La Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil determinó que el final estético indeseable no se trata de mala práxis médica

SÍNTESIS.- Rechaza una demanda intentada por una paciente contra un cirujano estético por los daños y perjuicios derivados de la mala praxis que le atribuye como consecuencia de un implante mamario que le efectuara con el propósito de aumentar el tamaño de su busto. Considera que el demandado no le causó a la actora daño físico alguno y que ha tomado las precauciones y medidas necesarias de acuerdo con la «lex artis». Agrega que aun en la hipótesis de tratarse de un riesgo de la operación, el cirujano debe informar a la actora del mismo, a fin de que ésta en conocimiento de él pudiera elegir libremente si lo asumía o no, conducta ésta que -según surge de los consentimientos informados acompañados en los que obra la firma de la actora-, fue seguida por el profesional.

G.L.S. c/ C. de A. J.C. s/ Daños y perjuicios, CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL – Sala E – 22/12/2016

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Fuente: SAIJ