática familiar, ya que se trataba de un mismo conjunto de hechos, con idéntico sujeto imputado. Con ello, cabe aclarar que no estamos en una situación similar a la del precedente, y en consecuencia, se advierte que no pueden acumularse las causas porque si bien si nos encontrarnos en un contexto de conflictivo intrafamiliar, entre los mentados legajos se presentan denuncias cruzadas. Así, si bien interactúan los mismos sujetos estos ostentan diferentes calidades, y justamente por ello, para un mejor esclarecimiento de los hechos denunciados en ambos procesos es que se justifica que se mantengan separadas las respectivas causas.

A., M. A., Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, 4/11/16

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires