Exclusión de los regímenes de retención de las Resoluciones Generales 3.311 (DGI) y 140 para ciertas operaciones de venta de bienes muebles

Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del IVA establecido por la Ley 27.253, quedarán excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas modificatorias. Así fue dispuesto mediante Resolución General AFIP 3924, publicada el 8/8/2016 en el Boletín Oficial. Conforme ello, las empresas que realicen las operaciones mencionadas, deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

 Texto completo de la norma

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Resolución General 3924

Impuesto a las Ganancias. Impuesto al Valor Agregado. Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Regímenes de retención. Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas modificatorias. Norma complementaria.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO la Ley N° 27.253 y las Resoluciones Generales N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.253 estableció un régimen de reintegro del impuesto al valor agregado para determinados beneficiarios de jubilaciones, pensiones y asignaciones, por las compras de bienes muebles que abonen mediante la utilización de tarjetas de débito emitidas por las entidades habilitadas para la acreditación de beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social, incluyendo a las tarjetas prepagas no bancarias o sus equivalentes.

Que mediante las resoluciones generales del visto se dispusieron sendos regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicables a los comerciantes, tocadores y prestadores de servicios que se encuentren adheridos al sistema de pago mediante tarjetas de crédito y/o compra.

Que razones de administración tributaria aconsejan excluir de los mencionados regímenes, a las operaciones efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio —en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones— que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro establecido por la Ley N° 27.253.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las operaciones de venta de bienes muebles efectuadas por las Micro Empresas pertenecientes al sector comercio —en los términos de la Resolución N° 24 del 15 de febrero de 2001 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Economía, y sus modificaciones—, que resulten alcanzadas por el beneficio de reintegro del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Ley N° 27.253, quedan excluidas de los regímenes de retención dispuestos por las Resoluciones General N° 3.311 (DGI) y N° 140 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 2° — Las empresas que realicen las operaciones mencionadas en el artículo anterior deberán exhibir ante el agente de retención respectivo, la constancia de la categorización como Micro Empresa emitida por la Secretaría de Emprendedores y Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

ARTÍCULO 3° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 08/08/2016