Jurisprudencia de la CAPCF: Procedimiento penal. Nulidad procesal.

En el caso, corresponde rechazar el planteo referido a la afectación a la garantía del «ne bis in idem» y no hacer lugar al sobreseimiento del imputado. La «a quo» declaró la nulidad de la audiencia de intimación de los hechos y de todo lo actuado en consecuencia y ordenó devolver las actuaciones a la Fiscalía a sus efectos. A criterio de la Defensa, declarada la nulidad, debió haberse adoptado un temperamento desincriminante respecto del encartado, habiéndose afectado el «ne bis in idem». Ello así, el artículo 75 «in fine» del Código Procesal Penal dispone que el Tribunal que declara la nulidad ordenará de ser posible, la reanudación del acto anulado. Sobre esta base, la declaración de nulidad decretada no puede considerarse violatorio de la garantía constitucional «ne bis in idem» puesto que el primer acto jurisdiccional (audiencia de intimación del hecho) no fue válido, y por lo tanto no produjo efectos jurídicos, pero de ningún modo implica la desvinculación del imputado al proceso.
Así, surge claramente que no había razón para que la Jueza, dicte el sobreseimiento del imputado, conforme el artículo 197 del Código Procesal Penal, ya que sólo se avocó a resolver sobre el error en la descripción del hecho en la imputación formulada.

Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa Nro.: 10848-00-14. Autos: VERA, Pablo Ramiro Sala I. Del voto de Dra. Elizabeth Marum, Dr. Pablo Bacigalupo 08-06-2015.

Texto completo del fallo.

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