La Cámara confirmó la condena al gobierno de la CABA a garantizar ciertas condiciones de bienestar a la orangutana Sandra

SÍNTESIS.- Las pretensiones relativas a derechos colectivos quedan clasificadas en dos grupos. Por un lado, se distinguen las pretensiones relativas a derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, es decir aquellos que son indivisibles o colectivos en sentido propio, resultando imperativo que el daño provenga de una causa común y que la pretensión esté focalizada en el aspecto colectivo del daño. Por otro, aparecen las pretensiones relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a derechos individuales homogéneos, allí el derecho es divisible, el daño debe provenir de una causa común, la pretensión debe enfocarse en el aspecto colectivo y, además, es necesario demostrar que el acceso a la justicia podría verse frustrado si se litigara el asunto de manera individual (cf. TSJ, en “Barila Santiago c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado Expte. nº 6542/09 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: `Barila Santiago c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”, expte. nº 6603/09, del 04/11/09).
Para ambos supuestos, el Tribunal Superior de Justicia ha aclarado que la comprobación de la existencia de un «caso» es imprescindible (Fallos 332:111).
En efecto, desde el pronunciamiento recaído «in re» “Halabi”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación delimitó con precisión las tres categorías de derechos sujetas a tutela judicial, dos de ellas, según se dijo, vinculadas a supuestos de incidencia colectiva.
En este orden de ideas, cabe destacar que las reglas que definen la existencia de legitimación procesal varían según que la pretensión articulada en el pleito involucre (i) derechos individuales, (ii) derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos, o (iii) derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos.
No obstante lo precedentemente expuesto, en todos los supuestos la noción de caso es necesaria aunque tiene, en cada uno de ellos, su configuración particular.

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Magistrada de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo colectivo y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a garantizar al animal, un orangután alojado en el Jardín Zoológico de la Ciudad, las condiciones adecuadas para su hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.
En efecto, los actores se encuentran legitimados y el caso se encuentra configurado porque aquellos alegan una situación que lesionaría un derecho colectivo relativo a un bien colectivo en sentido propio, con respecto a un animal que pertenece a una especie en peligro crítico de extinción y que se encuentra alojado en un jardín zoológico que pertenece al Estado local.
En la Constitución local se define al ambiente en sentido amplio, se establece que es patrimonio común y se contempla el deber de preservarlo y defenderlo en provecho tanto de las generaciones presentes como de las futuras. En particular, en lo que ahora importa, su ámbito de protección comprende el aquí debatido, asegurando “el respeto por su vida” bajo el mandato de “evita[r] la crueldad” (arts. 26 y 27 de la CCABA).
Así las cosas, la petición tiene por objeto la tutela de un bien colectivo, pues el derecho a que se garanticen las adecuadas condiciones de vida de un orangután alojado en el jardín zoológico de la Ciudad de Buenos Aires configura, según el marco normativo reseñado, un bien colectivo indivisible, cuya protección puede ser instada por cualquier habitante, al tiempo que no se advierte que alguien –ajeno a las partes- pudiera reclamar en sentido contrario o invocar mejor derecho para litigar (art. 14 CCABA).

Con respecto a la procedencia formal de la vía escogida la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha indicado que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos o de un amplio debate y prueba (Fallos, 306:1253; 307:747).
El amparo resultará idóneo siempre que la acción u omisión cuestionada reúna los caracteres de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta y, asimismo, ocasione –en forma actual o inminente- una lesión, restricción, alteración o amenaza de derechos o garantías constitucionales o legales. Una interpretación diferente importaría limitar indebidamente el carácter operativo de la garantía constitucional.
En el «sub examine» no se ha probado que exista un remedio judicial más idóneo para resolver acerca de la cuestión planteada, las partes fueron ampliamente oídas y, además, a lo largo del proceso se cumplieron las distintas medidas de pruebas ofrecidas, sin que las demandadas hayan acreditado vulneración a su derecho de defensa o una restricción a la garantía del debido proceso.

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de la Magistrada de grado y en consecuencia imponer las costas de ambas instancias por su orden, salvo respecto de los honorarios de las peritos traductoras públicas, que serán soportados por las demandadas.
Cabe destacar que se condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a garantizar al animal, un orangután alojado en el Jardín Zoológico de la Ciudad, las condiciones adecuadas para su hábitat y las actividades necesarias para preservar sus habilidades cognitivas.
En efecto, los agravios del GCBA relativos a la imposición de las costas de la Primera Instancia, no pueden prosperar. En atención al modo en que se decide y teniendo en cuenta que fue luego de la promoción de la demanda que se modificó el recinto de la orangutana, de conformidad con lo sugerido por los expertos intervinientes en autos, resulta equitativo confirmar lo dispuesto por la Magistrada de grado.

Ver fallo completo

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS Y ABOGADOS POR LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES Y OTROS c/ GCBA, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 14/06/16

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires

12 comentarios de “La Cámara confirmó la condena al gobierno de la CABA a garantizar ciertas condiciones de bienestar a la orangutana Sandra

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