Normativa vigente en materia de derechos de las personas con discapacidad

En nuestro ordenamiento jurídico no existe un cuerpo normativo comprensivo de la totalidad de las disposiciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad. La normativa que regula y ampara estos derechos es extensa, por lo que con la finalidad de hacer más dinámica y sencilla su búsqueda y recopilación, se publica esta reseña, en la que se incluyen links de interés y la enumeración de normas sobre la materia.

Los derechos de las personas con discapacidad se encuentran consagrados en normas de distinta jerarquía, y de orden tanto nacional como internacional.

Entre las normas nacionales, podemos enumerar, a modo de ejemplo, las siguientes:

  • Decreto 1101/1987, por el cual se creó la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, regulando sus funciones y estableciendo su integración. (Denominación sustituida por Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad por art. 1° del decreto 806/2011 B.O. 21/6/2011).
  • Ley 22.431, por la cual se instituyó un «Sistema de Protección Integral de Discapacitados».
  • Ley 26.480, sobre Sistema de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, por la cual se incorporó el inciso d) al artículo 39 de la ley 24.901.
  • Decreto 312/2010, reglamentario de la ley 22.431 sobre Sistema de Protección integral de los discapacitados
  • Resolución 4433/2009, del Ministerio de Desarrollo Social, por la cual se creó el sistema de protección social no contributivo y el registro de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
  • Decreto 1482/11 del Ministerio de Desarrollo Social, por la cual se creó el sistema de protección social no contributivo y el registro de niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.
  • Ley 24.183 de Asistencia Social Discapacitados (Modificación de la ley 19.279).
  • Ley 24.314 sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida. (Modificación de la ley 22.431).
  • Ley 26.285 que exime del pago de derechos de autor a la reproducción y distribución de obras científicas o literarias en sistemas especiales para ciegos y personas con otras discapacidades perceptivas.
  • Ley 26.522. Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (artículo 66).
  • Ley 26.653 sobre acceso a la información pública personas con discapacidad.
  • Decreto 467/98 sobre Transporte Automotor Público Colectivo de Pasajeros. Introduce modificaciones al texto del artículo 22, apartado a.1 de la reglamentación de la ley 22.431, modificada por su similar 24.314, aprobada por el Artículo 1º del decreto 914/97.
  • Ley 25.643 referida al turismo. Determina que las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse a los criterios universales establecidos en la ley 24.314 y el decreto reglamentario 914/97. Asimismo estableci ciertas obligaciones para las agencias de viajes.
  • Ley 25.504, que modificación de la ley 22.431 y establece que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el certificado único de discapacidad. Alcances de los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley Nº 24.901.
  • Decreto 38/2004. Establece que el certificado de discapacidad previsto por la ley 22.431 y su modificatoria será documento valido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
  • Ley  25.858. Modificación Código electoral nacional – Ley 19.945.
  • Ley 26.206. Ley de Educación Nacional
  • Ley 24.901 que establece el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de la Personas con Discapacidad.
  • Ley 25.415 Programa Nacional de Detección temprana y atención de la hipoacusia.
  • Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental.
  • Ley 24.716 que establece para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con síndrome de down.
  • Ley 24.308, que introduce modificaciones en la ley 22.431 y mantiene la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de las leyes 13.926 y 22.431 y los decretos 11.703/61, 498/83 y 140/85.
  • Decreto 118/2007 que dispone el Programa de inserción laboral de personas con discapacidades en el ámbito de la Armada Argentina.
  • Decreto 1375/2011 por el cual se crea el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia en la Secretaría de Justicia.

En el sitio infojus.gob.ar puede encontrarse un extenso listado con los respectivos links de acceso a más normativa nacional relacionada con el tema. Haciendo click aquí podrá visualizar el mismo. También podrá encontrar más información al respecto en la página www.inadi.gob.ar

Es importante recordar que a partir del 1° de agosto del año en curso, comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que contiene normas relativas a la incapacidad de hecho (“de ejercicio” en los términos de la nueva legislación).

El capítulo destinado a la Capacidad comienza en el art. 22 de este nuevo cuerpo normativo. La estructura del sistema sobre incapacidad es similar al hoy imperante, no obstante, se introducen innovaciones como por ejemplo lo relativo a la regulación de una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad de las personas con capacidad restringida, denominada sistema de apoyos (art. 43).

Fuera del capítulo destinado a la capacidad de las personas, el nuevo Código Civil y Comercial contiene otras disposiciones relativas al tema, como por ejemplo, en materia de sucesiones, la estipulación de la mejora de la hijuela a un heredero con discapacidad (art. 2448).

Constitución Nacional

La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23 señala que “Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”

Los derechos de las personas con discapacidad se encuentran también consagrados en normas internacionales a las cuales la República Argentina ha adherido, tales como la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Adicional (ley 24.658), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (ley 25.280) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26.378).

El Artículo 18° del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos reza: “Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”. En esta línea, los Estados Parte se comprometen a adoptar diferentes medidas tales como: “a. Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos (…) incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades (…); b. Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos (…); c. Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d. Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena”.

En 2000, a través de la ley 25.280, la República Argentina incorporó a su legislación interna la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Esta Convención constituye el primer marco normativo regional que refiere específicamente a la prevención y eliminación de todas las formas y situaciones de discriminación contra las personas con discapacidad.

Conforme el artículo 1° de la mencionada ley, se entiende por discriminación contra las personas con discapacidad a “toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales”.

Asimismo, la norma define que no constituye discriminación por motivos de discapacidad “la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirá discriminación”.

A continuación se enumeran los acuerdos internacionales cuyas disposiciones amparan los derechos de las personas con discapacidad:

  • la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948),
  • Declaración de los Derechos de los Impedidos (ONU, 1975),
  • los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, en especial el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966),
  • la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador, 1988),
  • el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950),
  • la Convención de los Derechos del Niño (ONU, 1989), de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de los informes de la Comisión de Desarrollo Social (ONU, 1993), así como de las recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1983), de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
  • Puede mencionarse también el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, Resolución 37/52 de la ONU (1982).

El Estado Nacional

En el ámbito estatal, además de funcionar el INADI, se ha creado la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), que tiene entre sus objetivos la función de coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan. Esta comisión cuenta con una línea telefónica gratuita (0800 333 2662) para poder realizar consultas, las que también podrán realizarse a la siguiente dirección de mail: consultas@conadis.gob.ar

Entre los sitios de interés que también pueden consultarse se encuentran el Consejo Federal de Discapacidad y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.