Rechazan “probation” pedida por transportista de caudales en una causa por robo a un cajero automático

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba (“probation”) solicitado por un empleado de una compañía de caudales que ha sido acusado de participar en el robo a un cajero automático que funcionaba en la estación terminal de ómnibus de la ciudad de Deán Funes. De esta manera, la Sala Penal del Alto Cuerpo confirmó una resolución dictada por la Cámara en lo Criminal de 1.° Nominación que también rechazaba la concesión del beneficio.

Según la acusación, Gustavo Ariel Rollheiser, quien cumplía la función de porta valores para la empresa, habría entregado la llave del lobby, donde se encontraba instalado el cajero automático, a un grupo de personas que habían acordado robarlo. La conducta del imputado habría permitido que estos sujetos pudieran abrir la bóveda del cajero automático y sustraer los cartuchos del dispensador de dinero, que contenían 714.500 pesos. Por este hecho, Rollheiser fue imputado como presunto partícipe secundario por el delito de robo agravado por el uso de la llave retenida (artículo 167, inciso 4, en función del artículo 163, inciso 3° del Código Penal).

En su solicitud de la suspensión del juicio a prueba, el acusado ofreció reparar el daño causado pagando 5000 pesos, en diez cuotas, como así también realizar tareas comunitarias en una parroquia. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del beneficio, para lo cual esgrimió que, si el imputado finalmente era condenado su pena, no sería de ejecución condicional, puesto que el hecho atribuido a Rollheiser presentaba “notas distintivas de la delincuencia común”. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal puntualizó que el robo fue perpetrado por un “grupo organizado, con división de roles, planificación táctica, sofisticada logística, uso de equipos de comunicación, herramientas e información precisa sobre sus víctimas”; que la suma de dinero sustraída aún no fue recuperada; y que el acusado “habría violado la confianza depositada por su empleador, empresa transportadora de caudales”.

En la resolución, el TSJ argumentó que, si bien la Cámara del Crimen no ha descartado la posibilidad de una condena condicional en caso de serle adverso el debate al acusado, su denegatoria a la “probation” se basó en un dictamen fiscal negativo que aportaba razones político-criminales para el rechazo. En efecto, el Ministerio Público Fiscal adujo que se trataba de un delito que, en su modalidad ejecutiva, ha requerido una considerable planificación, organización y despliegue complejo de medios comisivos.

“El Ministerio Público Fiscal, en definitiva, construyó su opinión negativa sobre la procedencia de la ‘probation’ en razones de conveniencia y oportunidad que tornaban necesario la realización del debate para este tipo de casos, argumentos que hacen a su función específica como titular de la acción penal”, explicó el Alto Cuerpo.

Asimismo, insistió en que la suspensión del juicio a prueba es un instituto cuya admisión se asienta, principalmente, en la necesidad de recurrir a alternativas sustitutivas de las reacciones más gravosas en los casos de delitos de menor gravedad (resocialización sin condena ni declaración de culpabilidad), y “en la pretensión de obviar el juzgamiento de los casos de menor trascendencia penal, para así preservar el juicio oral para los casos más graves y complejos, como es el de estos autos”.

Por esta razón, la Sala Penal del TSJ consideró que las razones vertidas por el fiscal no resultan arbitrarias, “toda vez que, habiendo ponderado el sentido político-criminal del instituto, ha realizado un juicio de conveniencia y oportunidad respecto a la persecución penal del caso en particular”.

Causa: «Abarca Albornoz, Rodrigo Alejandro y otros -Para Agregar suspensión de juicio a prueba -Recurso de Casación-«, Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Fecha: 9 de junio de 2016.

 

Fuente: www.justiciacordoba.gob.ar