Se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles

La medida fue dispuesta mediante decreto 798/2016, publicado en el Boletín Oficial del 22 de junio de 2016, y tiene como principal objetivo favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables. A tales efectos, se le confieren al Ministerio de Comunicaciones diversas facultades y se conforma en el ámbito del mismo una Comisión de Seguimiento del Despliegue y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Móviles (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), que estará integrada por tres (3) miembros designados por el Ente Nacional de Comunicaciones y tres (3) por el Ministerio de Comunicaciones.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Decreto 798/2016

Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Aprobación.

Bs. As., 21/06/2016

VISTO las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 modificado por su similar N° 1416 del 18 de setiembre de 2013, y el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es política del Gobierno Nacional en consonancia con lo establecido en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de comunicación audiovisual se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor calidad.

Que dicho artículo impone al Gobierno Nacional la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que la política desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir del año 2003 no incentivó las inversiones del sector privado y favoreció por acción u omisión la paulatina concentración de las operaciones.

Que se demoraron más allá de toda justificación los trámites para obtener licencias, adjudicar recursos para la prestación de servicios o para aprobar cambios de control en empresas, entre otros.

Que el aumento exponencial de la cantidad de clientes del servicio de telefonía móvil no fue acompañado por las inversiones requeridas para cumplir con los estándares de calidad de servicio.

Que debe mencionarse que el espectro radioeléctrico destinado a estos servicios no solo no acompañó la demanda y la tendencia registrada en otros países de la región sino que se vio disminuido, producto de la devolución de espectro realizada como consecuencia de la adquisición de las operaciones de la firma Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. por parte de Telefónica Móviles Argentina S.A.

Que recién en el año 2014, y acuciado por la falta de divisas, el gobierno procedió a licitar nuevas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para estos servicios con un diseño de la licitación que no alentó la presencia de nuevos actores de reconocida solvencia patrimonial y capacidad técnica.

Que el contexto macroeconómico de los últimos años del anterior gobierno, con dificultades crecientes para importar los bienes de capital necesarios para la prestación de estos servicios, no hizo más que agravar la situación.

Que es de público y notorio la deficiente calidad de la prestación de las comunicaciones móviles, particularmente las de voz.

Que la constante evolución tecnológica y la necesidad de introducir mayor competencia como garantía de satisfacción de los usuarios y clientes, aconsejan actualizar los reglamentos que rigen la actividad.

Que la Ley N° 27.078 en su artículo 92 establece que la Autoridad de Aplicación será la encargada de dictar nuevos reglamentos de licencias, interconexión y gestión del espectro radioeléctrico.

Que los reglamentos referidos en el considerando precedente deben actualizarse con la finalidad de generar mayor competencia sostenible en todos los servicios y redes, fomentando la incorporación al mercado de operadores de servicios de última tecnología, lo que se inscribe en el marco de la convergencia tecnológica y de servicios en curso a partir del dictado del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.

Que en igual sentido, la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico deberá considerar avanzar en la incorporación de mayor espectro a servicios móviles en el menor tiempo posible.

Que la defensa de los derechos de clientes y usuarios de los servicios impone actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles prosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 12 del 6 de setiembre de 2013, el cual ha quedado inconcluso.

Que las leyes citadas en el Visto disponen que los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de tecnologías de la información y las comunicaciones puedan y en algunos casos deban compartir infraestructura de red, edificios, facilidades u otros recursos asociados, para mayor eficacia y economía en la prestación.

Que la Ley N° 19.798 en su artículo 6° dispone que “…Las provincias o municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional”, y en su artículo 39 que “A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes…”.

Que el creciente desarrollo y capilaridad de las redes de telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a sitios donde instalar desde estructuras portantes de antenas hasta equipos e incluso al suministro eléctrico necesario para el normal funcionamiento de los mismos.

Que la facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la infraestructura no se contrapone a la obligación de colaborar para generar alternativas para que el desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura a niveles internacionales, y mucho menos puede convertirse en obstáculo para su desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas de seguridad y salubridad vigentes.

Que de acuerdo a la normativa vigente el concepto de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), comprende los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS), Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), y cualquier otro servicio inalámbrico de comunicaciones móviles, de prestaciones múltiples, que mediante el empleo de arquitecturas de red celular, posibilite las comunicaciones, ya sea recibiendo o generando las mismas entre dos o más usuarios de dichos servicios, entre tales usuarios y otras redes de telecomunicaciones, así como el acceso de los usuarios a Internet y a toda fuente de información de otras redes disponibles.

Que el ESTADO NACIONAL posee numerosos inmuebles con capacidad para ser utilizados como soporte para dichos equipos e infraestructura, por lo que es conveniente facilitar su uso por parte de los prestadores que los requieran a precios de mercado, en condiciones no discriminatorias y cumplimentando las normas ambientales, de seguridad y de salud aplicables.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que conforme el artículo 176 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 del 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, la concesión de uso de los bienes inmuebles del dominio público o privado del ESTADO NACIONAL será centralizada por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que por su parte, el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2670/15 prevé que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que el artículo 34 del Anexo del Decreto N° 2670/15 establece que las entidades que conforman el Sector Público Nacional, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 24.156, no podrán otorgar concesiones de uso, ser locadores, ni realizar operaciones o contratos, con carácter oneroso o gratuito, con entes públicos o privados, sobre inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL, por ser una competencia reservada exclusivamente a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, quien, excepcionalmente y atendiendo a las particularidades de cada caso, podrá autorizar a realizar las operaciones o contratos referidos al organismo en cuya jurisdicción revista el inmueble, mediante acto administrativo fundado.

Que adicionalmente, el artículo 34 referido anteriormente, dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con excepción de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria y las Sociedades de Economía Mixta, para celebrar contratos de locación de inmuebles deberán previamente contar con autorización expresa de la Agencia, a cuyo fin deberán indicar las razones que motivan la contratación, su naturaleza, duración, gasto y fuente de financiamiento.

Que, conforme lo expuesto, resulta conveniente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a que, en su carácter de organismo rector de la política inmobiliaria estatal, realice los procedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación audiovisual.

Que la instalación de microceldas mejora la calidad de los servicios inalámbricos, lo que hace aconsejable instar a su utilización por parte de las compañías prestadoras.

Que además de los prestadores de servicios de manera directa, para mayor eficacia y economía en el uso de la infraestructura pasiva, han surgido empresas independientes de compartición de las mismas.

Que es necesario simplificar el trámite ante las distribuidoras de electricidad de jurisdicción nacional para que los licenciatarios de servicios de comunicaciones móviles y/o las empresas independientes de compartición de infraestructura pasiva puedan obtener medidores de consumo eléctrico para sus radiobases.

Que por Resolución de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 1494 del 7 de mayo de 2015 se estableció la información mensual que respecto del despliegue de las redes de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) deben presentar los adjudicatarios del servicio.

Que es necesario que además del control de despliegue de las redes que hacen al servicio objeto de la licitación, se realice un estricto seguimiento de la calidad del mismo, así como de la saturación focalizada en determinados lugares de alto tráfico.

Que en aquellas celdas de sistemas celulares que se encuentren saturadas en su capacidad de atención e interconexión de tráfico, resulta pertinente que los prestadores instalen sistemas “wi-fi” para la descarga (“offloading”) del tráfico de datos, desplieguen sistemas de densificación con pico celdas y micro celdas, y maximicen la atención de tráfico “in-door”.

Que asimismo resulta conveniente facilitar el acceso a terminales aptas para el uso de frecuencias del SCMA a precios que permitan acelerar el reemplazo de terminales tecnológicamente más antiguas y que operen en la mayor cantidad de redes móviles posibles.

Que en mérito a lo expuesto y a las distintas acciones y medidas complementarias que deberán materializarse a partir del dictado del presente, resulta procedente facultar al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para dictar las normas complementarias y aclaratorias, que resulten necesarias para la implementación del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nros. 19.798 y 27.078, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que tendrá como eje estratégico favorecer una mayor eficiencia en el mercado con servicios de calidad y a precios justos y razonables.

