Confirman el rechazo de la excepción de prescripción en una ejecución fiscal

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la excepción de prescripción interpuesta y mandó a llevar adelante la ejecución fiscal.
En efecto, corresponde abocarse al planteo de inconstitucionalidad de la normativa fiscal de la Ciudad en lo que hace al cómputo de la prescripción. La recurrente alega que las normas sobre la prescripción y su cómputo establecida en el Código Fiscal vulnera las facultades constitucionales que los Estados delegaron en la Nación mediante el nuevo artículo 75 inciso 12, conforme lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Filcrosa”, “Casa Cassma”, “GCBA c/Bottoni”, “Municipalidad de Corrientes c/ Hermann”, “Dirección General de Rentas c/ Pickelados Mendoza S.A.”, entre otros.
Ahora bien, sabido es que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un recurso de «ultima ratio», al cual solo debe acudirse cuando hay imposibilidad de interpretar las normas en conflicto de una manera tal que las normas legales o infralegales cuestionadas puedan compatibilizar con la letra constitucional (cfr. Fallos: 33:162).
En el caso, la actual redacción del artículo 2532 del Código Civil y Comercial de la Nación viene a proporcionar una nueva pauta de interpretación en la materia, de acuerdo con lo expuesto en el voto de la Dra. Argibay en la causa “Casa Casmma” (Fallos 332:616), que permite sostener que la regulación de la prescripción liberatoria de obligaciones tributarias efectuada por las jurisdicciones locales –en el caso el Código Fiscal de la CABA- aun cuando difiera de lo previsto en el derecho común, no altera el orden constitucional. Esta nueva argumentación, propiciada a raíz de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, permite a los tribunales inferiores apartarse de la doctrina sentada hasta el momento por la Corte, en función de lo también expuesto por el Máximo Tribunal en el famoso precedente “Cerámica San Lorenzo” (Fallos 307:1094).
Así las cosas, en atención a lo recientemente expuesto y la postura adoptada por el Tribunal Superior de Justicia en la causa “Fornaguera Sempé, SARA Stella y otros c/ GCBA s/ otras demandas contra la Autoridad Administrativa s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 11148/14, sentencia del 23/10/15, este Tribunal considera que no hay incompatibilidad entre la norma tributaria local y la Constitución Nacional por lo cual la declaración de inconstitucionalidad solicitada no puede prosperar.

GCBA c/ PLUMBER SRL, Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario, 3/05/2016

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires