Declaran la inconstitucionalidad de las normas que prohíben el derecho al voto de las personas condenadas

SÍNTESIS.- Decide hacer lugar a la acción de amparo colectiva interpuesta con el objeto de que se incorpore a los padrones de electores correspondientes a todas las futuras elecciones, a todas aquellas personas condenadas detenidas con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos y, en consecuencia declara la inconstitucionalidad de los incs. “e”, “f” y “g” del artículo 3° del Código Electoral Nacional y de los arts. 12 y 19 inciso 2° del C.P.. Sostiene que el Estado no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas y que no se conoce cuál sería el fin público que se intenta satisfacer con dicha medida, por lo que está ausente el primer requisito que la Constitución y los tratados internacionales exigen para la privación de un derecho esencial como el de votar. En tal sentido afirma que, si bien resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación, cabe hacer notar que las normas cuestionadas imponen restricciones genéricas y de carácter automático que no guardan relación con la situación penal del condenado, dado que constituyen inhabilitaciones aplicables por la sola condición de ser condenado o sancionado, sin mérito de los hechos y circunstancias de cada caso, con lo cual adquieren un carácter represivo adicional a la sanción penal impuesta.

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica