Se creó en la Provincia de Córdoba el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas

Mediante ley provincial nro. 10.316 (B.O. 1/12/2015) se creó el “Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba”, en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado.

La norma indica lo necesario para la inscripción en este nuevo Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas y, asimismo, crea el “Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba”, a cuyo cargo estarán todas las cuestiones en la que se vean involucrados -directa o indirectamente- intereses de las comunidades de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba.

Texto completo de la norma

Ley Nº 10.316

Artículo 1 .- Créase, en el ámbito de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado o del organismo que en el futuro la reemplace, el “Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba”.

Artículo 2.- Entiéndese, a efectos de la presente Ley, como “Pueblo Indígena” al conjunto de comunidades identificadas con una historia común desde sus primeros habitantes, durante las sociedades aldeanas o en el período de contacto hispano indígena, hasta la formación del Estado Nacional. Se reconocen como tales a los pueblos Comechingón, Sanavirón y Ranquel.

Asimismo, entiéndese como “Comunidad Indígena” al conjunto de familias o grupos convivientes que se autorreconocen e identifican como pertenecientes a un Pueblo Indígena, que habitaron y habitan lo que hoy es el territorio de la Provincia de Córdoba y que presentan una organización social propia referenciada a tradiciones, usos y costumbres comunes.

Artículo 3.- El trámite para la inscripción en el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba se realizará acreditando su origen étnicocultural e histórico mediante la presentación de la documentación y elementos pertinentes, conforme a los procedimientos y requisitos exigidos en la presente Ley, los que por vía reglamentaria se establezcan y los que el Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba dispongan en su reglamento de funcionamiento.

Artículo 4.- Créase el “Consejo de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba” -en adelante Consejo-, que asistirá consultivamente al Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 5.- El Consejo entenderá en todas las cuestiones en la que se vean involucrados -directa o indirectamente- intereses de las comunidades de los Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba.

Artículo 6.- El Consejo estará compuesto por un representante titular y un suplente por cada comunidad inscripta en el Registro de Comunidades de Pueblos Indígenas de la Provincia de Córdoba, y serán elegidos por los propios integrantes de la comunidad a la que pertenezcan.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo Provincial designará, con acuerdo del Consejo, un coordinador titular y un suplente con funciones operativas, destinado a facilitar la relación entre dicho Consejo y el Poder Ejecutivo Provincial.

El coordinador participará del Consejo con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Artículo 8.- Los miembros del Consejo duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. Su desempeño es ad honorem.

Artículo 9.- El Consejo tendrá una sesión preparatoria en la cual se lo faculta a dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y todo lo que no se encontrare regulado por la presente Ley y su decreto reglamentario.

Artículo 10.- El Consejo seleccionará a un integrante titular y un suplente de entre sus miembros para que lo represente institucionalmente ante otros organismos, transmitiendo la opinión del Consejo -previo consensosobre los asuntos sometidos a su consulta.

Artículo 11.- El Estado Provincial debe arbitrar los medios necesarios, tanto técnicos, logísticos, de personal y económicos, para garantizar el correcto funcionamiento del Consejo, sus actividades, proyectos y participaciones oficiales.

Artículo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Alicia M. Pregno – Guillermo C. Arias

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