Jurisprudencia: empleo público y transferencia de personal. Actos administrativos e interpretación de la ley.

EMPLEO PUBLICO – OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – COMPETENCIA ADMINISTRATIVA – ALCANCES – TRANSFERENCIA DEL PERSONAL – INTERPRETACION DE LA LEY – GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO – IMPROCEDENCIA

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, confirmar la resolución administrativa que transfirió a la actora en forma definitiva a la dependencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En efecto, corresponde examinar si la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires resultaba competente para transferir a la actora de manera definitiva.
En primer lugar, entiendo oportuno señalar que la ObSBA, mediante la Resolución Nº 196/ObSBA/02, adhirió expresamente al régimen de relaciones laborales de la Administración pública, establecida en la Ley Nº 471.
Ahora bien, del artículo 41 de la ley no surge indicio alguno que permita inferir que el legislador inhibió a la Administración -y para lo que hace al caso, a la ObSBA- de la posibilidad de realizar transferencias de personal como la que incumbe al caso de autos.
A su vez, es dable destacar que de concluirse que la Administración no puede transferir en forma definitiva agentes entre distintas reparticiones, se le estaría desconociendo la facultad de establecer la estructura y organización funcional de los organismos que de ella dependen, algo reconocido por la propia Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (v. artículo 104, inciso 9º).
En esa sintonía, cabe señalar que esta Sala -en un caso sustancialmente análogo al de autos- se expidió en sentido favorable sobre la competencia previamente aludida. Al respecto, afirmó que “…se trata de decisiones vinculadas con la organización del funcionamiento interno de la Administración…” (v. está Sala «in re» “Mancuello, Bernarda c/ GCBA s/ Incidente de Apelación” Expte. A64605-2013/0, sentencia del 06/03/15; y en las medidas cautelares dictadas en “Calderini, Roberto Daniel c/ GCBA s/ Incidente de Apelación”, Expte. A65238-2013/1, del 14/04/14, y “Mancuello, Bernarda c/ GCBA s/ Incidente de Apelación” Expte. A64605-2013/1, sentencia del 01/04/14).

Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Causa Nro.: 33355-0. Autos: LACAVA ALDANA LORENA c/ GCBA Y OTROS Sala I. Del voto de Dr. Fernando E. Juan Lima con adhesión de Dra. Mariana Díaz. 24-08-2015.

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Fuente: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires. El contenido puede ser reproducido libremente, y no genera responsabilidad por ello, bajo condición de mencionar la fuente y esta advertencia.