La Cámara de Apelaciones en lo CAyT resolvió el conflicto de competencia generado con motivo de las causas colectivas promovidas contra el GCBA y UBER

En fecha 28 de Abril de 2016 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo y Tributario, Sala II, de la C.A.B.A. dictó sentencia en autos “Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur – PROCONSUMER c/ GCBA y ots. s/ Acción meramente declarativa” (Expte. N° C 2410-2016/0).  Con este pronunciamiento resolvió el conflicto negativo de competencia que se había producido entre el JCAyT N° 15 (quien dictó esta medida cautelar en otro expediente) y el JCAyT N° 6 (ante el cual PROCONSUMER promovió esta causa).

Haciendo propios los fundamentos del dictamen fiscal (ver acá), la sentencia determinó -por mayoría- que corresponde entender en ambos proceso (y en otros vinculados con el mismo conflicto) al JCAyT Nº 15 a pesar que no fue allí donde se promovió la primera acción (considerando 2.1).

A lo sostenido en el dictamen, que se aparta del principio general en materia de competencia por prevención, la Cámara agregó que el magistrado a cargo del JCAyT Nº 15 “no desconocía la existencia de otros procesos cuyos objetos podían estar vinculados con las pretensiones perseguidas en los que habían sido radicados ante su Juzgado, a pesar de lo cual avanzó sobre aspectos determinantes del trámite del proceso” (considerando 3).  Asimismo, afirmó que “el avance de las actuaciones empece a la posibilidad de desprenderse de ellas y justifica la solución propiciada, que es también la que aconseja el fiscal de Cámara (a cuyo claro dictamen se remite en lo respectivo” (considerando 4).

El voto en disidencia sostuvo que “debe considerarse como juez que previno, aquél ante cuyos estrados se inició la primera de las causas involucrada en esta contienda”.

Fallo completo disponible acá

Fuente: https://classactionsargentina.com/