En tanto, la norma establece que, «por resolución fundada, de oficio o a pedido de parte, el Inspector General de Justicia podrá habilitar días y horas inhábiles para el tratamiento, sin carácter limitativo, de aquellos trámites, actuaciones o diligencias», que requieran un trato urgente, que no admita dilaciones temporales.
Desde el lunes 18 y hasta el 29 de julio inclusive, no se recibirán:
– Trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales, Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, del Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales (sean estos precalificados o no) y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles.
– Trámites ordinarios y urgentes relativos a la recepción de las matrículas individuales y la expedición de certificados ordinarios y comunes de las mismas.
– Pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes y urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase.
– Solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración.
– Presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización.
– Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas.
– Trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y al Departamento de Control Contable de Entidades Civiles.
Recepción de oficios judiciales: solo se recibirán los que tengan carácter de urgente (los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho; los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional; los provenientes de organismos instructorios en materia penal; los que ordenen la inscripción de medidas cautelares y/o falenciales; otros análogos).
Denuncias: se suspende el plazo para proveer denuncias. Podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas de fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.
En tanto, el horario para retiro de trámites será de 9:00hs. a 12:00hs., tanto en la Mesa General de Entradas (sede central) como en el Departamento de Rúbrica. No se requiere solicitud de turno previo.
Acceda desde aquí a la Resolución General IGJ N° 11/16.
Fuente: Inspección General de Justicia