Se aprobó el gasto de quinientos cincuenta millones de pesos correspondiente al acta de acuerdo suscripta con la AFA

Por medio de la Decisión Administrativa 1045, publicada en el Boletín Oficial del 27/09/16, se aprobó el gasto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($550.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO – AFA -.

A continuación el texto completo de la norma:

Decisión Administrativa 1045/2016

Aprobación.

Buenos Aires, 26/09/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP:EXP-S01:0024249/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Decisión Administrativa N° 221 del 1° de septiembre de 2009, el CONTRATO DE ASOCIACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CON LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO PARA LA TRANSMISIÓN DE ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL POR TELEVISIÓN ABIERTA Y GRATUITA celebrado el 20 de agosto de 2009 y sus adendas, el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 1° de febrero de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 50 del 5 de febrero de 2016, el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 29 de julio de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, la Decisión Administrativa N° 777 del 1° de agosto de 2016 y el ACTA ACUERDO suscripta con fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, y,

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 221/09 se creó en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS, con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino para la República Argentina y el exterior, organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, en los términos del Contrato celebrado entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO con fecha 20 de agosto de 2009.

Que por el citado contrato, la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO cedió en forma exclusiva a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, creados o a crearse, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en Capital Federal, el interior y exterior del país, durante la vigencia del contrato, a fin de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 151/15 se transfirieron el Programa “Fútbol para Todos” y el Programa “Automovilismo para Todos” y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el artículo 7° del aludido Decreto N° 151/15 se estableció que la referida transferencia comprendía también los créditos presupuestarios.

Que en virtud de ello, con fecha 1° de febrero de 2016 se suscribió entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO un ACTA ACUERDO mediante el cual se establecieron las pautas que regirían la relación entre las partes, durante el Torneo de Transición 2016.

Que por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 50/16 se aprobó el gasto correspondiente al referido ACTA ACUERDO.

Que continuando vigente el Contrato originalmente suscripto entre las partes, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, suscribió, con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, un nuevo ACTA ACUERDO, en fecha 26 de septiembre de 2016, en esta oportunidad para delimitar de manera expresa y ordenada los fines y objetivos del contrato, las obligaciones de las partes y los procedimientos que estas concretarán para cumplir dichos fines y objetivos.

Que en el último documento citado, se ha previsto la detracción del anticipo otorgado a cuenta del Ingreso Mínimo Anual Garantizado conforme los términos del ACTA ACUERDO de fecha 29 de julio del año en curso y cuyo gasto fuera aprobado por la Decisión Administrativa Nº 777/16 y la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000), por la explotación de los Derechos Internacionales que la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO llevó a cabo durante el primer semestre del año 2016.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el gasto de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($550.000.000) correspondiente al ACTA ACUERDO suscripta en fecha 26 de septiembre de 2016 entre la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO, que como IF-2016-01677315-APN-SGP, forma parte integrante de la presente Decisión Administrativa.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 20-01 – SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este/a Decisión Administrativa no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Avenida Julio A. Roca N° 782, 4 piso C.A.B.A.