Registro provincial de causas judiciales sobre trasplantes y ablación de órganos

El TSJ de la Provincia de Córdoba estableció el procedimiento que deberá seguirse cada vez que se presente un caso relacionado con este tema, con el objetivo de darle seguridad y un marco de transparencia.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso la creación del “Registro Único Provincial de causas judiciales sobre Trasplantes y Ablación de Órganos y Materiales Anatómicos”. El objetivo es dar “un marco de transparencia y seguridad” a todo lo relacionado con la búsqueda de órganos y de material anatómico, de manera de “prevenir, evitar y sancionar la inobservancia de las normas vigentes”.

En virtud del Acuerdo Nº 3, serie “B”, el Alto Cuerpo estableció que, cada vez que se inicie una causa vinculada con la donación de órganos por parte de donantes vivos (artículos 14, 15 y 56 de la Ley Nº 24193, receptados por el artículo 800 bis del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, CPCC), los juzgados deberán informar al registro con “los datos precisos del donante, receptor y órgano objeto de trasplante”.

Ante el registro, cuando se presente una demanda vinculada con la materia, los juzgados tendrán que informar con precisión la caratula y número del expediente, datos personales del donante y del receptor, órgano o material anatómico objeto de trasplante, institución hospitalaria en la que se efectuará el trasplante y Ministerio Público (Fiscal o Pupilar) que interviene.

Por su parte, el Área de Servicios Judiciales –que estará a cargo del registro- tomará razón y “certificará sobre la existencia de algún juicio similar, o en el que haya intervenido con anterioridad alguna de las partes: donante o receptor”. Y, en caso de surgir alguna coincidencia, se lo comunicará al juez “para que, si surgiera alguna situación de las incluidas como prohibida en la normativa aplicable, resuelva conforme a lo previsto por la Ley 24.193”, según lo establecido por el TSJ.

Asimismo, una vez que reciba la información por parte del juzgado, el Área de Servicios Judiciales dispondrá la participación de un equipo profesional multidisciplinario en la audiencia estipulada por el artículo 800 bis del CPCC con el fin de “evaluar la capacidad del donante para donar y los motivos que lo impulsan a ello”. Todo esto permitirá asesorar al magistrado “sobre cualquier limitación o condición que observare respecto de su discernimiento y voluntad en cuanto a la donación a practicar, así como a la libertad con que la ejecuta”, de acuerdo con el TSJ.

Ver Acuerdo Nº 3 – Serie B -. (B.O. 28/5/2015).

FUENTE: www.justiciacordoba.gob.ar

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