Se efectuaron modificaciones en los Programas Federales de vivienda

Por medio de la Resolución 647 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial del 18/05/2016, se efectuaron modificaciones en los Programas Federales de vivienda.

A continuación el texto completo de la norma:

Resolución 647/2016

Programas Federales. Reglamento Particular. Modificaciones.

Bs. As., 12/05/2016

VISTO el Expediente N° S02:0043670/2016 del registro de este Ministerio, la Resolución N° 428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1030 del 28 de octubre de 2010 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 428/09 de de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que del mismo modo, por la Resolución N° 1030/10 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por otro lado, por el artículo 2° de las citadas Resoluciones Nros. 428/09, 1012/09 y 1030/10, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, respectivamente, que como ANEXO forma parte integrante de dichas medidas.

Que en el artículo 2.7.1 del Reglamento Particular de los programas detallados en el considerando anterior se estableció la metodología de adecuación de los montos máximos financiables.

Que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, en el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y en el “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II” y potenciar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y planeamiento para la concreción de los proyectos que se ejecuten en el marco de estos programas, y en función del tiempo transcurrido desde la fecha en que fueron adecuados los montos máximos financiables, corresponde proceder a la actualización de los mismos.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la de entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.

Que asimismo, el Decreto N° 212/15 establece como competencia de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de este Ministerio la de entender en el diseño, implementación y control de la Política Nacional de Vivienda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el inciso c) del artículo 35 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y por el Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sutitúyese el artículo 2.7.1 del Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO”, del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS” y del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, que como ANEXO fue aprobado por el artículo 2° de las Resoluciones Nros. 428 del 22 de abril de 2009, 1012 del 18 de mayo de 2009 y 1030 del 28 de octubre de 2010, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“2.7.1. ADECUACIÓN DE LOS MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES
Los montos máximos a financiar por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT para cada Línea de Acción, serán fijados en los acuerdos respectivos. No obstante, los montos máximos financiables por el PROGRAMA, serán adecuados semestralmente por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, de acuerdo a la siguiente metodología:
a) Deberá partirse de un prototipo de vivienda de hasta CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55 m2), unifamiliar, de DOS (2) dormitorios, en PB, representativo en cuanto a su planta de arquitectura y especificaciones técnicas de las viviendas que se construyen por el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS – TECHO DIGNO” en todo el país, excepto en la Región Patagonia Sur y Norte, donde la superficie es hasta SESENTA METROS CUADRADOS (60 m2).
b) Para el prototipo referido en el inciso a) del presente artículo, se definieron los rubros e ítems que participan del presupuesto, se realizó el análisis de precios de cada uno de ellos y se confeccionó una planilla de presupuesto para cada una de las provincias y diferentes regiones, “Patagonia Sur”, “Patagonia Norte”, “Cuyo”, “Noroeste Argentino”, “Noreste Argentino”, “Centro y Área Metropolitana”, todo ello para el mes de abril de 2016.
c) Para el caso de las viviendas construidas en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, deberá tomarse como referencia el valor “por metro cuadrado (m2)” hasta los “Montos Máximos Financiables” definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA – TECHO DIGNO”, para cada una de las provincias.
d) En el caso de las obras de mejoramiento ejecutadas en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS – MEJOR VIVIR II”, deberá tomarse como referencia un valor que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los “Montos Máximos Financiables”, definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA – TECHO DIGNO”.
e) Los valores resultantes por región y provincia, que son “Montos Máximos Financiables” y que contemplan en forma integral los costos de los insumos (materiales), mano de obra, fletes, sismicidad, códigos de edificación locales, etc. se encuentran detallados en el cuadro que como ANEXO al presente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.
f) La adecuación de los “Montos Máximos Financiables” se llevará a cabo semestralmente.
g) En caso de registrarse una variación en los precios de los “Montos Máximos Financiables” el COMITÉ EJECUTIVO del CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, integrado por los representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará los análisis pertinentes y determinará los valores resultantes de las variaciones de precios, hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) publique los índices de precios correspondientes.
h) Para la Línea de Acción II, “Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de Infraestructura y Complementarias”, el monto de cada proyecto unitario será determinado por la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT en función de la evaluación técnica del proyecto presentado. En caso de considerarlo necesario, la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT podrá acudir al asesoramiento u opinión de organismos técnicos especializados y/o entidades públicas o privadas que se dediquen a la publicación de precios testigo.
i) En caso de que la obra financiada se ejecute por administración, los “Montos Máximos Financiables” definidos para el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA -TECHO DIGNO”, serán disminuidos en un VEINTE POR CIENTO (20%), en función de la evaluación técnica que realice la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT.”.

Art. 2° — Las disposiciones de la presente medida regirán a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Rogelio Frigerio.

ANEXO al artículo 2.7.1 del Reglamento Particular

Un comentario de “Se efectuaron modificaciones en los Programas Federales de vivienda

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