ARTÍCULO 2° — En el marco de lo dispuesto por el artículo 1°, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES a través de las áreas que correspondan, en el término de NOVENTA (90) días, deberá:
a) Iniciar el proceso de adecuación del régimen aprobado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 157 del 3 de febrero de 1997 a las disposiciones del artículo 40 y subsiguientes de la Ley N° 27.078;
b) Actualizar el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles prosiguiendo el procedimiento iniciado por Resolución N° 12 del 6 de setiembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Se deberá prever la existencia de mecanismos que permitan a los clientes acceder a información sobre la calidad del servicio y obtener bonificaciones y/o compensaciones en sus servicios ante el incumplimiento de los niveles de calidad establecidos;
c) Iniciar el proceso de adecuación del Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado por Decreto N° 764 del 3 de setiembre de 2000 y sus modificatorios, a las disposiciones de los artículos 26 y subsiguientes de la Ley N° 27.078, con la finalidad de introducir mayor competencia en todos los servicios;
d) Actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico de forma de incrementar la disponibilidad de frecuencias para la prestación de servicios de comunicaciones móviles, a cuyo fin iniciará los procedimientos previstos por el artículo 30 de la Ley N° 27.078;
e) Incorporar al Reglamento General del Servicio Universal aprobado por Resolución N° 2642 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES del 17 de mayo de 2016, el otorgamiento de prioridad para considerar elegibles en programas con Fondos del Servicio Universal a proyectos a desarrollarse en aquellos municipios que hayan adoptado la normativa propuesta en el Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del 20 de agosto de 2009 o contemplen normativa de similares características que no impidan de hecho o de derecho el despliegue de dichas redes;
f) Elaborar un Plan Nacional de Contingencia para situaciones de catástrofe;
g) Actualizar los Reglamentos Nacional de Interconexión y de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones; y
h) Actualizar el Régimen de Portabilidad Numérica aprobado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSION PÚBLICA Y SERVICIOS N° 98 del 17 de agosto de 2010;

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que a través del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el término de SESENTA (60) días corridos elabore protocolos de medición que permitan exteriorizar la percepción de calidad de los usuarios de los Servicios de Comunicaciones Móviles (Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular, Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Móviles y Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas), teniendo en cuenta los parámetros objetivos de la Recomendación UIT-T E. 800.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las áreas que correspondan revise y actualice las normas de calidad para las redes de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que realice mediciones de radiaciones no ionizantes para controlar que ellas se encuentren dentro de los niveles que no resultan perjudiciales para la salud humana.
Los Ministerios de COMUNICACIONES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de SALUD realizarán investigaciones sobre las radiaciones no ionizantes y la aplicación de nuevas tecnologías para la protección de la salud, y realizarán campañas de difusión con la participación del sector privado y de organizaciones no gubernamentales con experiencia en el tema. A tal fin podrán convocar a organismos públicos y privados con incumbencia o reconocida experiencia en la materia.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) para que, en su carácter de organismo rector de la política inmobiliaria estatal, realice los procedimientos, actos administrativos y contrataciones pertinentes para otorgar el uso a título oneroso de terrazas, techos, torres, solares y/o cualquier instalación, planta o sector de inmuebles del ESTADO NACIONAL que resulten aptos para la instalación de estructuras portantes de antenas, equipos e instalaciones asociadas a los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación audiovisual. La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) facilitará a los licenciatarios de tales servicios y a empresas independientes de compartición de infraestructura pasiva el listado de inmuebles estatales con potencial aptitud para dichas instalaciones.

ARTÍCULO 7° — Los contratos que se celebren en cumplimiento de la instrucción impartida en el artículo 6° deberán prever la prohibición de otorgar exclusividades de hecho o de derecho en el alquiler de los inmuebles o uso de las instalaciones a emplazar en ellos, debiendo garantizar condiciones de igualdad de acceso y de uso múltiple o compartido de dichas instalaciones y facilidades asociadas.
Conforme lo dispuesto por la legislación vigente, las empresas independientes de compartición de infraestructura pasiva no requieren licencia, autorización o permiso para desarrollar su actividad, sin perjuicio de la obligación de no discriminar.

ARTÍCULO 8° — Como forma de incentivar el rápido despliegue de redes y la compartición de infraestructura, no se cobrará canon locativo por el plazo de UN (1) año por el uso de los inmuebles estatales en los que se instalen radiobases dentro de los TRES (3) meses de publicada la presente en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, o dentro de los SEIS (6) meses en el resto del país. Bajo la misma condición, dicho plazo se extenderá a TRES (3) años cuando la infraestructura se comparta entre DOS (2) licenciatarios de servicios móviles y a CUATRO (4) años cuando se comparta entre más de DOS (2). Idéntico beneficio se otorgará si se trata de una empresa independiente de compartición de infraestructura pasiva y se cumplen las condiciones anteriores.
Para acceder a este beneficio los contratos deberán tener un plazo de duración mínimo de DIEZ (10) años y mantenerse el funcionamiento de las radiobases durante ese lapso. En caso de incumplirse estas condiciones se deberá abonar la parte proporcional de los cánones no pagados y que hubieren debido abonarse, sin tener en cuenta el beneficio de fomento establecido en este artículo, más intereses.

ARTÍCULO 9° — Los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias podrán incorporar eventualmente en sus contrataciones de obras de infraestructura que impliquen canalizaciones, tendido de postes o electroductos, la obligación de prever infraestructura para el tendido de redes de fibra óptica.

ARTÍCULO 10. — Los plazos para otorgar los permisos, autorizaciones o habilitaciones que correspondan al ámbito de competencia local, así como la determinación de los lugares para la instalación de mástiles soportes de antenas, serán razonables y compatibles con las necesidades de desarrollo de las redes, de conformidad con las normas de materia federal y acorde con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 30, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° de la Ley N° 19.798.

ARTÍCULO 11. — Confórmase en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES una Comisión de Seguimiento del Despliegue y Calidad de los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Telefonía Móvil (STM), de Comunicaciones Móviles (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), que estará integrada por TRES (3) miembros designados por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y TRES (3) por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES.
La Comisión se reunirá semanalmente con representantes de cada una de las empresas adjudicatarias de aquellos servicios y elevará al MINISTERIO DE COMUNICACIONES un informe bimestral sobre la calidad y cobertura de los referidos servicios, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° del presente, y en particular del avance del despliegue de la red del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), señalando en su caso las dificultades u obstáculos que surgieren y proponiendo soluciones para superarlas.
En las áreas de cobertura de celdas que se encontraran saturadas en su capacidad de atención e interconexión de tráfico, los prestadores de servicios móviles deberán proceder en el plazo que se les fije desde la notificación, a la instalación de sistemas “wi-fi” para la descarga (“offloading”) del tráfico de datos, al despliegue de sistemas de densificación con pico celdas y micro celdas, y de maximización de la atención de tráfico “in-door”, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar de aplicación por el incumplimiento de las obligaciones de calidad de servicio.

ARTÍCULO 12. — A los fines del suministro de energía eléctrica a las instalaciones de radiobases y su infraestructura asociada en el área del servicio de distribución eléctrica de jurisdicción federal, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES informará al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) los requisitos que deberán exigirse para tener por habilitadas las referidas instalaciones como condición para la solicitud de conexión de dicho servicio, sin perjuicio de dos requisitos técnicos establecidos por dicho Ente en materia eléctrica.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese al MINISTERIO DE COMUNICACIONES para que por las áreas que correspondan revise y en su caso modifique los límites a la acumulación de espectro radioeléctrico señalados en el artículo 4.2.1. del Anexo al artículo 1° del Decreto N° 266 del 10 de marzo de 1998, como consecuencia de lo establecido en el artículo 2° inciso d) del presente, preservando siempre las condiciones de competitividad en el mercado.

ARTÍCULO 14. — El MINISTERIO DE COMUNICACIONES debe conformar un Grupo de Trabajo con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en consulta con las licenciatarias de servicios de comunicaciones móviles, fabricantes y otros interesados, para facilitar la migración a terminales móviles de banda ancha que operen en la mayor cantidad de redes móviles que fuere factible.

ARTÍCULO 15. — Invítase a las autoridades competentes para que al dictar normas locales de edificación, prevean la canalización que facilite el cableado interno de edificios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO 16. — Invítase al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, al PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN, a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las Comunas y a las Universidades Nacionales a adherir al presente para facilitar el uso de sus inmuebles para el despliegue de redes de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y las comunicaciones y/o comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 17. — Invítase a los Municipios a adherir al Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones Móviles elaborado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS y los OPERADORES DE COMUNICACIONES MÓVILES, y auspiciado por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del 20 de agosto de 2009 y a las normas que en el futuro lo reemplacen.

ARTÍCULO 18. — El MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente, excepto en lo concerniente a lo previsto:
a) en el artículo 12, en lo que será competente el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
b) en el artículo 14, en lo que actuarán en forma conjunta el MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

Fecha de publicación 22/06/2016

37 comentarios de “Se aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles

  1. I’m impressed, I must say. Truly rarely do I encounter a weblog that’s both educative and entertaining, and let me tell you, you have hit the nail around the head. Your concept is outstanding; the problem is an element that insufficient persons are speaking intelligently about. We are delighted we stumbled across this around my look for something concerning this.

  2. I’ve learn some just right stuff here. Certainly value bookmarking for revisiting. I wonder how much effort you put to make one of these great informative web site.

  3. May I simply just say what a comfort to discover a person that truly knows what they are talking about online. You definitely realize how to bring a problem to light and make it important. More and more people ought to check this out and understand this side of the story. I can’t believe you are not more popular because you surely have the gift.

  4. The Zune concentrates on being a Transportable Media Player. Not a web browser. Not a game machine. Probably inside the potential it’s going to do even better within those people areas, nonetheless for at present it is a Good way towards organize and hear to your songs and videos, and is with out peer within just that respect. The iPod’s strengths are its website going to and purposes. If all those reliable more persuasive, possibly it is your great final decision.

  5. Hey there! This post couldn’t be written any better! Reading this post reminds me of my old room mate! He always kept talking about this. I will forward this article to him. Fairly certain he will have a good read. Many thanks for sharing!

  6. Throughout the grand scheme of things you secure an A just for effort and hard work. Exactly where you actually misplaced me was first on your specifics. You know, they say, the devil is in the details… And that couldn’t be more accurate here. Having said that, allow me inform you what did work. Your writing is certainly extremely engaging and that is probably the reason why I am making the effort in order to opine. I do not make it a regular habit of doing that. Secondly, although I can notice a leaps in reason you come up with, I am not necessarily confident of exactly how you appear to unite your ideas which help to make your final result. For now I will, no doubt yield to your issue but hope in the near future you connect the dots better.

  7. Great blog here! Also your website loads up fast! What web host are you using? Can I get your affiliate link to your host? I wish my site loaded up as fast as yours lol

  8. If you might be nonetheless upon the fence: seize your most loved earphones, brain down in direction of a Least complicated Acquire and inquire to plug them into a Zune then an iPod and check out which a person appears improved to you, and which interface results in by yourself smile even more. Then you may notice which is straight for oneself.

  9. Apple by now includes Rhapsody as an application, which is a perfect get started, yet it is at this time hampered by means of the incapability in direction of retail store domestically upon your iPod, and includes a dismal 64kbps little bit price tag. If this changes, then it will fairly negate this advantage for the Zune, nevertheless the 10 tunes for each thirty day period will nevertheless be a large as well as in just Zune Pass’ desire.

  10. The Zune concentrates on staying a Moveable Media Player. Not a website browser. Not a recreation machine. Maybe inside of the upcoming it will do even greater in just all those areas, still for at the moment it truly is a Good course toward arrange and hear towards your songs and films, and is without having peer within just that regard. The iPod’s benefits are its world wide web traveling to and purposes. If people sound added persuasive, perhaps it is your least difficult final decision.

  11. Thank you for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great post!

  12. Hands down, Apple’s app store wins by way of a mile. It truly is a substantial alternative of all kinds of purposes vs a alternatively disappointed range of a handful for Zune. Microsoft has Options, specially in just the realm of game titles, nonetheless I am not guaranteed I might have to have towards wager upon the upcoming if this aspect is important in direction of on your own. The iPod is a a lot far better choice within that situation.

  13. Thanks for writing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  14. I will machines this assessment in direction of Two types of individuals: current Zune owners who are taking into consideration an upgrade, and people hoping to determine involving a Zune and an iPod. (There are other gamers well worth taking into consideration out there, which includes the Sony Walkman X, still I be expecting this gives your self more than enough info in the direction of crank out an conscious option of the Zune vs gamers other than the iPod line as very well.)

  15. Concerning me and my spouse we have owned much more MP3 avid gamers more than the yrs than I can depend, like Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, etcetera. But, the ultimate couple of several years I’ve resolved down toward 1 line of gamers. Why? Mainly because I was satisfied in the direction of locate how well-designed and fun toward employ the service of the underappreciated (and broadly mocked) Zunes are.

  16. Thank you for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  17. Arms down, Apple’s application retailer wins through a mile. It can be a enormous conclusion of all types of apps vs a really unsatisfied quantity of a handful for Zune. Microsoft includes Ideas, primarily in just the realm of game titles, nonetheless I am not certainly I’d require toward guess on the potential if this feature is vital to you. The iPod is a much greater alternative within just that scenario.

  18. Zune and iPod: Highest individuals compare the Zune towards the Contact, however as soon as observing how slender and incredibly little and gentle it is, I attempt it toward be a really distinctive hybrid that brings together properties of both the Touch and the Nano. It’s Quite colorful and attractive OLED screen is somewhat lesser than the touch screen, nevertheless the participant itself feels pretty a little bit lesser and lighter. It weighs concerning 2/3 as substantially, and is noticeably lesser inside of width and peak, even though becoming particularly a hair thicker.

