Jurisprudencia de C.A.B.A.: Se tuvo por no presentada la demanda por falta de firma

SÍNTESIS.- En el caso, corresponde tener por no presentada la demanda y consecuentemente anular todos los actos posteriores, atento a que el escrito de demanda carece de firma.
En efecto, los escritos judiciales son instrumentos privados y, como tales, deben contar necesariamente con firma. Ello, por cuanto el viejo artículo 1012 del Código Civil -que se encontraba en vigencia al momento de la cuestionada presentación- reza: “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada…”
Yerra el Magistrado de grado al intimar al Mandatario del Gobierno de la Ciudad a rubricar la presentación, así como la defensa en su planteo al aseverar que el primer proveído de autos debió ser la intimación a tenor del artículo 51 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, pues ese procedimiento se encuentra previsto para los supuestos en que la omisión radica en la ausencia de firma del letrado patrocinante, más no como en autos donde el documento no contaba con ninguna firma y donde además, el letrado reviste el carácter de apoderado, siendo que su firma constituye la expresión de voluntad de la parte que representa.

SAMUDIO, VIRGINIA, Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas, C.A.B.A., 15/03/16

Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires