Se aprobó el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia entre Sistemas de Justicia.

Por ley 27.162, promulgada por decreto 1426/2015 (ambas normas publicadas en el B.O. el 3/8/2015), se dispuso la aprobación del Convenio Iberoamericano sobre el uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia.

Se trata del convenio celebrado en Mar del Plata con fecha 3/12/2010.

Textos completos de las normas mencionadas:

CONVENIOS

Ley 27162

Convenio Iberoamericano. Aprobación.

Sancionada: Julio 15 de 2015

Promulgada: Julio 29 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley, y el PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES, celebrado en la ciudad de Mar del Plata, REPÚBLICA ARGENTINA, el 3 de diciembre de 2010, que consta de CUATRO (4) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 27162 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.

ANEXO.


CONVENIOS

Decreto 1426/2015

Promúlgase la Ley N° 27.162.

Bs. As., 29/07/2015

POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 27.162 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman.

Un comentario de “Se aprobó el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia entre Sistemas de Justicia.

  1. Hola quería saber si en caso de fallecimiento de alguno de las partes, corresponde cobrar la pensión , no tenemos el certificado de convivencia, y estamos juntos hace 10años, y conviviendo hace 2 , gracias

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