Por ley 3005, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén del 29/7/2016, se dispuso la prohibición en todo el territorio de esa provincia, de las carreras de canes, previéndose sanciones (clausura y multas) para los casos de incumplimiento a sus disposiciones.
Texto completo de la norma
Ley N° 3005
Artículo 1 – Prohíbense, en el territorio de la Provincia, las carreras de canes, cualquiera sea su raza.
Artículo 2 -.- Se clausurarán los lugares donde se realicen carreras de canes y se sancionará -con multa de hasta diez (10) jus- a quien promueva, organice, participe o colabore con la actividad; asimismo, se sancionará con igual multa a los propietarios de los canes que participen.
Artículo 3 – La autoridad de aplicación de la presente Ley será el organismo que el Poder Ejecutivo determine.
Artículo 4 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.