  19. The Zune concentrates on becoming a Transportable Media Player. Not a web browser. Not a recreation machine. Potentially inside the potential it will do even improved within just people areas, nonetheless for at this time it’s a remarkable path in the direction of set up and pay attention toward your songs and films, and is without peer inside of that respect. The iPod’s advantages are its world wide web checking out and purposes. If all those good extra powerful, perhaps it is your perfect conclusion.

  20. Fingers down, Apple’s app retailer wins through a mile. It truly is a massive conclusion of all kinds of purposes vs a pretty sad amount of a handful for Zune. Microsoft includes courses, specifically inside of the realm of game titles, however I am not sure I’d have to have towards guess upon the foreseeable future if this portion is critical to your self. The iPod is a considerably better choice in just that circumstance.

  21. I’ll tools this analyze in direction of Two styles of us citizens: current Zune home owners who are thinking of an improve, and All those striving in direction of determine amongst a Zune and an iPod. (There are other avid gamers worthy of contemplating out there, which include the Sony Walkman X, yet I assume this delivers oneself more than enough data in the direction of deliver an informed choice of the Zune vs players other than the iPod line as nicely.)

  22. Among me and my partner we have owned a lot more MP3 players earlier mentioned the decades than I can count, such as Sansas, iRivers, iPods (classic & touch), the Ibiza Rhapsody, and so forth. But, the closing handful of years I’ve fixed down towards one line of gamers. Why? For the reason that I was delighted in the direction of investigate how well-designed and enjoyment to use the underappreciated (and widely mocked) Zunes are.

  23. I will equipment this evaluation in the direction of 2 layouts of All those: recent Zune homeowners who are taking into consideration an improve, and us citizens trying towards come to a decision concerning a Zune and an iPod. (There are other gamers well worth contemplating out there, such as the Sony Walkman X, yet I count on this delivers your self plenty of information towards crank out an conscious conclusion of the Zune vs players other than the iPod line as nicely.)

  24. Its like you read my mind! You appear to know a lot about this, like you wrote the book in it or something. I think that you could do with some pics to drive the message home a bit, but instead of that, this is wonderful blog. An excellent read. I will certainly be back.

  25. Very interesting details you have mentioned , regards for putting up. «Whatever we conceive well we express clearly, and words flow with ease.» by Nicolas Boileau.

  26. Apple at this time is made up of Rhapsody as an app, which is a superior begin, yet it is by now hampered by way of the incapacity towards store domestically upon your iPod, and has a dismal 64kbps bit rate. If this alterations, then it will rather negate this usefulness for the Zune, however the 10 new music for each thirty day period will still be a huge additionally within just Zune Pass’ desire.

  27. I don’t even know how I ended up here, but I thought this post was good. I don’t know who you are but definitely you’re going to a famous blogger if you aren’t already 😉 Cheers!

  28. I like the valuable information you provide in your articles. I will bookmark your weblog and check again here regularly. I am quite sure I’ll learn a lot of new stuff right here! Best of luck for the next!

  29. Thanks for posting this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Facebook. Thanks again for a great article!

  30. Attractive section of content. I just stumbled upon your website and in accession capital to assert that I get in fact enjoyed account your blog posts. Anyway I will be subscribing to your feeds and even I achievement you access consistently fast.

  31. Howdy there, just became aware about your blogging site through The Big G, and found that it’s truly interesting. I will value should you decide carry on this.

  32. I merely wish to tell you that I am new to wordpress blogging and thoroughly cherished your webpage. Very possible I am likely to remember your blog post . You truly have amazing article materials. Get Pleasure From it for telling with us your main internet document

  33. Wow! This can be one particular of the most beneficial blogs We’ve ever arrive across on this subject. Actually Fantastic. I am also a specialist in this topic so I can understand your hard work.

  34. Thank you for publishing this awesome article. I’m a long time reader but I’ve never been compelled to leave a comment. I subscribed to your blog and shared this on my Twitter. Thanks again for a great post!

  35. I wanted to compose you a little bit of observation to give thanks once again with the fantastic tricks you have documented here. This is simply particularly generous with you to present extensively exactly what many individuals would have supplied for an ebook to make some dough for their own end, notably seeing that you might have tried it in the event you wanted. These strategies as well served to provide a great way to fully grasp someone else have the identical dreams like my very own to learn many more on the topic of this issue. I’m certain there are thousands of more fun periods ahead for people who view your site.

Los comentarios han sido cerrados.