TWITTER INC. deberá eliminar todos los comentarios negativos y montajes fotográficos que se refieren a la modelo María Victoria Vannucci

El Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar a la demanda preventiva de daños, presentada por la modelo María Victoria Vannucci ordenando a la red social Twitter a eliminar todos los comentarios insultándola por las fotografías que previamente ella había subido junto a animales salvajes muertos, por haber sido cazados por ella y su marido. Para  en tanto que la inclusión de su nombre en comentarios, sin su autorización, constituye un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene derecho a preservar, ya que hace a su intimidad y honor. Al propio tiempo determinó que la incitación al odio en Internet no sólo afecta negativamente a los grupos o individuos contra los que se dirige, sino que también incide negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no discriminación en las redes abiertas.

Vannucci, Maria Victoria c/Twitter Inc s/Accion Preventiva de Daños, Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal, 28/12/2016.

Fallo:

JMG Proveyendo las cuestiones pendientes del escrito  de inicio:

Téngase a la doctora Ana M. Rosenfeld por  presentada,   por   parte   en   mérito   a   copia   del   poder  acompañado.

Tiénese por constituído el domicilio legal y electrónico  denunciado.  De la exención del pago de la tasa de justicia, vista  al Sr. Representante del Fisco. Sirva la presente de atenta nota  de envío.

Tienese presente la reserva formulada en el punto  XII y las autorizaciones conferidas.

Al escrito presentado a fs. 215/220:

Agréguese y téngase presente.

A la medida cautelar:

Y VISTOS;  CONSIDERANDO:

1.­ Que a fs. 175/211 se presenta la Sra. María  Victoria Vannucci e inicia la presente acción contra TWITTER  INC.  Relata que desde principio del año 2011 es usuaria  de la demandada, que tomó esa decisión para intercambiar  opiniones, sentimientos y actividades con amigos y seguidores,  siempre en un marco de respeto y amistad.

Cuenta que con motivo de la publicación de  fotografías de su persona de los cuales se arrepiente  pero no  constituyen delito alguno y que bajo ningún concepto ameritan  la justicia por mano propia,   ha recibido una innumerable  cantidad de insultos, agravios e incluso amenazas de muerte.  Asimismo refiere que fue “trending topic” en Argentina, es decir,  la persona más nombrada de la red social por el plazo de 6  días seguidos, solo por amenazas e insultos. Igual repercusión  tuvo a nivel mundial, aunque solo por amenazas. Agrega que, a pesar de sus reiterados reclamos  (conf. documentación de fs. 215/vta – correo electrónico de  fecha 29.11/2016 dirigido a Twitter International Company),  incluso por medios televisivos, la empresa Twitter continúa  permitiendo que existan   usuarios deseándole la muerte,  detallando la manera en la que la matarían y deseándole el mal  a su familia.  En este sentido, y con motivo en lo relatado, solicita  el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se  obligue a la accionada a dar cumplimiento al contrato que las  vincula y proteja a la Sra. María Victoria VANNUCCI  de las  agresiones que tienen origen y/o se propagan en esa red  social.

En particular, pide una serie de medidas consistentes  en que la accionada elimine todos los dichos y montajes  fotográficos que se refieren a la actora como “asesina”, “puta”,  “judía” (puesto que se adjetiva su credo insultándolo), “lacra”,  “no   grata”,   “cucaracha”,   “perra”,   “mierda”,   la   acusan   de  drogadicta y que buscan su “muerte”, “sufrimiento”, “dolor”, que manifiestan   “odio”,   entre   muchos   otros   improperios   e  incitaciones a la violencia, al odio y a la discriminación.

2.­ Que, genéricamente consideradas, atendiendo a  su objeto, resultado, a la manera en la cual se toman y a sus  características más peculiares, las medidas cautelares son  actos procesales del órgano jurisdiccional adoptados en el  curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él, a  pedido de interesados o de oficio, para asegurar bienes o  pruebas o mantener o innovar en situaciones de hecho para la  seguridad de personas o satisfacción de necesidades urgentes,  como un anticipo que puede o no ser definitivo, de la garantía  jurisdiccional de la defensa de la persona y de los bienes y  para   hacer   eficaces   las   sentencias   de   los   jueces   (con.  CNCCFEd, Sala III, causa 178­5236/91 del 29.09.92 y sus  citas; Sala I, causa 5945/94 del 30/8/94 y sus citas).

3. Que uno de los requisitos está configurado por la  verosimilitud del derecho. Este se refiere a la posibilidad de que  el derecho exista, no a una incontestable realidad, que solo se  logrará al agotarse el trámite, lo cual propugna una amplitud de  criterio   a   su   respecto   que   se   demuestra   mediante   un  procedimiento probatorio meramente informativo, analizando  los hechos referidos y la documentación acompañada (conf.  causa 5945/94 citada). Que, en orden a la mentada verosimilitud del  derecho, cabe puntualizar que aquí se encuentra en juego el  derecho a la intimidad, al honor y al nombre, que tienen rango  constitucional.

4. Que cualquiera que sea el carácter jurídico que  se le asigne al derecho a la dignidad, al honor, al nombre, a laintimidad, a la identidad personal, debe reconocerse que en  nuestro tiempo encierran cuestiones de magnitud  relacionadas  con la esencia de cada ser humano y su naturaleza individual y  social (Fallos;: 316:479, voto de los Dres. Barra y Fayt).

Que la tutela a la dignidad humana – especialmente  derecho   a   la   intimad   y   al   honor   –   ha   sido   constante  preocupación de filósofos y juristas de todas las épocas, con  fundamento en que la libertad  se reconoce para el beneficio  social al servicio del hombre y no para que este la sirva.  También es adecuado señalar que a los   derechos a la  intimidad y   al honor los art. 109 y 33 de la Constitución  Nacional, les han reconocido jerarquía constitucional.

5. Que la inclusión de su  nombre,  fotografías y  comentarios en publicaciones que refieren a la actora en el  marco de la red social Twitter, sin su autorización,  constituye  un uso indebido del nombre e imagen, que su titular tiene  derecho a preservar, pues hace a su intimidad y honor. Desde este ángulo, el conflicto que expone la actora requiere una pronta solución (peligro en la demora), que  hace propicio el dictado de la medida cautelar, para lo cual  también debe tenerse en cuenta que la no admisión de la  misma   es   susceptible   de   acarrear   consecuencias   más  gravosas a quien la pide que los eventuales perjuicios que su  dictado podría producir en la contraria.  6. Ahora bien, la medida que se solicita no puede  ser admitida en forma generalizada, pues ello violaría la  garantía constitucional que ampara la libertad de expresión  (art.   13   inc.   1   de   la   Constitución   Nacional,   Convención  Americana de Derechos Humanos, Ley 23.054­ Ley 26.032 y jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la  Nación), sino que debe circunscribirse a las publicaciones ya  mencionadas por la requirente o las que individualice en el  futuro y que por su naturaleza, resulten lesivas para cualquier  persona en tanto atacan la dignidad humana (cuerpo, imagen y  su intimidad) y que puedan ser valorados con criterios de  razonabilidad y equilibrio entre los derechos fundamentales en  juego (libertad de expresión y acceso a la información por un  lado; y derechos subjetivos integrados en el derecho a la  personalidad de carácter individual, por otro).
También corresponde circunscribir la medida a las  páginas que detecte la propia interesada pues no puede  exigírsele a TWITTER INC. un examen ex ante de los contenidos alojados dado que la manipulación de datos reviste  una magnitud y escala considerables. Así parece justo admitir, que en los hechos se  transparenta quien es el autor del comentario,  en virtud de la  cita de que emana, lo cual permite a los lectores relacionarlas  no con el medio por el cual los ha recibido sino con la  específica fuente con lo que lo ha generado. De esta manera, también los eventuales reclamos  podrán   ser   dirigidos   contra   aquellos     quienes   realmente  realizaron los comentarios.

A todo lo expuesto corresponde agregar que TWITTER  INC., junto con otras empresas ha participado en la elaboración  de   un   Código   de   Conducta   que   incluye   una   serie   de  compromisos para luchar contra la propagación de la incitación  ilegal al odio en Internet en Europa y en este marco es que  debe cumplir con la carga que así se le imponga.

Así, ha reconocido que la difusión de la incitación legal  al odio en Internet no sólo afecta negativamente a los grupos o  individuos contra los que se dirige, sino que también incide  negativamente en quienes defienden la libertad, la tolerancia y  la no discriminación en las redes abiertas. (Confr. Comunicado  de Prensa de la Comisión Europea publicado en Bruselas el 31  de mayo del año en curso).

En estos términos corresponde dictar una medida  cautelar que si bien no se corresponde puntualmente con lo  solicitado con la requirente a juicio del Suscripto constituye  suficiente garantía para proteger sus derechos ante el eventual  reconocimiento de su pretensión, de una justa decisión de  mérito.

Así, en uso de las facultades que emanan del art.  204 y ccd. del código de rito,  RESUELVO:   Ordenar que,  previa caución juratoria que se entiende prestada con la  suscripción del escrito de inicio, TWITTER INC. deberá eliminar  todos los dichos y montajes fotográficos que se refieren a la  actora como como “asesina”, “puta”, “judía” (puesto que se  adjetiva su credo insultándolo), “lacra”, “no grata”, “cucaracha”,  “perra”, “mierda”, donde la acusen de drogadicta y que le  deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiestan  “odio”. Además deberá eliminar las indicadas en la documental  de fs. 32 a fs. 174, y las que la actora individualice en el futuro.  A tal fin, líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas  inhábiles y con copia de la presente resolución.

Regístrese.-