La cuota escolar de una menor con síndrome de down deberá ser soportada por la prepaga

SÍNTESIS.- Una empresa de medicina prepaga deberá suministrar cobertura de las prestaciones de educación en el Colegio privado al que concurre la menor afiliada con las limitaciones arancelarias que reglamentariamente correspondan. Considera que debe hacerse prevalecer la contención socio-afectiva lograda por la menor con sus pares y la estabilidad emocional que dichos vínculos generan, a fin de no desnaturalizar el régimen protectorio de las personas con discapacidad en una prestación tan esencial como es la Educación General Básica. No obstante ello, señala la infundada elección de los padres consistente en hacer concurrir a la menor a uno de los colegios más costosos del ámbito educativo provincial, desde los 2 años de edad y luego de cinco años, intempestivamente solicitar el pago de la matrícula cuota a la prepaga.

A.M.L. por su hija menor c/ OSDE, Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 6 de Abril de 2016

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Fuente: Sistema Argentino de Información Jurídica