RG AFIP 3793 sobre facturación electrónica.

Mediante la Resolución General 3793 (B.O. 10/8/2015) la AFIP estableció ciertas especificaciones en relación al cumplimiento la obligación de emisión de comprobantes electrónicos prevista en los Títulos I y III de la Resolución General 3749.

Concretamente, por la norma en comentario, se establece que dicha obligación se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la citada Resolución General 3779.

Texto completo de la norma

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3793

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 07/08/2015 VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N°  11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.