Salud Pública: se modificó la Resolución Ministerial N° 174

Por medio de la Resolución 268/2015, publicada en el B.O. del 29/04/2015, el Ministerio de Salud modificó la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 en los siguientes aspectos:

Artículo 1° — Sustitúyase el Artículo 1° de la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°.- Incorpórase al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la vacunación contra sarampión y rubéola, en forma indistinta, a través de la vacuna DV o TV en puérperas. Manténgase la aplicación en forma gratuita y obligatoria de la vacuna TV en preadolescentes a los ONCE (11) años de edad. En ambos casos se iniciará o completará esquema, si no se contase con DOS (2) dosis previas de estas vacunas después de los (DOCE) 12 meses de vida”.
Art. 2° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución 174 del 2 de abril de 2003 el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Intégrase al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACIÓN la inmunización INDISTINTA con la vacuna DV/TV en los casos de refuerzos en mujeres en edad fértil o puérperas con esquemas incompletos, campañas masivas de vacunación o acciones de bloqueo, utilizándose la vacuna que se encuentre disponible. Manténgase la aplicación de vacuna TV en preadolescentes para iniciar o completar esquema”.
Art. 3° — Para la administración de las vacunas DV/TV a las poblaciones comprendidas en esta resolución no se requerirá la presentación de una orden médica.