Confirman la sanción diciplinaria a un abogado que violó el deber de confidencialidad

L., C. A. c/ CPACF s/ Ejercicio de la abogacía Ley 23187 Art 47,  CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – Sala 05 – 18/11/2015

SÍNTESIS.- Abogados. Confirma la sanción disciplinaria, consistente en un llamado de atención, aplicada por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a un letrado que efectuó una denuncia patrocinando a una mujer con la cual mantenía una relación de convivencia y luego se presentó por derecho propio a manifestar que la denuncia efectuada distaba de la verdad de los hechos. Considera que el deber de confidencialidad abarca no sólo el secreto confiado, sino también aquel que el abogado haya conocido en el desempeño de su actividad. Entiende que no resulta atendible el argumento del letrado acerca de que al momento de la presentación del escrito por derecho propio la relación con su patrocinada había finalizado, pues dicha circunstancia no lo autorizaba a difundir determinados aspectos vinculados con la denuncia efectuada.

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Fuente: infojus