Consideran que la relación entre un médico y una obra social configura un contrato de trabajo

SÍNTESIS.- Contrato de trabajo. Obras sociales. Profesional médico. Subordinación. En el marco de un reclamo por despido, hace lugar a la aplicación del precepto que emana del artículo 23 de la Ley 20.744 resolviendo que la relación habida entre un profesional médico y una obra social es de naturaleza laboral a pesar de no existir la nota distintiva de la subordinación técnica. Considera que la accionada no ha fundado en norma alguna la supuesta incompatibilidad entre la profesión del actor y la subordinación, en especial cuando conforme unánime, reiterada y ya clásica doctrina en la materia admite que la subordinación técnica puede no existir en casos como el de autos, sin que ello obste a la configuración de un contrato de trabajo.

Tolaba Hector c/ ospecon s/ despido, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, 26/05/16

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica