Nueva reglamentación sobre Prevención del Riesgo por Fauna

Mediante la Resolución 615/2015 (B.O. 18/8/2015) de la Administración Nacional de Aviación Civil se dispuso la derogación de la Resolución 923/2012 (ANAC) de fecha 10/12/2012 por la que se había dispuesto la “Reglamentación Control de Peligro Aviario y Fauna”, y se aprobó la Reglamentación Prevención del Riesgo por Fauna, que forma parte integrante de la norma en comentario como Anexo.

La medida dispuesta encuentra fundamento en la necesidad de «actualizar la estructura normativa vigente con las adecuaciones pertinentes, a fin de incrementar la eficacia del sistema de manejo de las aves/fauna en los Aeródromos Públicos del Territorio Nacional.»

A continuación, la parte dispositiva de la norma.

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución N° 923 de fecha 10 de diciembre de 2012 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), “Reglamentación Control de Peligro Aviario y Fauna”.
Art. 2° — Apruébase la Reglamentación Prevención del Riesgo por Fauna que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° — Defínanse los niveles aceptables de seguridad operacional del Riesgo por fauna a través de la información capturada y procesada por el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO), los que se aplicarán para cada aeródromo integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Tales niveles deberán tener vigencia por un período de al menos 12 (DOCE) meses, los que serán revisados para tratamiento de este tipo de riesgos.
Art. 4° — Instrúyase al Comité de Seguridad Operacional (CSO), a fin de monitorear en forma continua la evolución del Riesgo por Fauna dentro de los niveles aceptables definidos, tomándose las acciones que correspondieren a través de los proveedores de servicios de cada uno de los aeródromos junto a las áreas de fiscalización, cuando se encuentren fuera del objetivo deseable definido.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, actualícese la Publicación en Información Aeronáutica (AIP), gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), para su inclusión en su Sitio “Web” Institucional y su publicación en la Biblioteca Digital, al Departamento Administración de Aeródromos de la Dirección de Servicios Aeroportuarios dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y, oportunamente, archívese. — Alejandro Granados.