Sancionan a un abogado al que se le decretó la caducidad de la instancia en un proceso por estar enfermo

SÍNTESIS.- Confirma la sanción pecuniaria impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un letrado por mal desempeño profesional, al habérsele decretado la caducidad de instancia en un proceso judicial, justificando su conducta negligente en su estado de salud. Considera que las medidas probatorias requeridas por el actor tendientes a demostrar el delicado estado de su salud, como así también el contrato suscripto con otro profesional para llevar adelante el expediente en cuestión, son inconducentes para refutar los fundamentos de la sanción impuesta ya que ninguna de ambas circunstancias son eximentes de su responsabilidad profesional en la perención de la instancia decretada. Agrega que el modo en que finalizó el proceso judicial en el cual el letrado actuaba como abogado apoderado del denunciante, revela el abandono del litigio cuya dirección le había sido encomendada.

MFFC c/Colegio de Abogados, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 10/05/16

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Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial