Se decretó el sobreseimiento del presidente Mauricio Macri en la causa por las escuchas telefónicas

El presidente Mauricio Macri, tras 5 años y medio, fue sobreseído por el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 7 en la causa por las escuchas telefónicas ilegales. La decisión fue tomada por el juez Sebastián Casanello quien decretó el sobreseimiento de las demás condiciones personales obrantes en la causa, en orden a los hechos por los cuales fue indagado y procesado, declarando que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el nombrado, de conformidad con lo normado por el art. 336 inc. 4 y último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

Macri se encontraba procesado por las escuchas telefónicas que tuvieron como víctimas a Néstor Leonardo, excuñado del presidente; y a Sergio Burstein, familiar de víctimas del atentado a la AMIA.

El fiscal Jorge Felipe Di Lello, quien desde los inicios de la causa representó al Ministerio Público Fiscal, presentó un dictamen propiciando la desvinculación de Mauricio MACRI de la causa. Destacó que la Cámara había resaltado la vinculación estrecha entre Ciro James y Mariano Narodowski, circunstancia que operó un significativo cambio de situación, puesto que a partir de allí la hipótesis que confería a MACRI un rol protagónico fue desplazada por la que ponía en ese lugar al ex ministro. Agregó que era necesario tener en cuenta los principios de pronta administración de justicia y plazo razonable, no sólo a la luz de los nuevos elementos de prueba recogidos en la especie sino también por la responsabilidad institucional de fijar con claridad la situación judicial del próximo presidente de los argentinos. En consecuencia el fiscal Di Lello expuso que, atendiendo a la valoración de la nueva prueba reunida con posterioridad a su requerimiento de elevación a juicio, correspondía desvincular de la presente investigación al Ingeniero Mauricio MACRI y hacer lugar al pedido de sobreseimiento solicitado por su defensa.

El magistrado Casanello revocó el procesamiento y firmó el sobreseimiento por entender que no hay pruebas para enviar a Macri a juicio oral.

Expresó que «Para que alguien pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse. Por eso se exige a los acusadores que prueben. La ausencia de prueba repercute negativamente en el ejercicio de una defensa eficaz porque ubica al imputado en la difícil tarea de demostrar que algo no ha ocurrido (un ejemplo de esta situación,
también conocida como prueba diabólica, fue el que generara la protesta de los abogados de MACRI ante la negativa del anterior instructor a exhibirle el contenido de las escuchas de Burstein y Leonardo para poder defenderse).
Esta advertencia preliminar acerca de la necesidad de concentrarse en los hechos fue la antesala para señalar que ninguna de las acusaciones –ni la pública ni las privadas- especificaba siquiera una prueba directa para sostener que M. MACRI había requerido u ordenado espiar a Néstor Leonardo y a Sergio Burstein. Y también para remarcar que tampoco existía prueba directa para adjudicarle formar parte de una asociación ilícita dedicada al espionaje clandestino.»

El Juez afirmó que «hoy no sólo se repite la ausencia de prueba de cargo -en rigor, se ha sumado prueba que consolida la posición de la defensa- sino que también se reproducen las fallas en los requerimientos de elevación a juicio presentados por Burstein y Leonardo.»

Asimismo manifestó «En suma, las medidas producidas una vez reabierta la etapa de instrucción ratificaron la ausencia de prueba de cargo contra M. MACRI, de donde se sigue la ausencia de responsabilidad penal pues lo afirmado hasta aquí, no sólo lo ubica en una situación de ajenidad respecto de tal o cual intromisión telefónica, sino que también lo aleja del armado de una empresa ilegal de espionaje dentro de su gobierno.»

Para concluir repitió lo que expresó en el expediente hace más de un año atrás “Una cosa es asignar responsabilidad política –o de gobierno- por haber tomado decisiones que pueden ser criticadas o censuradas desde un punto de vista ideológico, axiológico, con relación a los valores priorizados, o, incluso, de eficacia de la gestión, o por haberse demostrado en el tiempo que eran erróneas, etcétera; y otra muy distinta, atribuir responsabilidad penal por haber conocido y participado de actividades delictivas. La tarea nuestra incumbe exclusivamente a esto último: verificar la existencia de un hecho ilícito, individualizar e identificar a su presunto autor y comprobar, en su caso, el daño material y
moral causado por él (cfr. art. 193 CPP)”.

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