La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la tasa de interés que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, impuesta en una indemnización por despido

«Berdichesky, Giselle A. c/Grupo GM SRL s/Despido»

SUMARIO.- La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el marco de una acción sobre pretensiones indemnizatorias por despido, confirmó la tasa de interés impuesta en la resolución de grado, en la cual se adoptó una nueva tasa de interés estableciéndose como criterio a seguir que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses, ya que dicha medida no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía frente a una tasa evidentemente desactualizada, máxime cuando los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismos datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.

Fallo completo

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala VIII

Buenos Aires, 6 de Febrero de 2015.-

El Dr. Luis A. Catardo Dijo:

I.- La sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo sustancial, a las pretensiones indemnizatorias expuestas en la demanda, viene apelada por la demandada.

II.- La parte cuestiona, por las razones que esgrime en el memorial de agravios, la tasa de interés impuesta en el decisorio de grado (Acta 2601 CNAT).

Al respecto cabe señalar que esta Cámara mediante la citada acta adoptó una nueva tasa de interés y estableció, como criterio a seguir, que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses. Ello, en definitiva, no implicó más que un sinceramiento con las diferentes variables de la economía, frente a una tasa evidentemente desactualizada.

Los índices oficiales revelan un notorio incremento en el costo de vida (superados ampliamente por otras entidades que relevan los mismo datos) y esta circunstancia, que se trasluce asimismo en las negociaciones salariales, impone a los jueces el deber de revisar esta cuestión, por resultar inequitativo mantener la tasa de interés cuyo sentido es el de compensar la mora y penar la demora en el pago de créditos laborales.

En un sistema nominalista, en el que no es posible la repotenciación de las deudas dinerarias en base a índices de precios, es necesario que la alícuota contenga un ingrediente que mitigue la incidencia dañosa de la inflación, aspecto que debe considerarse adecuadamente cubierto a través de la tasa indicada la que, por lo demás, resulta superior a los índices de costo de vida existentes en el país. Por lo expuesto, cabe confirmar lo resuelto en grado sobre el particular.

III.- Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y que fue materia de recurso y agravios; se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que, le fueron regulados en origen; se impongan a la demandada las costas de alzada. (arts. 68 C.P.C.C.N.; 14 de la Ley Nº 21.839).

El Dr. Victor A. Pesino Dijo:

Que, por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE:

  1. I) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios;
  2. II) Imponer a la demandada las costas de alzada; III) Regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 25% de los que, le fueron regulados en origen.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y, oportunamente, devuélvase.

Luis A. Catardo – Victor A. Pesino