Avanza la implementación de la digitalización de trámites en el ámbito de la Administración

Mediante ley 3002 sobre Procedimientos Administrativos Digitales, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén el 29/7/2016, se autorizó el uso de expedientes, documentos, firmas y archivos digitales en los procesos y procedimientos administrativos que tramiten en el ámbito de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esa provincia.

Texto completo de la norma

Ley N° 3.002

Artículo 1.- Autorízase la utilización de expedientes digitales, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, archivos electrónicos y digitales, en los procesos y procedimientos administrativos que se tramitan ante los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia del Neuquén.

Artículo 2.- La autoridad de aplicación e interpretación de la presente Ley es designada por cada Poder del Estado Provincial.

Artículo 3 [arriba] –  .- Incorpórase la notificación por medios digitales, dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites administrativos referidos en el Artículo 1º de la presente Ley.

Su contenido debe ajustarse a lo establecido para las notificaciones por cédula, en la Ley Nº 1284

de Procedimiento Administrativo.

La notificación se tendrá por cumplida el día que la comunicación ingrese al sistema de notificaciones que se disponga a esos fines.

Artículo 4.- A los efectos establecidos en el artículo precedente, quienes intervengan en los procesos, procedimientos y trámites administrativos referidos en el Artículo 1º de la presente Ley, deben constituir un domicilio electrónico o denunciar el que tuvieran, si éste ya hubiera sido constituido ante el organismo administrativo que habilite la reglamentación.

Aceptado el presente medio de notificación, no puede impugnarse posteriormente.

Los funcionarios deben constituir un domicilio electrónico a través de una solicitud presentada ante la autoridad de aplicación.

Artículo 5.- No podrá invocarse la falta de previsión expresa de las herramientas previstas en esta Ley, para invalidar los actos realizados mediante su utilización.

Artículo 6.- La autoridad de aplicación de cada Poder del Estado provincial debe reglamentar la presente Ley y propiciar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación.

Artículo 7.- La autoridad de aplicación de cada Poder debe coordinar un cronograma para la reglamentación del expediente digital y establecer las recomendaciones y mejores prácticas para la convivencia de los expedientes físicos y mixtos durante la etapa de transición.

Artículo 8.- Modifícase el art. 53 de la Ley Nº 1284, el que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 53.- Forma. Notificación. Los actos administrativos deben ser notificados al interesado. La publicación no suple la falta de notificación.

Las notificaciones se pueden efectuar, indistintamente, por alguno de los siguientes medios:

a) Acceso al expediente.

b) Préstamo del expediente.

c) Recepción de copias.

d) Presentación del interesado.

e) Cédula.

f) Telegrama colacionado, copiado o certificado, con aviso de entrega o carta documento.

g) Edictos.

h) Medios digitales.

Es admisible la notificación verbal sólo cuando el acto válidamente no esté documentado por escrito. Si la voluntad administrativa se exterioriza por señales o signos, su conocimiento o percepción importa notificación”.

Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo