Jurisprudencia: Consideraciones sobre la igualdad entre las partes como requisito para participar en una mediación

Procedimiento penal. Métodos alternativos de solución de conflictos. Mediación. Facultades del juez. Igualdad entre las partes. Actos voluntarios. Intención y libertad.

SUMARIOS

Se revoca la resolución mediante la cual se convocó a las partes a una audiencia de mediación. En efecto, surge de autos que la cuestión ventilada es de aquellas en las que no existe igualdad entre las partes, como requisito «sine qua non» para participar de una mediación, atento los informes de los médicos psiquiatra y forense quienes concluyen que de ser comprobados los hechos que se imputan, han existido causales psicopatológicas que le han impedido a la encartada una correcta comprensión de su accionar, no pudiendo obrar libremente. Ello así, el método de solución alternativa del conflicto en el caso de autos es inviable, pues la posibilidad de sustanciar una audiencia de mediación penal necesariamente requiere de un equilibrio entre los actores del conflicto donde cada uno de los protagonistas cuente con libertad, como requisito inherente de todo acto voluntario dotado además de discernimiento e intención. (Del voto por sus fundamentos de Dr. Jorge A. Franza).


En el caso, corresponde revocar la resolución mediante la cual se convocó a las partes a una audiencia de mediación.
En efecto, hasta tanto no exista una decisión jurisdiccional sobre la solicitud de sobreseimiento de la encartada no se podrá entablar mediación como solución alternativa del conflicto. La magistrada indicó que previo a resolver las solicitudes de sobreseimiento y archivo resulta adecuado esclarecer las divergencias entre los informes psiquiátricos mediante la producción de un nuevo examen de la acusada. Sin embargo, luego de ello, fijó una audiencia de mediación.
Ello así, el análisis de la imputabilidad de la encartada resulta presupuesto esencial para disponer una audiencia de mediación. (Del voto del Dr. Marcelo P. Vázquez con adhesión de Dr. Sergio Delgado).

Cámara de Apelaciones Penal, Contravencional y de Faltas. Causa 8515-00-00-13. Autos: G., B. Sala III, sentencia del 27-04-2015.

 

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FUENTE: Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires.

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