Destacada iniciativa del TSJ de Córdoba para garantizar los derechos de las personas con padecimientos físicos o psíquicos

Deben ser escuchadas por los jueces y notificadas personalmente de las resoluciones judiciales. Sugieren cambios en la terminología usada en el ámbito jurídico.

En consonancia con las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) remarcó que las personas con padecimientos físicos, psíquicos o intelectuales debe ser consideradas “parte necesaria” en los procesos encaminados a determinar su capacidad y, por lo tanto, deben participar personalmente para ejercer su derecho a ser escuchadas y aportar las pruebas que hagan a su defensa, todo ello, con la asistencia técnica adecuada por parte de los asesores letrados del Fuero Civil y Comercial, si no tuvieran un abogado particular.

En el Acuerdo Reglamentario N° 1301, el Alto Cuerpo aprobó una serie de reglas de actuación en este tipo de procesos judiciales a los fines salvaguardar los derechos de dichas personas. Esta disposición constituye un paso firme para la concreción del modelo de derechos humanos en cuestiones de capacidad previsto por los artículos 31 y subsiguientes del nuevo Código Civil y Comercial; los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental adoptados por la Leyes N° 26.657 y N° 9848; y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Las “Líneas Iniciales de Adecuación al Código Civil y Comercial Unificado de la Nación” expresan, entre otras cosas, que “como el proceso de determinación de capacidad tiene por objeto determinar la necesidad de establecer un sistema de apoyos para el acompañamiento de una persona en el ejercicio de los derechos y libertades en iguales condiciones que las demás, los Jueces, Fiscales y Asesores deberán requerir la asistencia de la Dirección de Servicios Judiciales y de la Oficina de Derechos Humanos del Poder Judicial”.

Estas reglas aprobadas por el TSJ también disponen que las notificaciones al patrocinante, al asesor letrado o abogado, a la persona de confianza o apoyo no suplen la notificación personal al interesado.

Cambio en la terminología

Asimismo, el TSJ señaló que la terminología utilizada en los códigos procesales y acuerdos, a menudo, “no resulta compatible” con la perspectiva de derechos humanos de quienes atraviesan estas situaciones y que, por esta razón, urge cambiar algunas locuciones tales como “insano, demente, enfermo mental e incapaz” o similares por otras que respondan a un “fin tuitivo”. En este sentido, el Alto Cuerpo sugirió denominar a estas personas por su nombre o, en su defecto, emplear expresiones como “persona usuaria de los servicios de salud mental”; “persona con discapacidad psicosocial”; “persona con padecimiento mental” (denominación que utiliza la ley 26.657); o “persona con uso problemático de drogas”.

Finalmente, la acordada cursa una invitación a jueces, asesores letrados y funcionarios judiciales a que implementen las demás medidas que estimen conducentes en tal sentido; así como a promover espacios de intercambio sobre la temática que estimen pertinentes.