Jurisprudencia de la Cám. de Apel. Cont. Admin y Trib.: Acción de amparo. Recurso de queja por apelación denegada.

Acción de amparo. Recurso de queja por apelación denegada. Admisibilidad del recurso. Improcedencia. Resoluciones apelables. Intervención de terceros. Estado Nacional. Gravamen irreparable. Interpretación de la ley.

SUMARIO. Se rechaza el recurso de queja por apelación denegada interpuesto. En efecto, en el artículo 90 del Código Contencioso Administrativo y Tributario se establece la apelabilidad de la resolución que rechaza la intervención de terceros –aplicable al caso en virtud de la supletoriedad al régimen procesal general expresamente prevista en el artículo 28 de la ley nº 2145–. Ahora bien, la limitación recursiva contenida en el mentado artículo 20 y el reenvío contemplado en el artículo 28 tienden a hacer efectiva la sencillez que caracteriza al trámite del amparo (cfr. art. 43 CN y art. 14 CCABA). Ello así por cuanto el legislador ha exigido que las reglas e institutos del proceso ordinario resulten acorde con la finalidad de la acción de amparo, descartándose las que conspiren contra esos principios estructurales que los deben guiar. En tales condiciones, en el caso de autos, los argumentos invocados por el Juez «a quo» para rechazar la intervención del Estado nacional y en particular, la proyección que esta intervención tendría para dilatar el presente proceso, obligan a concluir en que el recurso interpuesto ha sido correctamente denegado pues el recurrente no acredita que el rechazo de la citación del tercero, por su naturaleza y efectos, deba asimilarse a uno de los supuestos establecidos en el artículo 20 ya citado.

Autos: GCBA, Causa Nro.: A48099-2014-2.Cámara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. Sala I. Del voto de Dra. Mariana Díaz, Dra. Fabiana Schafrik, Dr. Fernando E. Juan Lima. Sentencia del 11-05-2015. 

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FUENTE: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

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